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31 may 2007

Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 31
Eliminado1. Se constituirá un fondo de tierras en cada zona que se concentre, que se nutrirá con los sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo y con toda clase de aportaciones o adquisiciones que por cualquier título se hagan al mismo.
Eliminado2. Las finalidades fundamentales del fondo de tierras serán:
Eliminadoa) La corrección de errores manifiestos de los que se deriven perjuicios para los afectados por la concentración.
Eliminadob) Facilitar la ampliación de las explotaciones de la zona concentrada.
Eliminadoc) Estimular la implantación de nuevas explotaciones con dimensiones y estructuras adecuadas que puedan favorecer la creación de empleo, dando prioridad a los nuevos agricultores que se establezcan en la zona y a los emigrantes retornados que así lo manifiesten y acrediten.
Eliminadod) La mejora de las explotaciones existentes, procurando promocionar aquellas que no alcanzando la dimensión económicamente viable puedan demostrar su futura eficiencia económica.
Eliminadoe) Las mejoras y equipamientos colectivos más amplios.
Eliminadof) La investigación, a través de su utilización como campos de ensayo y demostración.
Eliminadog) La preservación de espacios naturales o la conservación del patrimonio histórico-artístico de Galicia.
Eliminado3. La titularidad de los bienes y derechos que constituyen el fondo corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos bienes y derechos quedarán adscritos a la Consejería competente en materia de agricultura, que estará autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre este patrimonio, según lo establecido en la legislación patrimonial, salvo cuando estén atribuidas por dicha legislación al Parlamento o al Consejo de la Junta de Galicia, sin perjuicio del informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.
EliminadoLa gestión del aprovechamiento y la ordenación y el fomento de la producción forestal respecto a los terrenos que estén considerados de uso forestal corresponderá al órgano competente en materia de montes.
Eliminado4. Se adjudicará al Ayuntamiento para su destino a equipamientos colectivos que redunden en beneficio de la mayoría de los propietarios de la zona hasta un máximo de un 1 por 100 de la totalidad de los sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo. Si transcurridos cinco años desde la aprobación del acta de reorganización de la propiedad las fincas así adjudicadas no se hubiesen dedicado al fin previsto, revertirán al fondo de tierras.
Eliminado5. La Administración autonómica de Galicia podrá establecer sistemas de ayudas económicas dirigidas a lograr el cumplimiento de las finalidades previstas en el apartado segundo de este artículo.
Eliminado6. La Administración autonómica tendrá un plazo de un año para la corrección de errores, a contar desde que el acuerdo de concentración sea firme.
AntesTranscurrido dicho plazo, la adjudicación de fincas que, como consecuencia de esta rectificación se hubiese llevado a cabo, se reflejará en una acta complementaria de la de reorganización de la propiedad y se inscribirá en el Registro a favor de los adjudicatarios.
Ahora1. Se constituirá una masa común de tierras en cada zona que se concentre, que se nutrirá con los sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo.
Párrafo añadido
2. La finalidad de la masa común de tierras será la corrección de errores manifiestos de los que se deriven perjuicios para las personas afectadas por la concentración. Transcurrido un año desde que el acuerdo de concentración sea firme, los fondos restantes pasarán a integrar el Banco de Tierras de Galicia, sin perjuicio de la adjudicación de fincas integrantes del mismo que se realice por decisión del órgano competente en materia de agricultura, a consecuencia de actas complementarias o de rectificación de la de reorganización de la propiedad.
Párrafo añadido
3. La titularidad de los bienes y derechos que constituyen la masa común corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año siguiente a la firmeza del acuerdo de concentración. Estos bienes y derechos quedarán adscritos a la consejería competente en materia de agricultura, que estará autorizada a ejercer las funciones dominicales sobre este patrimonio según lo establecido en la legislación patrimonial, salvo cuando estén atribuidas por dicha legislación al Parlamento o Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio del informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda para los actos de disposición sobre bienes inmuebles.
Párrafo añadido
La gestión del aprovechamiento y la ordenación y fomento de la producción forestal respecto a los terrenos que estén considerados de uso forestal corresponderán al órgano competente en materia de montes.
Párrafo añadido
4. La Administración autonómica tendrá un plazo de un año para la corrección de errores, a contar desde que el acuerdo de concentración sea firme. Transcurrido dicho plazo, se atribuirá la titularidad de estos bienes y derechos a la sociedad Bantegal, para su incorporación al Banco de Tierras de Galicia, y sin perjuicio de las adjudicaciones de fincas que a consecuencia de rectificaciones se lleven a cabo. La adjudicación de estas fincas realizada a consecuencia de rectificaciones se llevará a cabo por la sociedad Bantegal previa decisión de la dirección general correspondiente de la consejería competente en materia de agricultura, reflejándose en un acta complementaria de la de reorganización de la propiedad e inscribiéndose en el registro a favor de las personas adjudicatarias.
Párrafo añadido
En aras de la protección de la seguridad jurídica y de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, la consejería competente en materia de agricultura habrá de notificar al registro de la propiedad correspondiente la fecha de la firmeza del acuerdo de concentración, en un plazo de quince días hábiles desde que esta se produzca.