← Volver
14 may 2007
Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Orden · Ya no está en vigor · Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Qué ha cambiado (4 artículos)
NGTS-01▾
Eliminado1.4.1 Año de gas.–Período de tiempo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período.
Eliminado1.4.2 Día de gas.–Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.
Eliminado1.4.3 Día posterior de gas.–Es el día posterior al día de gas.
Eliminado1.4.4 Día previo de gas.–Es el día anterior al día de gas.
Eliminado1.4.5 Contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista.–Contrato suscrito entre un usuario del sistema gasista, y el operador de una infraestructura para acceder a las instalaciones.
Eliminado1.4.6 Capacidad máxima de una instalación.–Con carácter general, la capacidad máxima será la autorizada por el organismo competente en la correspondiente autorización administrativa de la instalación o, en su caso, la que sea técnicamente posible, conforme al diseño de la misma.
Eliminado1.4.7 Capacidad útil de una instalación.–Es la capacidad máxima menos la capacidad mínima de operación en caso de existir. En las instalaciones en las que no sea necesario un nivel mínimo de llenado para su correcto funcionamiento, la capacidad máxima coincidirá con la útil.
Eliminado1.4.8 Capacidad contratada.–Es la parte correspondiente de la capacidad útil que está contratada por los usuarios del sistema.
Eliminado1.4.9 Capacidad disponible.–Es la diferencia entre la capacidad útil y la capacidad contratada o reservada.
Eliminado1.4.10 Nivel mínimo de llenado de gasoductos.–Nivel mínimo operativo de las redes de transporte del sistema gasista. Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte en GWh, traducida en días de utilización.
Eliminado1.4.11 Almacenamiento útil en la red de gasoductos de transporte.–Volumen de gas que es posible almacenar en la capacidad útil de la red de gasoductos de transporte. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
Eliminado1.4.12 Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte.–Volumen de gas propiedad de cada usuario que se emplea para ajustar diariamente las entradas de gas a la red de gasoductos de transporte con el consumo realizado por los consumidores suministrados por el usuario. A efectos de estas normas se expresará en días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
Eliminado1.4.13 Presión máxima de diseño de gasoductos.–Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.
Eliminado1.4.14 Presiones mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte.–Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción.
Eliminado1.4.15 Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución.–Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural.
Eliminado1.4.16 Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones.–Nivel mínimo operativo (talones) de llenado de gas de los tanques de GNL de las plantas de regasificación. Como valor inicial de esta cantidad se tomará el 9 % de la capacidad de almacenamiento en tanques de GNL.
Eliminado1.4.17 Almacenamiento útil en tanques de plantas de regasificación de GNL.–Volumen de gas natural licuado (GNL) que es posible almacenar en la capacidad útil de los tanques de las plantas de regasificación. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
Eliminado1.4.18 Indisponibilidad.–Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos planificados, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que se defina.
Eliminado1.4.19 Reglas y procedimientos de operación.–Conjunto de procedimientos, reglas y requisitos que complementan a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y a sus protocolos de desarrollo.
Eliminado1.4.20 Mecanismo de comunicación.–Canal y procedimiento físico o electrónico para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista.
Eliminado1.4.21 Protocolo de medición.–Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medición.
Antes1.4.22 Planes de mantenimiento.–Documentos que recogen todas aquellas actividades programadas de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas.
Ahora1.4.1 Año de gas.-Período de tiempo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período.
Párrafo añadido
1.4.2 Día de gas.-Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.
Párrafo añadido
1.4.3 Día posterior de gas.-Es el día posterior al día de gas.
Párrafo añadido
1.4.4 Día previo de gas.-Es el día anterior al día de gas.
Párrafo añadido
1.4.5 Contrato de acceso a las instalaciones del sistema gasista.-Contrato suscrito entre un usuario del sistema gasista, y el operador de una infraestructura para acceder a las instalaciones.
Párrafo añadido
1.4.6 Mecanismo de comunicación.-Canal y procedimiento físico o electrónico para realizar los procesos y enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cualquier notificación, envío de información, confirmación, petición, aprobación o aceptación relacionadas con dichos procesos) en el sistema gasista.
Párrafo añadido
1.4.7 Protocolo de medición.-Conjunto de procedimientos y especificaciones técnicas según las cuales se realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre otros, los controles y confirmación metrológica de las instalaciones de medición.
Párrafo añadido
1.4.8 Planes de mantenimiento.-Documentos que recogen todas aquellas actividades programadas de inspección, control, intervención y/o reparación, destinadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas.
Eliminado1.4.23 Almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.–Almacenamiento al que los usuarios del servicio de transporte y distribución tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada en la red de transporte hasta el punto de suministro al consumidor, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
Eliminado1.4.24 Almacenamiento incluido en el peaje de regasificación.–Almacenamiento de GNL en los tanques de las plantas de regasificación al que los usuarios del servicio de regasificación tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de regasificación contratada diaria.
Eliminado1.4.25 Gas colchón de un almacenamiento subterráneo.–Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder extraer el gas útil a la presión de diseño.
Eliminado1.4.26 Gas útil de un almacenamiento subterráneo.–Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es susceptible de ser extraído a la presión de diseño, conforme a la curva de declino experimentada. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.
Antes1.4.27 Gas extraíble por medios mecánicos de un almacenamiento subterráneo.–Parte del gas colchón que puede ser extraído, a una presión inferior a la de diseño, de manera reversible, sin dañar la estructura del almacenamiento subterráneo.
Ahora1.4.9 Indisponibilidad.-Se define como indisponibilidad cualquier situación de limitación total o parcial en el funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, ya sea motivada por mantenimientos planificados, puesta en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que se defina.
Párrafo añadido
1.4.10 Reglas y procedimientos de operación.-Conjunto de procedimientos, reglas y requisitos que complementan a las Normas de Gestión Técnica del Sistema (NGTS) y a sus protocolos de desarrollo.
Párrafo añadido
1.4.11 Presión máxima de diseño de gasoductos.-Presión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un gasoducto.
Párrafo añadido
1.4.12 Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de conexión de la red de transporte.-Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de conexión con redes de transporte existentes y de nueva construcción.
Párrafo añadido
1.4.13 Presiones relativas mínimas de garantía en los puntos de suministro de la red de distribución.-Presiones mínimas garantizadas en condiciones normales de operación en los puntos de suministro en las redes de distribución del gas natural.
Párrafo añadido
1.4.14 Capacidad nominal.-Será la capacidad autorizada por el organismo competente en la correspondiente autorización administrativa de la instalación. Ésta coincidirá con la capacidad de diseño utilizable en operación normal, sin incluir los equipos de emergencia o reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
Párrafo añadido
1.4.15 Capacidad máxima de una instalación (o capacidad punta).-Será la capacidad que, respetando en todo momento los parámetros de seguridad y fiabilidad de la propia instalación (márgenes operacionales) y desde un punto de vista técnico, puede proporcionar la instalación utilizando todos los equipos de la misma, incluidos los de reserva, y sin considerar los posibles márgenes operacionales y restricciones que puedan derivarse de las características de las instalaciones a las que está conectada.
Párrafo añadido
1.4.16 Capacidad mínima de operación.-Es aquella, que de existir, por debajo de la cual no puede utilizarse la instalación al no estar garantizada la fiabilidad y la seguridad operativa de los equipos y de la propia instalación así como el cumplimiento de los requisitos medioambientales. No se considerará esta capacidad mínima a la hora de contratar la capacidad de un gasoducto al ser este un flujo.
Párrafo añadido
1.4.17 Capacidad útil de una instalación.-Es la capacidad nominal menos la capacidad mínima de operación en caso de existir. No obstante, es posible que esta capacidad útil puede verse reducida por otras limitaciones dependiendo de su integración en el conjunto del sistema.
Párrafo añadido
1.4.18 Capacidad contratada.-Es la parte correspondiente de la capacidad útil que está contratada por los usuarios del sistema.
Párrafo añadido
1.4.19 Capacidad disponible.-Es la diferencia entre la capacidad útil y la cantidad contratada o reservada.
Párrafo añadido
Las definiciones de los puntos 1.4.14, 1.4.15, 1.4.16, 1.4.17, 1.4.18 y 1.4.19 se pueden representar de la manera siguiente:
Párrafo añadido
| Capacidad máxima o punta. | Capacidad de los equipos de reserva. | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Capacidad nominal. | Capacidad útil, operativa o técnica. | Capacidad disponible. | |
| Capacidad contratada. | | | |
| Capacidad mínima de operación. | | | |
Párrafo añadido
1.4.20 Capacidad máxima de almacenamiento de un almacenamiento subterráneo.-Es la cantidad de gas natural contenida en un almacenamiento cuando la presión del mismo coincide con la presión máxima de operación del almacén.
Párrafo añadido
1.4.21 Gas colchón de un almacenamiento subterráneo.-Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es necesario para poder extraer el gas útil a la presión de diseño del gasoducto.
Párrafo añadido
1.4.22 Gas útil de un almacenamiento subterráneo.-Volumen de gas contenido en el almacenamiento subterráneo que es susceptible de ser extraído a la presión de diseño del gasoducto sin la utilización de medios mecánicos, conforme a la curva de declino experimentada. El gas útil es la diferencia entre las existencias totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas colchón.
Párrafo añadido
1.4.23 Gas extraíble por medios mecánicos de un almacenamiento subterráneo.-Parte del gas colchón que puede ser extraído mediante medios mecánicos, a una presión inferior a la de diseño del gasoducto, de manera reversible, sin dañar la estructura del almacenamiento. La parte correspondiente al gas colchón extraíble por medios mecánicos solo podrá ser extraída en situaciones de emergencia.
Párrafo añadido
1.4.24 Capacidad máxima extraíble de un almacenamiento subterráneo.-Es el gas útil más el gas extraíble por medios mecánicos.
Párrafo añadido
Las definiciones de los puntos 1.4.19, 1.4.20, 1.4.21, 1.4.22, 1.4.23 y 1.4.24 se pueden representar de la manera siguiente:
Párrafo añadido
| Capacidad máxima del almacenamiento subterráneo. | Gas útil. | Capacidad máxima extraíble. | Capacidad disponible. |
| --- | --- | --- | --- |
| Gas extraíble por medios mecánicos. | Capacidad contratada. | | |
| Gas colchón. | | | |
Párrafo añadido
1.4.25 Capacidades de inyección y extracción de un almacenamiento subterráneo.-La capacidad de inyección y la capacidad de extracción de un almacenamiento subterráneo son los caudales de gas natural que consigue vehicular la instalación cuando realiza las acciones de introducir gas en el almacenamiento subterráneo y de extraer gas del almacenamiento subterráneo, respectivamente.
Párrafo añadido
1.4.26 Nivel mínimo de llenado de gasoductos.-Nivel mínimo operativo de las redes de transporte del sistema gasista. Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte en GWh, traducida en días de utilización.
Párrafo añadido
1.4.27 Almacenamiento útil en la red de gasoductos de transporte.-Volumen de gas que es posible almacenar en la capacidad útil de la red de gasoductos de transporte. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
Párrafo añadido
1.4.28 Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte.-Volumen de gas propiedad de cada usuario que se emplea para ajustar diariamente las entradas de gas a la red de gasoductos de transporte con el consumo realizado por los consumidores suministrados por el usuario. A efectos de estas normas se expresará en días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
Párrafo añadido
1.4.29 Nivel mínimo operativo de las plantas de regasificación. Talones.-Es el nivel mínimo operativo de llenado de los tanques de gas licuado (GNL) necesario para el correcto funcionamiento de las plantas de regasificación.
Párrafo añadido
Su valor depende de las características constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en base a sus características técnicas y a lo establecido en estas Normas y sus protocolos de detalle.
Párrafo añadido
Como valor provisional se tomará el 9 por 100 de la capacidad de almacenamiento en tanques de (GNL).
Párrafo añadido
1.4.30 Almacenamiento útil en tanques de plantas de regasificación.-Volumen de GNL que es posible almacenar en la capacidad útil de los tanques de las plantas de regasificación. Este volumen se expresará también a efectos de estas normas en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada
Párrafo añadido
1.4.31 Almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.-Almacenamiento al que los usuarios del servicio de transporte y distribución tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones necesarias para transportar el gas desde el punto de entrada en la red de transporte hasta el punto de suministro al consumidor, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de transporte contratada.
Párrafo añadido
1.4.32 Almacenamiento incluido en el peaje de regasificación.-Almacenamiento de GNL en los tanques de las plantas de regasificación al que los usuarios del servicio de regasificación tienen derecho al contratar el uso de las instalaciones, expresado en número de días equivalentes a la capacidad de regasificación contratada diaria.
NGTS-02▾
Eliminado2.8 Principios para el cálculo de la capacidad de las instalaciones.–Siguiendo lo indicado en este apartado se desarrollarán, en el protocolo de detalle correspondiente, las normas y procedimientos para determinar las capacidades máximas, útiles y disponibles de las instalaciones que constituyen el sistema gasista.
EliminadoPara el cálculo de las capacidades útiles se tendrán en cuenta, no solamente los parámetros de diseño de la misma, sino también aquellos aspectos operativos que la disminuyen o limitan y que son, entre otros: los factores de servicio, la simultaneidad, los márgenes de operación y seguridad, periodo del año al que se refiere la capacidad y presión de garantía.
EliminadoPlanta de regasificación.–En las plantas de regasificación se distinguirá entre la capacidad de emisión a la red de transporte a la presión de diseño de la misma y la capacidad de descarga de buques metaneros, si esta fuera limitativa.
EliminadoLa capacidad en operación normal será la útil y se calculará en función de los equipos de emisión y descarga que estén instalados en la planta, teniendo en cuenta sus límites de operación, de seguridad, equipos de reserva, etc.
EliminadoEn su caso, podrá existir una capacidad superior a la máxima o útil, correspondiente a la capacidad de operación en punta de emisión, con la utilización total o parcial de equipos de reserva.
EliminadoCarga de GNL a buques.–Se establecerá y publicará la posibilidad y capacidad de carga de GNL a buques desde cada planta de regasificación; igualmente acerca de la puesta en frío de buques y transbordos.
EliminadoCapacidad de carga de cisternas.–Se calculará teniendo en cuenta la capacidad de los equipos de bombeo instalados en la planta de regasificación, teniendo en cuenta sus límites de operación y seguridad, y dentro de los valores autorizados.
EliminadoAlmacenamientos subterráneos.–Se distinguirá entre capacidad de inyección y de extracción y capacidad de almacenamiento:
EliminadoCapacidad de inyección y extracción: La capacidad de inyección se calculará teniendo en cuenta los equipos de compresión instalados en la instalación, sus límites de operación y seguridad, así como la presión de entrega del gas en el gasoducto de transporte al que esté conectado y la presión existente en el propio almacenamiento.
EliminadoLa capacidad de extracción es función de la cantidad de gas existente en el almacenamiento en cada momento y se calculará teniendo en cuenta los equipos de tratamiento del gas de la planta, sus límites de operación y seguridad, así como la contrapresión de salida del gas en el gasoducto de transporte al que esté conectado.
EliminadoCapacidad de almacenamiento:
EliminadoCapacidad máxima de almacenamiento: Es la cantidad de gas natural contenida en un almacenamiento cuando la presión del mismo coincide con la presión máxima de operación.
EliminadoCantidad máxima extraíble: Es la diferencia entre la capacidad máxima del almacenamiento y la cantidad para asegurar el almacenamiento en condiciones que permitan una futura recuperación de su capacidad, teniendo en cuenta, que el gas extraído pueda ser introducido en la red de gasoductos a la presión normal de operación, directamente o por medio de elementos de compresión. La parte correspondiente al gas colchón extraíble por medios mecánicos sólo podrá ser extraída en situaciones de emergencia.
