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27 abr 2007
Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
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Artículo 27 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 27 bis. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.
1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que corresponda de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 20 de este Reglamento, asignará nuevo destino a la guardia civil víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se vea obligada a abandonar el que ocupa, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El nuevo destino se encontrará vacante.
b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de libre designación o de concurso de méritos cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa.
c) Será solicitado por la afectada, debiendo acompañar a la solicitud copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
d) La afectada deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino.
2. La asignación de estos destinos tendrá carácter de forzoso.
Artículo 28▾
Antes1. Se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil" todas las resoluciones de asignación de los destinos y de declaración de vacantes desiertas.
Ahora1. Se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil" todas las resoluciones de asignación de los destinos y de declaración de vacantes desiertas, excepto los asignados de acuerdo con el artículo 27 bis.
Artículo 42▾
Párrafo añadido
Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por razón de violencia de género, se reservará el destino durante los seis primeros meses, prorrogables por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere.