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16 may 2007
Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 33▾
Párrafo añadido
m) Infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos sólidos urbanos o de producción de energía.
Artículo 61▾
Antesc) Estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.
Ahorac)**(Derogada)**
Eliminado4. El estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico tendrá por objeto el análisis y ponderación de los efectos de la ejecución y desarrollo de las determinaciones del plan general sobre los recursos naturales y el medio físico, la adopción de las medidas correctoras necesarias para minimizar sus impactos y la valoración de la adecuación de las infraestructuras y servicios necesarios para garantizar los nuevos desarrollos en condiciones de calidad y sostenibilidad ambiental, así como su coherencia con los objetivos de protección del dominio público natural.
EliminadoEl documento elaborado deberá incluir la correspondiente ficha-resumen de las afecciones que pudieran incidir en cada uno de los recursos naturales y bienes a proteger, el catálogo de las medidas correctoras, en su caso, y la justificación de la implantación de las nuevas infraestructuras y servicios urbanos.
Artículo 65▾
Párrafo añadido
Si el plan parcial fue sometido a la evaluación ambiental estratégica no será necesario el estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.
Artículo 67▾
Párrafo añadido
Si el plan de sectorización fue sometido a la evaluación ambiental estratégica no será necesario el estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico.
Artículo 85▾
EliminadoSimultáneamente, deberá recabar de la consellaría competente en materia de medio ambiente el preceptivo informe ambiental, que será emitido en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se comunique el informe recabado, podrá continuarse el procedimiento de aprobación del plan.
Artículo 86▸
EliminadoEn caso de tramitación de un plan especial que afecte a terrenos clasificados como suelo rústico, de un plan parcial o de un plan de sectorización, deberá recabar de la consellaría competente en materia de medio ambiente el preceptivo informe ambiental, que será emitido en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que se comunique el informe recabado, podrá continuarse el procedimiento de aprobación del plan.
Artículo 226▸
Párrafo añadido
g) Asumirá, de conformidad con sus estatutos, el ejercicio de la potestad sancionadora y de reposición de la legalidad en el ámbito de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la legislación aplicable en materia de costas.