EliminadoGasoductos de transporte.–La capacidad máxima de un gasoducto de transporte se define como el caudal máximo de gas que se puede vehicular a través del mismo en m3(n)/h, teniendo en consideración que la presión de entrada es igual a la presión máxima operativa que legalmente este autorizada en el inicio del gasoducto o la presión de garantía en el punto de entrada del mismo, manteniendo la presión de garantía más restrictiva en todos los puntos del mismo (puntos de entrega o de aspiración de estaciones de compresión intermedia).
EliminadoEn los gasoductos de transporte secundario se considerará como presión de entrada la que se garantice en el punto de entrega.
EliminadoSe deberán tener en cuenta los niveles de demanda previstos para época estival, invernal y punta y para cada uno de estos escenarios se considerarán los factores de simultaneidad y márgenes de operación y seguridad que se establezcan.
EliminadoEn relación al consumo para estas salidas se tendrán en cuenta escenarios de demanda para época estival, invernal y punta, de esta manera se crearán los escenarios base, a partir de los cuales se realizarán los cálculos de simulación de capacidad. De este modo se irá estableciendo la capacidad según los consumos que incrementalmente se vayan añadiendo.
EliminadoAdemás de estos escenarios se considerarán los factores de simultaneidad y márgenes de seguridad que se establezcan.
EliminadoTanto en los casos de gasoductos lineales como mallados, se utilizarán para los cálculos sistemas de simulación que contemplen modelos hidráulicos de general aceptación y reconocidos en la industria del gas.
EliminadoGasoductos de distribución.–La capacidad máxima de un gasoducto de distribución de un determinado nivel de presión se define como el gas que se puede vehicular a través del mismo, en m3(n)/h, manteniendo la presión de garantía más restrictiva en todos los puntos del mismo.
AntesEsta capacidad depende de la presión de regulación en la/s entrada/s de la red, así como de las pérdidas de carga existentes. La determinación de la capacidad disponible de una red se efectuará evaluando el caudal adicional que se puede entregar en el/los punto/s de mínima presión, introduciendo el gas a la máxima presión posible y manteniendo las presiones mínimas de garantía.
Ahora2.8 Principios para el cálculo de la capacidad de las instalaciones.–Los titulares de las instalaciones desarrollarán y publicarán los procedimientos para determinar las capacidades de sus instalaciones de acuerdo con lo recogido en el protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la Capacidad de las Instalaciones del Sistema Gasista».
Párrafo añadido
Asimismo, dado su carácter fundamental, los titulares de las instalaciones deberán publicar las capacidades de sus instalaciones con el detalle y alcance recogido en el citado protocolo, para que de esta forma se garantice que todos los sujetos con derecho de acceso a las instalaciones gasistas disponen de una misma información, uniforme y suficiente, que posibilite una eficaz toma de decisiones en el ejercicio de su derecho acceso de terceros.
NGTS-03▾
Antes3.1 Concepto de programación.–Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un periodo determinado.
Ahora3.1 Concepto de programación.-Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, almacenar, suministrar o consumir en un período determinado.
Antes3.2 Sujetos obligados a realizar programaciones.–Todos los sujetos que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista, incluidos los responsables de suministrar al mercado a tarifa, estarán obligados a realizar programaciones para que dichos operadores puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el Gestor Técnico del Sistema pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.
Ahora3.2 Sujetos obligados a realizar programaciones.-Todos los sujetos que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista, incluidos los responsables de suministrar al mercado a tarifa regulado, estarán obligados a realizar programaciones para que dichos operadores puedan organizar la gestión de las mismas y, en especial, para que el Gestor Técnico del Sistema pueda desarrollar las funciones asignadas como responsable de la gestión técnica del sistema gasista.
AntesLa descarga de buques de GNL en plantas de regasificación de GNL y la utilización de estas plantas.
AhoraLa descarga de buques de GNL en plantas de regasificación y la utilización de estas plantas.
Eliminado3.3 Programación de redes de distribución.
Eliminado3.3.1 Procedimiento.–Los sujetos implicados enviarán al operador de cada red de distribución una programación por el consumo correspondiente en los puntos de suministro.
AntesEn el caso de los comercializadores, éstos deberán presentar la información indicada en esta norma con la periodicidad indicada en la misma en cada caso.
Ahora3.3 Programación de redes de distribución.-El operador de cada red de distribución recibirá las programaciones asociadas a los puntos de salida por parte de los usuarios de sus redes.
EliminadoLos operadores de cada red de distribución, teniendo en cuenta los datos proporcionados por los comercializadores y por los consumidores que aportan gas al sistema, añadiendo el consumo correspondiente a los clientes a tarifa para cada red y aportando el dato del distribuidor aguas abajo si lo hubiese, validarán la programación.
EliminadoEl consumo de los clientes a tarifa será estimado con los métodos indicados en el procedimiento de detalle correspondiente.
AntesCuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que está conectada su red de distribución. Cuando la programación no sea viable se procederá como se indica en 3.3.2.
AhoraLos operadores de cada red de distribución, teniendo en cuenta los datos proporcionados por los comercializadores y por los consumidores que aportan gas al sistema, añadiendo, en su caso, el consumo correspondiente a los clientes a tarifa y aportando el dato del distribuidor aguas abajo si lo hubiese, validarán la programación.
Párrafo añadido
Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que está conectada su red de distribución.
Eliminado3.3.2 Periodicidad y detalle de programación.–Se realizarán las programaciones relativas a las redes de distribución con la periodicidad y alcance siguientes:
Eliminado3.3.2.1 Programación anual.–Anualmente se realizará una programación con detalle mensual correspondiente al año natural siguiente para las redes de distribución de cada grupo distribuidor.
EliminadoLos datos de consumo definitivos deberán ser enviados por los comercializadores y consumidores que se autoabastezcan a los operadores de las redes de distribución, antes del 15 de septiembre. Antes del 15 de octubre, los distribuidores situados aguas abajo de otro distribuidor, remitirán al distribuidor aguas arriba los datos agregados de los consumos anualizados por punto de entrega. Antes del 30 de octubre, cada operador de su red de distribución dispondrá de la programación definitiva que será remitida al operador de la red de transporte.
EliminadoCuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para efectuar los estudios necesarios en los que se evaluarán primeramente las inversiones en estructuras necesarias y, si éstas no fueran viables, los ajustes necesarios en las programaciones, revisando los usuarios los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad. En este último caso, si es necesario se convocará una reunión entre representantes de los sujetos implicados para llegar a un acuerdo y obtener un programa viable.
Eliminado3.3.2.2 Programación mensual.–Mensualmente se realizará una programación con detalle mensual para los tres meses siguientes.
EliminadoLos consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) enviarán de forma complementaria un desglose individualizado diario para el mes siguiente de consumo.
EliminadoAntes del día 15 del mes anterior, los operadores de la red de distribución recibirán las programaciones de salida de gas de los comercializadores y consumidores que se autoabastezcan y las programaciones agregadas de los distribuidores aguas abajo conectados en sus redes.
Eliminado3.3.2.3 Programación semanal.–Semanalmente se realizará una programación con detalle diario para los siete días siguientes, de sábado a viernes.
EliminadoPara los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) la programación semanal se hará además con detalle horario para el caso de centrales de generación eléctrica y a nivel diario y con detalle de máximo horario para el resto de consumidores pertenecientes a este grupo.
EliminadoLos datos relativos a puntos de suministro en las redes de distribución indicados en 3.3.3 serán enviados por los comercializadores y consumidores que se autoabastezcan a los operadores de la red de distribución implicados antes de las 10 horas del jueves anterior a la semana referida.
EliminadoCuando la programación no sea viable, el operador comunicará a los usuarios correspondientes que ha sido asignada la capacidad contratada.
EliminadoEn caso de no programar un punto concreto se entenderá programado cero para ese punto.
