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20 abr 2007

Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 27
Antes1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realiza el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de Canarias y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones.
Ahora1. El escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realizará el octavo día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de Canarias y deberá concluir no más tarde del undécimo día posterior al de las elecciones.