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20 jun 2007

Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 12
Antes2. Los Laboratorios Comunitarios de Referencia son los designados en el capítulo I del anexo V y la competencia y condiciones de actividad de los mismos se definen en el capítulo II del anexo V.
Ahora2. Los laboratorios comunitarios de referencia serán los designados en la parte correspondiente del anexo VII del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Artículo 26
Eliminadob) Intensificará los controles, sobre todos los lotes de animales o de productos del mismo origen. En particular, los diez lotes sucesivos procedentes del mismo origen serán consignados, con depósito de una provisión para gastos de control en el puesto de inspección fronterizo para ser sometidos a un control de detección de residuos mediante la toma de una muestra representativa de dicho lote o parte del lote.
EliminadoCuando estos nuevos controles revelen la presencia de productos o de sustancias no autorizadas o de residuos de otros productos o sustancias:
Eliminado1.º El lote o la parte del lote en cuestión deberá ser reexpedido al país de origen, a cargo del expedidor o de su representante, y en el certificado se harán constar claramente los motivos del rechazo del lote.
Antes2.º Según el tipo de infracción comprobada y el riesgo asociado a dicha infracción, se dejará al expedidor optar la reexpedición del lote o parte del lote, su destrucción o la utilización con otros fines autorizados por la normativa vigente, sin indemnización ni compensación.
Ahorab) Intensificará los controles sobre todos los lotes de animales o de productos del mismo origen. En particular, los diez lotes sucesivos procedentes del mismo origen serán consignados, con depósito de una provisión para gastos de control en el puesto de inspección fronterizo para ser sometidos a un control de detección de residuos mediante la toma de una muestra representativa de dicho lote o parte del lote.
Párrafo añadido
Cuando los controles demuestren la presencia de sustancias o productos no autorizados, o se sobrepasen los límites máximos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 19 a 22 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
ANEXO V
Párrafo añadido
**(Derogado)**
CAPÍTULO I
EliminadoQuedan designados como Laboratorios Comunitarios de Referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias los laboratorios siguientes:
Eliminadoa) Para los residuos enumerados en los puntos 1, 2, 3 y 4 del grupo A, en la letra d) del punto 2 del grupo B y en la letra d) del grupo 3 del anexo I:
EliminadoRijksinstituut voor de Volksgezondheid en Milieuhygiëne (RIVM). A. van Leeuwenhoeklaan 9. NL-3720 BA Bilthoven.
Eliminadob) Para los residuos contemplados en el punto 1 y en la letra e) de punto 3 del grupo B del anexo I y los residuos de carbadox y olaquindox:
EliminadoLaboratoires des Medicaments Vétérinaires (CNEVADO-LMV). La Haute Marche, Javene. F-35135 Fougeres.
Eliminadoc) Para los residuos enumerados en el punto 5 del grupo A y en las letras a), b) y e) del punto 2 del grupo B del anexo I:
EliminadoBundesgesundheitsamt für Gesundheitlitchen Verbraucherschutz und Veterinärmedizin (BGVV). Diedersdorfer Weg 1. D-12277 Berlín.
Eliminadod) Para los residuos enumerados en la letra c) del punto 2 y en las letras a), b) y c) del punto 3 del grupo B del anexo I:
EliminadoInstituto Superiore di Sanità. Viale Regina Elena 299. I-00161 Roma.
AntesLas sustancias de los grupos A.6, B.2.f) y B.3.f) se atribuirán a los Laboratorios Comunitarios de Referencia, antes designados, según su acción farmacológica.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II
EliminadoLas competencias y condiciones de actividad de los Laboratorios Comunitarios de Referencia para la detección de residuos en los animales vivos, sus excrementos y líquidos biológicos y sus tejidos, en los productos animales, en la alimentación de los animales y en su agua de beber, serán las siguientes:
Eliminado1. Las funciones de los Laboratorios Comunitarios de Referencia serán las siguientes:
Eliminadoa) Fomentar y coordinar la búsqueda de nuevos métodos de análisis e informar a los Laboratorios Nacionales de Referencia de los progresos alcanzados en el ámbito de los métodos y de los materiales de análisis.
Eliminadob) Ayudar a los Laboratorios Nacionales de Referencia para los residuos a que pongan en práctica un sistema apropiado de seguro de calidad basado en los principios de prácticas correctas de laboratorio (GLP) y en los criterios EN 45.000.
Eliminadoc) Aprobar los métodos validados como métodos de referencia para integrarlos en una colección de métodos.
Eliminadod) Suministrar a los Laboratorios Nacionales de Referencia los métodos analíticos de rutina reconocidos durante el procedimiento de fijación de los límites máximos de residuos.
Eliminadoe) Suministrar a los Laboratorios Nacionales de Referencia los detalles sobre los métodos analíticos y los ensayos comparativos que deban efectuarse y comunicar los resultados de estos últimos.