Eliminado3.3.3 Contenido mínimo de las programaciones.
Eliminado3.3.3.1 Programaciones anuales y mensuales.–Se aportará como mínimo la siguiente información:
EliminadoFecha de emisión;
EliminadoIdentificador del sujeto que realiza la programación;
EliminadoIdentificador del sujeto a la que va dirigida;
EliminadoTipo de programación (periodicidad);
EliminadoInstalación a la que aplica;
EliminadoTipo de consumo: Planta satélite de GNL, consumo de centrales eléctricas y consumo por grupos de peaje, distinguiendo en cualquier caso entre suministros existentes y nuevos suministros;
EliminadoProgramación anual: Cantidad en kWh/mes para cada mes.
EliminadoLas programaciones entre distribuidores serán siempre con datos agregados.
Eliminado3.3.3.2 Programaciones semanales.–En el caso de la programación semanal, el formato y contenido será igual que el de la nominación.
Eliminado3.4 Programación de redes de transporte.
Antes3.4.1 Procedimiento.–El operador de una red de transporte recibirá las programaciones asociadas a los puntos de entrada a la red de transporte por parte de los sujetos implicados y la de los puntos de salida de la red de transporte por parte de los operadores de las redes de distribución o grupo distribuidor. Por tanto deberán enviarle programaciones:
AhoraLas programaciones relativas a las redes de distribución y su viabilidad se realizarán con la periodicidad y alcance establecidos en el protocolo de detalle PD-08 «Programaciones y nominaciones de consumos en redes de distribución».
Párrafo añadido
3.4 Programación de redes de transporte.-El operador de una red de transporte recibirá las programaciones asociadas a los puntos de entrada a la red de transporte por parte de los sujetos implicados y la de los puntos de salida de la red de transporte por parte de los operadores de las redes de distribución o grupo distribuidor. Por tanto, deberán enviarle programaciones:
EliminadoAlmacenamientos;
EliminadoRedes de transporte de otros transportistas;
EliminadoPlantas de regasificación de GNL;
EliminadoRedes de distribución;
EliminadoLos usuarios que vayan a introducir y sacar gas por las conexiones de los gasoductos internacionales y yacimientos;
AntesLos usuarios por el consumo que se vaya a realizar en las líneas directas.
AhoraAlmacenamientos.
Párrafo añadido
Redes de transporte de otros transportistas.
Párrafo añadido
Plantas de regasificación.
Párrafo añadido
Redes de distribución.
Párrafo añadido
Las conexiones de los gasoductos internacionales y yacimientos.
Párrafo añadido
Igualmente deberán enviar programaciones los usuarios por el consumo que se vaya a realizar en las líneas directas.
EliminadoCuando la programación de la red de transporte sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados. Cuando la programación no sea viable se procederá como se indica en 3.4.2.
Eliminado3.4.2 Periodicidad y detalle de programación.–Se realizarán programaciones para las instalaciones consideradas con la periodicidad y alcance siguientes:
Eliminado3.4.2.1 Programación anual.–Anualmente se realizará una programación con detalle mensual para los doce meses del año siguiente.
AntesLos distribuidores enviarán antes del 30 de octubre las programaciones correspondientes a sus instalaciones de acuerdo con lo indicado en 3.3.2.1.
AhoraCuando la programación de la red de transporte sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados.
Párrafo añadido
Las programaciones para las instalaciones de las redes de transporte y su viabilidad se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
EliminadoLas programaciones de entrada y salida de gas y las de consumo en sus redes (según indicado en 3.3.3.1) se enviarán a los titulares de las redes de transporte antes del 30 de octubre. Antes del 15 de noviembre, los operadores de la red de transporte declararán la viabilidad de la programación de la red de transporte.
EliminadoCuando la programación no sea viable, el titular se lo comunicará a los usuarios correspondientes para efectuar los estudios necesarios en los que se evaluarán primeramente las inversiones en estructuras necesarias y, si éstas no fueran viables, los ajustes necesarios en las programaciones, revisando los usuarios los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad. En este último caso se convocará una reunión entre representantes de los sujetos implicados y el Gestor Técnico del Sistema para llegar a un acuerdo y obtener un programa viable.
EliminadoAntes del 22 de noviembre, el Gestor Técnico del Sistema obtendrá la programación definitiva del sistema gasista.
Eliminado3.4.2.2 Programación mensual.–Mensualmente se realizará una programación con detalle mensual para los tres meses siguientes.
EliminadoPara los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) la programación mensual será con detalle diario para el primer mes.
EliminadoLa programación de las entradas por las conexiones internacionales o por las conexiones a yacimientos nacionales será con detalle diario, siendo vinculante la programación diaria el primer mes y medio y en cuanto a la cantidad total programada la segunda quincena del segundo mes; la programación del tercer mes será informativa.
EliminadoAntes del día 20 del mes anterior, los operadores de la red de transporte recibirán las programaciones de entrada al sistema de los comercializadores y las de salida de gas, tanto del mercado a tarifa como del mercado liberalizado, de los distribuidores conectados en sus redes (según se indica en 3.3.3.1), y casarán las entradas y salidas de gas en los puntos de conexión de sus redes con las de otros transportistas. Antes del día 25 del mes anterior, los operadores de la red de transporte declararán la viabilidad de la programación de sus respectivas redes de transporte.
EliminadoCuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que éstos revisen los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad. En este último caso, y si no se ha alcanzado un acuerdo, se convocará una reunión entre representantes de los sujetos implicados y el Gestor Técnico del Sistema, para acordar una solución y obtener un programa viable.
AntesAntes del 28 del mes anterior, el Gestor Técnico del Sistema obtendrá la programación definitiva del sistema gasista.
AhoraCuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que estos revisen los excesos de programación con respecto a las reservas de capacidad.
Eliminado3.4.2.3 Programación semanal.–Semanalmente se realizará una programación con detalle diario para los siete días siguientes, de sábado a viernes.
EliminadoPara los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) la programación semanal será con detalle diario y horario para el caso de centrales de generación eléctrica y con detalle diario y de máximo horario para el resto de consumidores pertenecientes a este grupo.
EliminadoLos datos de suministro y entradas se enviarán a los operadores de la red de transporte implicados antes de las 10 horas del viernes anterior a la semana referida. El propio viernes se obtendrá la programación definitiva.
EliminadoCuando la programación no sea viable, el operador comunicará a los usuarios correspondientes que ha sido asignada la capacidad contratada.
Eliminado3.4.3 Contenido mínimo de las programaciones.
Eliminado3.4.3.1 Programaciones anuales y mensuales.–La información de las programaciones estará diferenciada a nivel de entradas de red entre contratado y la utilización prevista para el período correspondiente. Para puntos de salida la información será la misma que para las programaciones de redes de distribución, según se indica en 3.3.3.1. Las programaciones anuales y mensuales para entrada contendrán como mínimo la siguiente información:
EliminadoFecha de emisión.
EliminadoIdentificador del sujeto que realiza la programación.
EliminadoIdentificador del sujeto a la que va dirigida.
EliminadoTipo de programación (periodicidad).
EliminadoInstalación a la que aplica.
EliminadoCantidad de gas programado:
EliminadoProgramación anual: cantidad en GWh/mes.
EliminadoProgramación mensual: cantidad en GWh/mes.
EliminadoIntercambios en el Almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte.
EliminadoLas programaciones entre distribuidores serán siempre con datos agregados de consumo.
Eliminado3.4.3.2 Programaciones semanales.–Las programaciones semanales contendrán como mínimo la siguiente información:
EliminadoFecha de emisión.
EliminadoIdentificador del sujeto que realiza la programación.
EliminadoIdentificador del sujeto a la que va dirigida.
EliminadoTipo de programación (periodicidad).
EliminadoInstalación a la que aplica.
