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31 may 2007

Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 27
Antesb) Dirección General de Mercados e Inversores.
Ahorab) Dirección General de Mercados.
Antesb) Dirección de Relaciones Internacionales.
Ahorab) Dirección de Inversores.
Eliminadoa) Dirección de Sistemas de Información.
Antesb) Secretaría General.
Ahoraa) Dirección de Relaciones Internacionales.
Párrafo añadido
b) Dirección de Sistemas de Información.
Párrafo añadido
c) Secretaría General.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Dirección General de Mercados e Inversores.
Antes1. Corresponde a la Dirección General de Mercados e Inversores el ejercicio de las siguientes funciones:
AhoraArtículo 30. Dirección General de Mercados.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoe) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
Eliminadof) Supervisar las sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación y liquidación de valores y la Sociedad de Bolsas.
Eliminadog) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
Eliminadoh) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas de servicios de inversión, los fondos de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en la mejora y protección de la inversión en los mercados primarios y secundarios de valores.
Eliminadoi) Organizar cursos, seminarios, mesas redondas y conferencias para la adecuada información de los inversores y, en su caso, para la formación y perfeccionamiento profesional de los mismos.
Eliminadoj) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.
Eliminadok) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
Eliminadol) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
Eliminadoll) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores.
Eliminado2. La Dirección General de Mercados e Inversores queda estructurada en las siguientes Divisiones:
Eliminadoa) Dirección de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de la letra ll) del mismo apartado.
Eliminadob) Dirección de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), f) y g) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de la letra ll) del mismo apartado.
Eliminadoc) Dirección de Inversores, que ejercerá las funciones descritas en las letras h) e i) del apartado 1.
Antesd) Dirección de Informes Financieros y Contables, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras j), k) y l) del apartado 1 de este artículo.
Ahorae) Supervisar las sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación y liquidación de valores, y la Sociedad de Bolsas.
Párrafo añadido
f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
Párrafo añadido
g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.
Párrafo añadido
h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
Párrafo añadido
i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
Párrafo añadido
j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores.
Párrafo añadido
k) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en las siguientes Divisiones:
Párrafo añadido
a) Dirección de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Párrafo añadido
b) Dirección de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e) y f) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Párrafo añadido
c) Dirección de Informes Financieros y Contables, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h), e i) del apartado 1 de este artículo y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.
Artículo 32
Eliminadob) Dirección de Relaciones Internacionales.
Eliminado2. Corresponderá a la Dirección de Estudios y Estadísticas: a) la elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros; b) la realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores; c) la elaboración y mantenimiento de la información estadística de la Comisión, y d) la promoción y distribución de las publicaciones de interés para la CNMV.
Antes3. Corresponderá a la Dirección de Relaciones Internacionales: a) la coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores; b) el asesoramiento al Presidente y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales; c) la preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, Comisiones y Comités de ámbito internacional en los que participe; d) el seguimiento de los Reglamentos y Directivas Comunitarias, así como de los Memorándums de entendimiento (MOUS) y e) el conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.
Ahorab) Dirección de Inversores.
Párrafo añadido
2. Corresponderá a la Dirección de Estudios y Estadísticas:
Párrafo añadido
a) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
Párrafo añadido
b) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
Párrafo añadido
c) La elaboración y mantenimiento de la información estadística de la Comisión.
Párrafo añadido
d) La promoción y distribución de las publicaciones de interés para la CNMV.
Párrafo añadido
3. Corresponderá a la Dirección de Inversores:
Párrafo añadido
a) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas de servicios de inversión, los fondos de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en la mejora y protección de la inversión en los mercados primarios y secundarios de valores.
Párrafo añadido
b) Planificar y realizar las actividades tendentes a facilitar la formación financiera de los inversores.
Eliminadoa) Dirección de Sistemas de Información.
Eliminadob) Secretaría General.
Eliminado5. Corresponderá a la Dirección de Sistemas de Información: a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV; b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión; c) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática; d) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos; e) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
Antes6. Corresponderá a la Secretaría General: a) atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión; b) administrar los recursos humanos de la CNMV; c) coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas; d) dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV; e) dirigir y coordinar los diferentes registros especiales; f) instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
Ahoraa) Dirección de Relaciones Internacionales.
Párrafo añadido
b) Dirección de Sistemas de Información.
Párrafo añadido
c) Secretaría General.
Párrafo añadido
5. Corresponderá a la Dirección de Relaciones Internacionales:
Párrafo añadido
a) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
Párrafo añadido
b) El asesoramiento al Presidente y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales.
Párrafo añadido
c) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional en los que participe.
Párrafo añadido
d) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorándums de entendimiento (MOUS)
Párrafo añadido
e) El conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.
Párrafo añadido
6. Corresponderá a la Dirección de Sistemas de Información:
Párrafo añadido
a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
Párrafo añadido
b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.
Párrafo añadido
c) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.
Párrafo añadido
d) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
Párrafo añadido
e) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
Párrafo añadido
7. Corresponderá a la Secretaría General:
Párrafo añadido
a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.
Párrafo añadido
b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.
Párrafo añadido
c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
Párrafo añadido
d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
Párrafo añadido
e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
Párrafo añadido
f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
Artículo 33
Eliminado1. El Director General de Entidades, el Director General de Mercados e Inversores y el Director General del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos que les suplirán en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
AntesLa Resolución por la que se aprueben tales suplencias será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora1. El Director General de Entidades, el Director General de Mercados y el Director General del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos que les suplirán en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. La Resolución por la que se aprueben tales suplencias será publicada en el ''Boletín Oficial del Estado''.
Artículo 35
Antes2. El Director General de Entidades, el Director General de Mercados e Inversores, y el Director General del Servicio Jurídico, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los Directores directamente adscritos a la Presidencia o Vicepresidencia, siempre que fuesen expresamente habilitados por el Presidente, ordenarán y dirigirán los proyectos de Circulares.
Ahora2. El Director General de Entidades, el Director General de Mercados y el Director General del Servicio Jurídico, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los Directores directamente adscritos a la Presidencia o Vicepresidencia, siempre que fuesen expresamente habilitados por el Presidente, ordenarán y dirigirán los proyectos de circulares.
Disposición transitoria primera
AntesHasta tanto entre en funcionamiento el Comisionado para la Defensa del Inversor, al que se refieren los artículos 22 a 27, ambos inclusive, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a través de su Secretaría General, seguirá atendiendo las quejas y reclamaciones que presenten los inversores en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
AhoraHasta tanto entre en funcionamiento el Comisionado para la Defensa del Inversor, al que se refieren los artículos 22 a 27, ambos inclusive, de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a través de su Dirección de Inversores, seguirá atendiendo las quejas y reclamaciones que presenten los inversores en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.