Eliminadof) Suministrar a los Laboratorios Nacionales de Referencia que lo soliciten un dictamen técnico sobre el análisis de las sustancias para los cuales hayan sido designados como Laboratorios Comunitarios de Referencia.
Eliminadog) Organizar ensayos comparativos para los Laboratorios Nacionales de Referencia, debiéndose determinar la frecuencia de dichos ensayos de acuerdo con la Comisión. Con el fin de efectuar dichos ensayos, los laboratorios comunitarios de referencia deberán distribuir muestras blancas y muestras que contengan cantidades conocidas del residuo que se haya de analizar.
Eliminadoh) Identificar y cuantificar los residuos cuando los resultados de un análisis no sean aceptados por los Estados miembros.
Eliminadoi) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para los expertos de los laboratorios nacionales.
Eliminadoj) Proporcionar asistencia técnica y científica a la Comisión, incluido el programa de normas, medidas y ensayos.
Eliminadok) Elaborar y enviar a la Comisión un informe anual sobre sus actividades.
Eliminadol) Colaborar, en el ámbito de los métodos y materiales de análisis, con los laboratorios designados por los países terceros en el marco de los planes de supervisión que se presenten conforme al artículo 9 del presente Real Decreto.
Eliminado2. Para poder llevar a cabo las tareas enumeradas en el apartado 1, cada Laboratorio Comunitario de Referencia deberá satisfacer las siguientes condiciones mínimas:
Eliminadoa) Haber sido designado como Laboratorio Nacional de Referencia en un Estado miembro.
Eliminadob) Disponer de personal cualificado con conocimientos suficientes de las técnicas aplicadas al análisis de los residuos para los que haya sido designado como Laboratorio Comunitario de Referencia.
Eliminadoc) Disponer del equipo y de las sustancias necesarios para efectuar los análisis de los que haya sido encargado.
Eliminadod) Disponer de una infraestructura administrativa adecuada.
Eliminadoe) Disponer de capacidad informática suficiente para realizar los trabajos estadísticos derivados del tratamiento de los resultados y estar en condiciones de comunicar rápidamente estos datos y otras informaciones a los laboratorios nacionales de referencia y a la Comisión.
Eliminadof) Hacer que su personal respete el carácter confidencial de determinados asuntos, resultados o comunicaciones.
Eliminadog) Poseer conocimientos suficientes de las normas y prácticas internacionales.
Antesh) Disponer de una lista actualizada de los materiales de referencia certificados y de los materiales de referencia en poder de la Institución para los Materiales de Referencia y para las Medidas, así como de una lista actualizada de los fabricantes y vendedores de tales materiales.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO I
Eliminadoa) Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, del Ministerio de Sanidad y Consumo, para los residuos enumerados en los grupos A-1, A-3, A-4, A-5, B-1, B-3c (sólo para productos de acuicultura), B-3d y B-3e.
EliminadoDirección: carretera Pozuelo-Majadahonda, km. 2, 28042 Majadahonda (Madrid).
Eliminadob) Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Santa Fe (Granada), para los residuos enumerados en los grupos B-2a, B-2b, B-2c, B-2e y B-2f.
EliminadoDirección: camino del Jan, sin número, 18320 Santa Fe (Granada).
Eliminadoc) Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Algete (Madrid), para los residuos enumerados en los grupos A-2 y B-2d.
EliminadoDirección: carretera Algete, km. 5,400. Finca Los Ángeles. 28110 Algete (Madrid).
Eliminadod) Laboratorio Arbitral Agroalimentario, para los residuos enumerados en los grupos B-3a, B-3b y B-3c (excepto para los productos de acuicultura).
EliminadoDirección: carretera de La Coruña, km. 10,700. 28043 Madrid.
AntesPara los grupos de sustancias o residuos de los grupos A-6 y B-3f, serán asignados los laboratorios anteriormente mencionados según su acción farmacológica.
Ahoraa) Centro Nacional de Alimentación (Agencia Española de Seguridad Alimentaria).
Párrafo añadido
Carretera Pozuelo-Majadahonda km 6,2, Majadahonda, Madrid.
Párrafo añadido
Grupos de residuos: A1, A3, A4, A5, A6 (cloranfenicol y nitrofuranos), B1, B2f (corticosteroides), B3c (sólo acuicultura), B3d, B3e.
Párrafo añadido
b) Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sito en Santa Fe.
Párrafo añadido
Camino del Jau, s/n, 18,18320 Santa Fe, Granada.
Párrafo añadido
Grupos de residuos: A2, A6 (nitromidazoles), B2a, B2b, B2c, B2d, B2e, B2f (excepto corticosteroides).
Párrafo añadido
c) Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Párrafo añadido
Carretera de La Coruña, km 10,700, 28023 Madrid.
Párrafo añadido
Grupos de residuos: B3a, B3b, B3c (excepto acuicultura).
Párrafo añadido
d) Laboratorios anteriormente mencionados según la acción farmacológica. Grupo de residuos: B3f.