EliminadoCantidad de gas programado:
EliminadoProgramación semanal por salida de transporte a distribución:
EliminadoAgrupado por comercializadora (kWh/día) para presiones superiores a 4 bar e inferiores o iguales a 4 bar.
EliminadoAgrupado por distribuidora para mercado a tarifa (kWh/día) para presiones superiores a 4 bar e inferiores o iguales a 4 bar.
EliminadoAgrupado para el total por salida transporte-distribución (kWh/día).
Eliminado3.5 Programación de almacenamientos subterráneos.–Los usuarios enviarán al operador de cada almacenamiento una programación con carácter anual con detalle mensual. Igualmente, mensualmente se enviarán programaciones con detalle semanal para el mes siguiente y semanalmente con detalle diario para la semana siguiente.
EliminadoEl contenido mínimo de las programaciones incluirá la siguiente información:
AntesGas almacenado al inicio del período, e
Ahora3.5 Programación de almacenamientos subterráneos.-Los usuarios enviarán al operador de cada almacenamiento subterráneo la programación de sus actividades, que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
Párrafo añadido
Gas almacenado al inicio del período.
EliminadoAntes del 1 de septiembre, los usuarios enviarán al titular de las instalaciones de almacenamiento la programación provisional del año siguiente. La programación definitiva se enviará antes del 30 de octubre y antes del 15 de noviembre, los titulares de las instalaciones de almacenamiento declararán la viabilidad de la programación anual.
AntesCuando la programación del almacenamiento subterráneo no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación. Si es necesario se convocará una reunión entre representantes de los sujetos implicados para llegar a un acuerdo y obtener un programa viable. En la asignación final de la capacidad de almacenamiento entre los solicitantes se dará preferencia a las cantidades solicitadas para el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.
AhoraCuando la programación del almacenamiento subterráneo no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.
Eliminado3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL.
Antes3.6.1 Procedimiento.–Los usuarios de las plantas de regasificación enviarán al titular de la instalación las programaciones asociadas a la descarga de los buques, y a la regasificación y salida de gas desde la planta de regasificación de GNL a la red de transporte correspondiente.
AhoraLas programaciones para los almacenamientos subterráneos se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
Párrafo añadido
3.6 Programación de plantas de regasificación de GNL.-Los usuarios de las plantas de regasificación, enviarán al titular de la instalación las programaciones asociadas a la descarga de los buques, y a la regasificación y salida de gas desde la planta de regasificación a la red de transporte correspondiente.
EliminadoCuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación. Si no se alcanzase una programación viable, el titular de la planta convocará una reunión entre representantes de los sujetos implicados para llegar a un acuerdo y obtener un programa viable.
EliminadoCuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y la enviará a los operadores afectados.
Eliminado3.6.2 Periodicidad, detalle y formato.
Eliminado3.6.2.1 Programación anual.–Anualmente se realizará una programación con detalle mensual para los doce meses del siguiente.
EliminadoEn la programación anual de descarga de buques se proporcionará, como mínimo:
EliminadoFecha de emisión;
EliminadoIdentificador del sujeto que realiza la programación;
EliminadoTipo de programación (periodicidad);
EliminadoInstalación a la que aplica;
EliminadoCantidad por mes;
EliminadoOrigen del gas y tamaño del buque (si son datos conocidos).
EliminadoEn la programación anual de salida de gas a redes de transporte se proporcionará:
EliminadoFecha de emisión;
EliminadoIdentificador del sujeto que realiza la programación;
EliminadoTipo de programación (periodicidad);
EliminadoInstalación a la que aplica;
EliminadoCantidad: cantidad en kWh/mes y cantidad máxima en m3(n)/h para cada mes.
EliminadoEn la programación anual de carga de cisternas de GNL se proporcionará:
EliminadoFecha de emisión;
EliminadoIdentificador del sujeto que realiza la programación;
EliminadoTipo de programación (periodicidad);
EliminadoInstalación a la que aplica;
EliminadoCantidad: en m3GNL/mes y/o cisternas GNL por mes.
EliminadoLos datos correspondientes al primer trimestre del año se enviarán a los operadores antes del 1 de junio. Antes del 1 de julio, los operadores de las plantas de regasificación de GNL declararán su viabilidad. En caso de no ser viable, se convocarán reuniones para llegar a un acuerdo. Antes del 20 de julio se obtendrá la programación definitiva del primer trimestre.
AntesCon carácter provisional y para que los operadores de las plantas de regasificación de GNL puedan realizar las programaciones de sus instalaciones con antelación suficiente, los usuarios correspondientes enviarán antes del 31 de julio los datos provisionales anuales correspondientes a los operadores de las plantas de regasificación de GNL implicados.
AhoraCuando la programación no sea viable, el operador se lo comunicará a los usuarios correspondientes para que cambien su programación.
Párrafo añadido
Cuando la programación sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y la enviara a los operadores afectados.
Párrafo añadido
Las programaciones para las plantas de regasificación se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte».
EliminadoLas programaciones se enviarán a los operadores de las plantas de regasificación de GNL antes del 15 de septiembre. Antes del 1 de octubre, los operadores de dichas plantas declararán su viabilidad. En caso de no ser viable, los titulares de las plantas convocarán reuniones con los representantes de los sujetos implicados para llegar a un acuerdo. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre los sujetos implicados, el Gestor Técnico del Sistema adoptará la mejor solución posible en base a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia para el sistema y la mayor seguridad para el suministro de los usuarios afectados. Antes del 20 de octubre, el Gestor Técnico del Sistema obtendrá la programación definitiva.
Eliminado3.6.2.2 Programación mensual.–Mensualmente se realizará una programación trimestral con detalle mensual para los tres meses siguientes, respetando en todo lo posible y con carácter prioritario las fechas tentativas asignadas en la programación anual para las descargas de los grandes buques dedicados de forma continua a los tráficos de larga distancia desde un mismo origen.
AntesEn el caso de buques de tamaño menor de 70.000 m3de GNL, procedentes de puertos de descarga situados a una distancia correspondiente a cinco días de navegación o menos bastará, para el segundo mes con carácter vinculante y para el tercero con carácter informativo, la indicación de la cantidad total a ser transportada desde cada origen y el número de cargamentos precisos. Para el resto de buques bastará, para la segunda quincena del segundo mes con carácter vinculante y para el tercer mes con carácter informativo, la indicación de la cantidad total a ser transportada desde cada origen y el número de cargamentos precisos.
AhoraEn caso de no ser viable, y que no se llegue a un acuerdo entre los sujetos implicados, el Gestor Técnico del Sistema adoptará la mejor solución posible en base a criterios de objetividad, transparencia y no discriminación, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia para el sistema y la mayor seguridad para el suministro de los usuarios afectados.
Párrafo añadido
En la programación mensual se respetará en todo lo posible y con carácter prioritario las fechas tentativas asignadas en la programación anual para las descargas de los grandes buques dedicados de forma continua a los tráficos de larga distancia desde un mismo origen.
EliminadoEn la programación mensual de descarga de buques se proporcionará:
EliminadoFecha de emisión;
EliminadoIdentificador del sujeto que realiza la programación;
EliminadoTipo de programación (periodicidad);
EliminadoInstalación a la que aplica;
EliminadoCantidad y calidad para cada mes;
EliminadoIdentificación y tipo de buque con que se realizarán los transportes.
EliminadoEn la programación mensual de salida de gas a redes de transporte se proporcionará:
EliminadoFecha de emisión;
EliminadoIdentificador del sujeto que realiza la programación;
EliminadoTipo de programación (periodicidad);
EliminadoInstalación a la que aplica;
EliminadoCantidad: cantidad en kWh/mes y cantidad máxima horaria en m3(n)/h para cada mes.
EliminadoEn la programación mensual de carga de cisternas GNL se proporcionará:
EliminadoFecha de emisión;
EliminadoIdentificador del sujeto que realiza la programación;
EliminadoTipo de programación (periodicidad);
EliminadoInstalación a la que aplica;
EliminadoCantidad: en m3GNL/mes y/o cisternas GNL por mes.
AntesCon todas las programaciones recibidas hasta el día veinte, el día 25 de cada mes, el operador de cada planta de regasificación de GNL fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.
AhoraCuando el operador de cada planta de regasificación de GNL declare viable la programación mensual, fijará y comunicará la fecha de descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá la información relativa a sus correspondientes buques.
EliminadoDiariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación de GNL cualquier modificación sobre el programa mensual de descargas asignado.
Antes3.6.3 Viabilidad de las programaciones de descarga de buques.– Cada usuario de las plantas de regasificación tendrá derecho a mantener en el conjunto del sistema unas existencias medias de GNL por un valor inferior o igual a 8 días de su capacidad total de regasificación contratada en el conjunto de las plantas del sistema. Si la cifra así calculada fuese inferior a 300 GWh, los usuarios que descarguen gas en las plantas de regasificación tendrán derecho, en el conjunto de las plantas de regasificación del sistema, a 300 GWh de existencias medias.
AhoraDiariamente, los usuarios proporcionarán a los operadores de las plantas de regasificación cualquier modificación sobre el programa mensual de descargas asignado.
Párrafo añadido
3.6.1 Viabilidad de las programaciones de descarga de buques.-Cada usuario de las plantas de regasificación tendrá derecho a mantener en el conjunto del sistema unas existencias medias de GNL por un valor inferior o igual a 8 días de su capacidad total de regasificación contratada en el conjunto de las plantas del sistema. Si la cifra así calculada fuese inferior a 300 GWh, los usuarios que descarguen gas en las plantas de regasificación tendrán derecho, en el conjunto de las plantas de regasificación del sistema, a 300 GWh de existencias medias.
EliminadoA los excesos sobre los ocho días de almacenamiento de GNL se les aplicará los siguientes cánones:
Antes| | Tres veces el canon de almacenamiento | Quince veces el canon de almacenamiento |
| --- | --- | --- |
| Trimestre 1.º | Por encima de 8 días | Por encima de 8,5 días |
| Trimestre 2.º | Por encima de 9 días | Por encima de 9,5 días |
| Trimestre 3.º | Por encima de 9 días | Por encima de 9,5 días |
| Trimestre 4.º | Por encima de 8 días | Por encima de 8,5 días |
Ahora| | Tres veces el canon de almacenamiento | Quince veces el canon de almacenamiento |
| --- | --- | --- |
| | | |
| Trimestre 1.º | Por encima de 8 días. | Por encima de 8,5 días. |
| Trimestre 2.º | Por encima de 9 días. | Por encima de 9,5 días. |
| Trimestre 3.º | Por encima de 9 días. | Por encima de 9,5 días. |
| Trimestre 4.º | Por encima de 8 días. | Por encima de 8,5 días. |
AntesEn cualquier caso, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los titulares de las plantas de regasificación, podrá denegar las descargas de buques cuando el usuario disponga en el conjunto de las plantas de regasificación de un nivel de existencias de GNL superior a 5 días de su capacidad de regasificación contratada. Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones mensuales de descarga de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema o cuando el usuario exceda el nivel de existencias medias de GNL al que tiene derecho.
AhoraEn cualquier caso, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los titulares de las plantas de regasificación, podrá denegar las descargas de buques cuando el usuario disponga en el conjunto de las plantas de regasificación de un nivel de existencias de GNL superior a cinco días de su capacidad de regasificación contratada. Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones mensuales de descarga de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema o cuando el usuario exceda el nivel de existencias medias de GNL al que tiene derecho.
Antes3.6.4 Publicación de las programaciones de descarga de buques.–Una vez declarada viable la programación mensual de descarga de buques de gas natural licuado en las plantas de regasificación por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema publicará la siguiente información para cada planta:
Ahora3.6.2 Publicación de las programaciones de descarga de buques.-Una vez declarada viable la programación mensual de descarga de buques de gas natural licuado en las plantas de regasificación por los operadores, el Gestor Técnico del Sistema publicará la siguiente información para cada planta:
NGTS-04▾
Eliminado4.1 Introducción.
Eliminado4.1.1 Concepto de nominación.–Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas, siguiendo el calendario establecido.
Antes4.1.2 Sujetos obligados a realizar nominaciones.–Todos los sujetos, que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista estarán obligados a realizar nominaciones según los criterios que se desarrollan en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema.
Ahora4.1 Concepto de nominación.-Información que debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las instalaciones del sistema gasista en relación con el gas que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en el día de gas, siguiendo el calendario establecido.
Párrafo añadido
4.2 Sujetos obligados a realizar nominaciones.-Todos los sujetos, que utilicen las instalaciones de los operadores del sistema gasista estarán obligados a realizar nominaciones según los criterios que se desarrollan en estas Normas de Gestión Técnica del Sistema.
EliminadoSerá necesario realizar nominaciones en los puntos que se relacionan a continuación:
EliminadoNominaciones a los distribuidores por parte de los usuarios:
EliminadoPor los puntos de suministro en redes de distribución de presiones mayores o iguales a 4 bar;
EliminadoDe forma agregada por municipio o por punto de conexión transporte-distribución, según acuerden las partes, en redes de distribución de presiones menores a 4 bar.
EliminadoNominaciones entre distribuidores que estén conectados; estas nominaciones se realizarán de forma agregada por municipio o punto de conexión.
EliminadoNominación a los operadores de las redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación de GNL por parte de los distribuidores:
EliminadoPor los puntos de conexión entre las redes de transporte y las redes de distribución.
EliminadoPor los puntos de conexión de plantas de regasificación de GNL para cargas de cisternas de GNL.
EliminadoNominaciones a los operadores de redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación de GNL y/o de almacenamientos subterráneos por parte de los usuarios:
EliminadoPor los puntos de entrada en plantas de regasificación de GNL y por los puntos de salida en las plantas para la carga de GNL en cisternas.
EliminadoPor los puntos de entrada en redes de transporte y por las líneas directas.
EliminadoPor los puntos de inyección/extracción de los almacenamientos subterráneos.
EliminadoNominaciones a los operadores de otras instalaciones del sistema gasista por parte de operadores de redes de transporte:
EliminadoPor los puntos de conexión de sus redes de transporte con las otras instalaciones.
Eliminado4.1.3 Condiciones generales.–Las nominaciones de puntos de entrada a la red de transporte tendrán carácter vinculante y los operadores tienen que adecuarse a dicha nominación una vez aceptada.
AntesEl usuario emitirá una nominación por cada punto del sistema gasista de los relacionados previamente en los que dicho usuario tenga capacidad contratada y dentro de los periodos de nominación correspondientes. En caso de falta de nominación en el horario establecido se considerará como nominación la última programación semanal realizada que afectaba al día en cuestión.
AhoraSerá necesario realizar las nominaciones que se relacionan a continuación:
Párrafo añadido
Nominaciones a los distribuidores por parte de los usuarios.
Párrafo añadido
Nominaciones entre distribuidores que estén conectados.
Párrafo añadido
Nominación a los operadores de las redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación de GNL por parte de los distribuidores.
Párrafo añadido
Nominaciones a los operadores de redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación de GNL, conexiones internacionales, y/o de almacenamientos subterráneos por parte de los usuarios.
Párrafo añadido
Nominaciones a los operadores de otras instalaciones del sistema gasista a las que estén conectados por parte de operadores de redes de transporte, de las plantas de regasificación de GNL, conexiones internacionales, y/o de almacenamientos subterráneos.
Párrafo añadido
4.3 Condiciones generales.-Las nominaciones de puntos de entrada a la red de transporte tendrán carácter vinculante y los operadores tienen que adecuarse a dicha nominación una vez aceptada.
Párrafo añadido
El usuario emitirá una nominación por cada punto del sistema gasista en los que dicho usuario tenga capacidad contratada y dentro de los periodos de nominación correspondientes. En caso de falta de nominación en el horario establecido se considerará como nominación la última programación semanal realizada que afectaba al día en cuestión.
EliminadoEl titular de la instalación de transporte correspondiente y en su caso el Gestor Técnico del Sistema podrán rechazar las nominaciones recibidas en caso de que dichas nominaciones supongan que el volumen correspondiente al almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte del usuario que ha realizado las nominaciones supere el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución, descontando el nivel mínimo de llenado de los gasoductos.
AntesToda nominación tendrá que ser aceptada o denegada, según se indica en el apartado 4.8, dentro de los límites horarios marcados para tal fin. En caso de que no haya comunicación en contra, una nominación emitida se supone aceptada.
AhoraEl titular de la instalación de transporte correspondiente y, en su caso, el Gestor Técnico del Sistema podrán rechazar las nominaciones recibidas en caso de que dichas nominaciones supongan que el volumen correspondiente al almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte del usuario que ha realizado las nominaciones supere el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.
Párrafo añadido
Toda nominación tendrá que ser aceptada o denegada, dentro de los límites horarios marcados para tal fin en el protocolo de detalle PD-07. En caso de que no haya comunicación en contra, una nominación emitida se supone aceptada.
EliminadoEn caso de que se haya denegado una nominación se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.6.
EliminadoEn caso de que durante el proceso de nominación ocurran indisponibilidades no programadas se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.7.
AntesEl Gestor Técnico del Sistema enviará de forma periódica a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:
AhoraEn caso de que se haya denegado una nominación se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.8.
Párrafo añadido
En caso de que durante el proceso de nominación ocurran indisponibilidades no programadas se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.9.
Párrafo añadido
El Gestor Técnico del Sistema enviará de forma periódica a la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:
Eliminado4.2 Procedimientos de nominación.
Eliminado4.2.1 Nominaciones a los distribuidores por parte de los usuarios.–Los usuarios enviarán al operador de cada red de distribución una nominación por el consumo previsto en sus redes. Las nominaciones se realizarán según lo indicado en 4.1.2.
AntesLos consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) nominarán su consumo con alcance horario. El resto de los consumidores nominará con alcance diario.
Ahora4.4 Procedimientos de nominación.
Párrafo añadido
4.4.1 Nominaciones a los distribuidores por parte de los usuarios.-Los usuarios enviarán al operador de cada red de distribución una nominación por el consumo previsto en sus redes.
EliminadoCuando la operación del Sistema relacionada con las nominaciones sea viable, el operador de la red de distribución confirmará las nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora límite correspondiente (establecida en el apartado 4.5.1), y nominará al operador de la instalación a la que esté conectado según corresponda (ver apartado 4.2.2).
Antes4.2.2 Nominación a los operadores de las redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación de GNL por parte de los distribuidores Cuando la operación del sistema relacionada con las nominaciones en la red de distribución correspondiente sea viable, el operador de la red de distribución confirmará las nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora límite correspondiente (véase punto 4.5.1) y nominará:
AhoraCuando la operación del sistema relacionada con las nominaciones sea viable, el operador de la red de distribución confirmará las nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora límite correspondiente, y nominará al operador de la instalación a la que esté conectado.
Párrafo añadido
4.4.2 Nominación a los operadores de las redes de transporte o a los operadores de las plantas de regasificación por parte de los distribuidores.-Cuando la operación del sistema relacionada con las nominaciones en la red de distribución correspondiente sea viable, el operador de la red de distribución confirmará las nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora límite correspondiente y nominará:
EliminadoAl operador de la planta de regasificación de GNL para la carga de cisternas de GNL.
AntesEstas últimas nominaciones se realizarán agrupadas por usuarios y consumo a tarifa.
AhoraAl operador de la planta de regasificación para la carga de cisternas de GNL.
Eliminado4.2.3 Nominaciones a los operadores de redes de transporte por parte de los usuarios.–El operador de una red de transporte recibirá de los usuarios las nominaciones asociadas a los puntos de entrada a su red de transporte y a los puntos de salida de la red de transporte, a excepción de los puntos de conexión de las redes de transporte con las redes de distribución, dentro del periodo correspondiente de recepción de nominaciones.
AntesLos operadores de las redes de transporte, teniendo en cuenta las nominaciones realizadas por los usuarios y los distribuidores según el apartado 4.2.2, validarán la viabilidad de las nominaciones.
Ahora4.4.3 Nominaciones a los operadores de redes de transporte por parte de los usuarios.-El operador de una red de transporte recibirá de los usuarios las nominaciones asociadas a los puntos de entrada a su red de transporte y a los puntos de salida de la red de transporte, dentro del periodo correspondiente de recepción de nominaciones.
Párrafo añadido
Los operadores de las redes de transporte, teniendo en cuenta las nominaciones realizadas por los usuarios y los distribuidores según el apartado 4.4.2, validarán la viabilidad de las nominaciones.
Antes4.2.4 Nominaciones a los operadores de otras instalaciones del sistema gasista por parte de los usuarios.–Los operadores de otras instalaciones del sistema gasista: plantas de regasificación de GNL, almacenamientos subterráneos, gasoductos internacionales, o yacimientos, recibirán las nominaciones correspondientes por parte de los usuarios con contrato de acceso a estas instalaciones.
Ahora4.4.4 Nominaciones a los operadores de otras instalaciones del sistema gasista por parte de los usuarios.-Los operadores de otras instalaciones del sistema gasista: Plantas de regasificación, almacenamientos subterráneos, gasoductos internacionales, o yacimientos, recibirán las nominaciones correspondientes por parte de los usuarios con contrato de acceso, a estas instalaciones.
Eliminado4.3 Contenidos.–Una nominación contendrá, como mínimo:
Eliminadoa) Nominaciones a los distribuidores por parte de los usuarios:
EliminadoFecha y hora de emisión de la nominación;
EliminadoNombre y código de identificación del sujeto que realiza la nominación;
EliminadoNombre y código de identificación del sujeto a la que va dirigida;
EliminadoFecha para la que se nomina;
EliminadoTipos de nominación;
EliminadoClientes conectados a redes de presión superior a 4 bares;
EliminadoIdentificación del cliente (si está conectado a red de AP);
EliminadoIdentificación de la red de AP a la que está conectado el cliente;
EliminadoConsumo previsto en kWh/día.
EliminadoClientes conectados a redes de presión inferior o igual a 4 bares:
EliminadoPunto de conexión transporte-distribución o municipio, según acuerden las partes;
EliminadoConsumo previsto en kWh/día.
EliminadoEn el caso de nominaciones entre distribuidores, los datos se darán agregados.
Eliminadob) Nominaciones a los operadores de las redes de transporte por parte de los distribuidores:
EliminadoFecha y hora de emisión de la nominación;
EliminadoNombre y código de identificación del sujeto que realiza la nominación;
EliminadoNombre y código de identificación del sujeto a la que va dirigida;
EliminadoFecha para la que se nomina;
EliminadoNominaciones por salida de transporte a distribución:
EliminadoAgrupado por comercializadora (kWh/día) para presiones superiores a 4 bar e inferiores o iguales a 4 bar.
EliminadoAgrupado por distribuidora para mercado a tarifa (kWh/día) para presiones superiores a 4 bar e inferiores o iguales a 4 bar.
EliminadoAgrupado para el total por salida transporte-distribución (kWh/día).
Antes4.4 Renominaciones.–Una renominación es una revisión de una nominación previamente aceptada. Las renominaciones se enviarán al transportista y al distribuidor afectados simultáneamente.
Ahora4.5 Renominaciones.-Una renominación es una revisión de una nominación previamente aceptada. Las renominaciones se enviarán al transportista y al distribuidor afectados simultáneamente.
EliminadoLa renominación se realizará en los periodos de renominación marcados a tal fin (ver 7.5.2).
AntesPara nominaciones de consumidores finales, sólo se podrá renominar en el caso de consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02).
AhoraLa renominación se realizará en los periodos establecidos a tal fin en el protocolo de detalle PD-07.
Párrafo añadido
Para nominaciones de consumidores finales, sólo se podrá renominar en el caso de consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01).
EliminadoLa renominación realizada en el día de gas afectará al periodo horario que va de las 12 h a las 24 h.
EliminadoEn concreto, para los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) se cambiará la nominación para ese periodo horario hora por hora. Para el resto de usuarios y dado que la renominación afecta a medio día, se considerará que sólo afecta a la parte del periodo diario posterior a las 12 h del día de gas. Se dividirá el valor total de la renominación entre 24 y se multiplicará por las 12 horas que restan para finalizar el día.
EliminadoLos usuarios que nominen por consumos relacionados con la producción de energía eléctrica, en el caso de que dicha producción eléctrica se negocie y se acepte en el «pool» eléctrico, podrán renominar tantas veces como su mercado intradiario lo haga necesario. Excepcionalmente en este caso y para el correcto funcionamiento del sistema gasista, se enviará la nominación en paralelo a los transportistas y al Gestor Técnico del Sistema. Dicha nominación se aceptará o denegará en la hora siguiente al momento de su nominación.
Eliminado4.5 Calendario.–Se considerarán los siguientes periodos y horarios para realizar la nominación y renominación.
Eliminado4.5.1 Día previo de gas.
Eliminadoa) Nominaciones:
Eliminadoa) Nominaciones a los distribuidores por parte de los usuarios:
EliminadoPeriodo de recepción de nominaciones: Hasta las 10 h;
EliminadoPeriodo de validación: Hasta las 12 h;
EliminadoHora límite de confirmación de nominaciones: 12 h.
Eliminadob) Resto de nominaciones:
EliminadoPeriodo de recepción de nominaciones: Hasta las 14 h;
EliminadoPeriodo de validación: Hasta las 17 h;
EliminadoHora límite de confirmación de nominaciones: 17 h.
Eliminadob) Renominaciones:
Eliminado1. Renominaciones a los distribuidores y transportistas por parte de los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02):
EliminadoPeriodo de recepción de renominaciones y validación: hasta las 17:30 h;
EliminadoHora límite de confirmación de renominaciones: 18 h.
Eliminado2. Resto de renominaciones:
EliminadoPeriodo de recepción de renominaciones y validación: hasta las 18:30 h;
EliminadoHora límite de confirmación de renominaciones: 19 h.
EliminadoEn caso de que, a causa de incidencias, se produjeran renominaciones recibidas transcurrido el período de recepción de las mismas, se efectuarán esfuerzos para tener en cuenta las modificaciones solicitadas.
Eliminado4.5.2 Día de gas. Renominaciones.
Eliminadoa) Renominaciones a los distribuidores y transportistas por parte de los usuarios:
EliminadoPeriodo de recepción de renominaciones y validación: hasta las 9:30 h;
EliminadoHora límite de confirmación de renominaciones: 10 h.
Eliminadob) Resto de renominaciones:
EliminadoPeriodo de recepción de renominaciones y validación: hasta las 11:30 h;
EliminadoHora límite de confirmación de renominaciones: 12 h.
EliminadoEn caso de que, a causa de incidencias, se produjeran renominaciones recibidas transcurrido el período de recepción de las mismas, se efectuarán esfuerzos para tener en cuenta las modificaciones solicitadas.
EliminadoEn todo caso, estos procesos de confirmación se coordinarán entre todos los operadores del sistema gasista y el Gestor Técnico del Sistema.
Antes4.6 Asignación de nominación o renominación en caso de denegación.–En caso de denegación de una nominación y ante la falta de una nueva nominación al final del periodo de nominación se seguirá el siguiente procedimiento:
AhoraLa renominación realizada en el día de gas afectará al período horario que va de las 12:00 horas a las 24:00 horas.
Párrafo añadido
En concreto, para los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01) se cambiará la nominación para ese periodo horario hora por hora. Para el resto de usuarios y dado que la renominación afecta a medio día, se considerará que sólo afecta a la parte del período diario posterior a las 12:00 horas del día de gas. Se dividirá el valor total de la renominación entre 24 y se multiplicará por las 12 horas que restan para finalizar el día.
Párrafo añadido
Los usuarios que nominen por consumos relacionados con la producción de energía eléctrica, en el caso de que dicha producción eléctrica se negocie y se acepte en el pool eléctrico, podrán renominar tantas veces como su mercado intradiario lo haga necesario. Excepcionalmente en este caso y para el correcto funcionamiento del sistema gasista, se enviará la nominación en paralelo a los transportistas y al Gestor Técnico del Sistema. Dicha nominación se aceptará o denegará en la hora siguiente al momento de su nominación.
Párrafo añadido
4.6 Periodicidad y alcance de nominaciones y renominaciones.-Las nominaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-07 «Programaciones y Nominaciones en Infraestructuras de Transporte».
Párrafo añadido
Las programaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-08 «Programaciones Y Nominaciones de Consumos en Redes de Distribución».
Párrafo añadido
4.7 Asignación de nominación o renominación en caso de denegación:
Párrafo añadido
En caso de denegación de una nominación y ante la falta de una nueva nominación al final del período de nominación se seguirá el siguiente procedimiento.
AntesSi hay indisponibilidad se estará a lo dispuesto en el punto 4.7.
AhoraSi hay indisponibilidad se estará a lo dispuesto en el punto 4.8.
Antes4.7 Asignación de nominación en caso de indisponibilidades de determinadas instalaciones no programadas.–En caso de indisponibilidades no programadas se seguirá el siguiente procedimiento:
Ahora4.8 Asignación de nominación en caso de indisponibilidades de determinadas instalaciones no programadas.-En caso de indisponibilidades no programadas se seguirá el siguiente procedimiento:
Eliminado4.8 Denegación de una nominación o renominación.–Son posibles causas de denegación de una nominación o renominación las siguientes:
EliminadoLa nominación ha sido enviada fuera del periodo marcado para este fin;
EliminadoEl usuario no está reconocido en el punto de entrada o punto de salida para el que se nomina;
EliminadoEl usuario no dispone de existencias en el sistema, o bien para afrontar la nominación necesita disminuir su almacenamiento por debajo de las existencias mínimas operativas necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema;
AntesLas nominaciones efectuadas por cada usuario se denegarán si no se cumplen los balances que se indican en el apartado 7.2, en tal caso se avisará al usuario correspondiente para que normalice su situación;
Ahora4.9 Denegación de una nominación o renominación.-Son posibles causas de denegación de una nominación o renominación las siguientes:
Párrafo añadido
La nominación ha sido enviada fuera del periodo marcado para este fin.
Párrafo añadido
El usuario no está reconocido en el punto de entrada o punto de salida para el que se nomina.
Párrafo añadido
El usuario no dispone de existencias en el sistema, o bien para afrontar la nominación necesita disminuir su almacenamiento por debajo de las existencias mínimas operativas necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema.
Párrafo añadido
Las nominaciones efectuadas por cada usuario se denegarán si no se cumplen los balances que se indican en el apartado 7.2 de la norma NGTS-07 «Balance». En tal caso se avisará al usuario correspondiente para que normalice su situación.
Antes4.9 Viabilidad de las programaciones y nominaciones.–El Gestor Técnico del Sistema, en función de los balances comerciales provisionales de cada sujeto, y de las programaciones mensuales, semanales y nominaciones recibidas, analizará la viabilidad de las mismas.
Ahora4.10 Viabilidad de las programaciones y nominaciones.-El Gestor Técnico del Sistema, en función de los balances comerciales provisionales de cada sujeto, y de las programaciones mensuales, semanales y nominaciones recibidas, analizará la viabilidad de las mismas.
AntesA través del distribuidor dispondrá de información del reparto más actualizado del resto de los clientes.
AhoraA través del distribuidor dispondrá de información del reparto más actualizado del resto de los clientes: