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13 abr 2007

Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres

Qué ha cambiado (19 artículos)

Artículo 21
Eliminado1. Con la finalidad de mejorar el bienestar de las familias y de facilitar la incorporación y la permanencia de las mujeres en el mercado laboral, la Xunta de Galicia asume una política de socialización de las cargas parentales y familiares, instrumentada a través de un Plan integral de apoyo a la familia, el cual incluirá, entre otras medidas:
Eliminadoa) La ampliación de la red pública de guarderías, subvencionando el acceso de los hijos e hijas de familias con escasos recursos económicos.
Eliminadob) La atención en los colegios públicos a menores de doce años en horarios más extensos respecto a los lectivos, en colaboración con las asociaciones de madres y padres del alumnado.
Eliminadoc) La implantación de servicios de comedor en las guarderías y colegios públicos, en colaboración con las asociaciones de madres y padres del alumnado, así como la dotación de servicio de acompañante en el transporte escolar de los menores de seis años.
Eliminadod) La creación de guarderías y de escuelas infantiles dentro o cerca de parques empresariales.
Eliminadoe) El fomento de medidas de apoyo a familias con personas dependientes, con especial atención a la tercera edad, mediante centros adecuados a la satisfacción de las diferentes necesidades y/o asistencia domiciliaria.
Eliminadof) Medidas fiscales de apoyo a la familia, accesibles, mediante sistemas sustitutivos, a favor de quien no tenga la obligación de declarar.
Antes2. El Plan integral de apoyo a la familia contendrá medidas específicas de apoyo a las familias monoparentales, entre otras, en las áreas de la salud, atención psicológica, formación profesional, educación de los hijos e hijas y acceso a la vivienda.
Ahora3. En la elaboración del Plan integral de apoyo a la familia se tendrán en cuenta los principios y determinaciones contenidos en la Ley del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
Artículo 22
Eliminado1. Con la finalidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales, la Xunta de Galicia elaborará un Plan de empleo femenino, comprensivo del empleo por cuenta propia y ajena, en el que se incluirá un programa de orientación y formación para el empleo de las mujeres que desarrollarán los ayuntamientos, para lo cual se publicará la correspondiente convocatoria de subvenciones.
Eliminado2. El Plan de empleo femenino atenderá a los siguientes objetivos prioritarios:
Eliminadoa) El establecimiento de programas integrales de formación profesional para fomentar el empleo y la conciliación en sectores en los que las mujeres estén subrepresentadas.
Eliminadob) La formación e incorporación de las mujeres al trabajo por cuenta propia o ajena, especialmente aquéllas de mayor edad, cuando no hubieran trabajado antes fuera del hogar, o cuando hubieran dejado de trabajar fuera del hogar para atender a cargas parentales o familiares.
Eliminadoc) La formación de las mujeres en nuevas tecnologías.
Eliminadod) La formación de las mujeres ocupadas para su promoción profesional.
Eliminadoe) La inserción laboral de mujeres víctimas de malos tratos.
Eliminadof) La inserción laboral de mujeres discapacitadas.
Antes3. El Plan de empleo femenino se desarrollará a través de medidas de formación, orientación profesional, fomento del empleo y otras medidas de mejora de la empleabilidad, en especial en empresas de economía social.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 23
Eliminado1. Con la finalidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales, la Xunta de Galicia elaborará un Programa de apoyo a las empresas que establezcan planes de igualdad entre las mujeres y los hombres, que incluirá, entre otras medidas, el otorgamiento de subvenciones directas para elaborar e implantar los planes de igualdad, y, una vez elaborados e implantados, la concesión de un distintivo de excelencia en políticas de igualdad para su uso comercial. Los órganos de contratación de la Xunta de Galicia señalarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas con el distintivo de excelencia, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
Eliminado2. Reglamentariamente, se fijarán las puntuaciones necesarias para alcanzar cada una de las medidas públicas de apoyo a los planes empresariales de igualdad y un baremo en el que se valorará la implantación en la empresa de las siguientes medidas:
Eliminadoa) Las medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción interna.
Eliminadob) Las medidas de inserción de mujeres en sectores en los que estén infrarrepresentadas.
Eliminadoc) Las garantías de la igualdad de retribución.
Eliminadod) Las garantías y las mejoras de los derechos de conciliación de los trabajadores y trabajadoras.
Eliminadoe) Las medidas de prevención y de sanción del acoso sexual.
Eliminadof) Las medidas de erradicación del acoso moral por razón de género.
Antes3. La Xunta de Galicia dejará de subvencionar, bonificar o prestar todo tipo de ayuda pública a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, dentro de las relaciones laborales. Mientras la resolución administrativa o la resolución judicial no sean firmes, se acordará la suspensión cautelar de la ayuda, excepto si se garantiza de forma suficiente la devolución.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 25
Eliminado1. Si la autoridad laboral impugnara judicialmente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 90 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, un convenio colectivo por vulneración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, comunicará esa actuación judicial, y sus resultados, al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
Antes2. Cualquier actuación de oficio sobre impugnación de un convenio colectivo por vulneración del principio de igualdad, y los resultados de la actuación, serán comunicados al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 33
AntesLa Xunta de Galicia promocionará, a través de una convocatoria anual de ayudas adoptadas una vez oída a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, la creación y el mantenimiento de planes municipales de igualdad y promoverá la creación de concejalías de la mujer.
Ahora1. La Xunta de Galicia promocionará, a través de una convocatoria anual de ayudas adoptadas una vez oída a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, la creación y el mantenimiento de planes municipales de igualdad y promoverá la creación de concejalías de la mujer.
Párrafo añadido
2. El departamento de la Administración autonómica con competencias en materia de trabajo establecerá reglamentariamente líneas de ayuda para la contratación de personal especializado en el ámbito laboral destinado a asesorar en la elaboración de planes municipales de igualdad.
Artículo 36
AntesEn la designación atribuida a la Administración pública gallega de miembros de tribunales de pruebas selectivas de acceso al empleo público se procurará la paridad entre mujeres y hombres.
Ahora1. La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo como si se trata de promoción interna. Para ello, en la designación atribuida a la Administración pública gallega, se garantizará la paridad entre mujeres y hombres, o, si fuera impar el número a designar, con diferencia de uno entre ambos sexos. Idénticas exigencias se aplicarán en la designación atribuida a cada instancia diferente a la Administración pública gallega.
Párrafo añadido
2. Si, aun siguiendo las anteriores exigencias, la paridad no se consigue en el cómputo total de las/los miembros del tribunal, se convocarán todas las instancias con derecho a la designación y, si no hubiera acuerdo, se elegirá aleatoriamente un número de miembros del sexo más designado suficiente para alcanzar la paridad, quienes serán sustituidos por miembros del otro sexo. Hecha la elección, se tendrá por personas no designadas a las que hubieran sido elegidas, y las que hicieron la designación designarán a miembros del otro sexo.
Artículo 37 bis
Artículo nuevo
Artículo 37 bis. Acciones positivas en las actividades formativas. En los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un cincuenta por ciento de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiera suficientes solicitudes de participación de las mujeres.
Artículo 42
EliminadoArtículo 42. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo.
AntesLa Administración pública gallega reconoce al personal a su servicio el complemento hasta el cien por cien de la base reguladora del subsidio económico por riesgo durante el embarazo.
AhoraArtículo 42. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad.
Párrafo añadido
La Administración pública gallega, mediante las ayudas que se establezcan, reconoce al personal a su servicio el complemento hasta el cien por cien de la base reguladora del subsidio económico por riesgo durante el embarazo, reconociéndolo aun cuando la trabajadora no reuniera las exigencias para acceder al subsidio económico de riesgo durante el embarazo.
Párrafo añadido
Asimismo, y aun cuando la trabajadora no reuniera las exigencias para acceder al subsidio económico por maternidad, se garantizará la percepción del cien por cien de su base reguladora durante el periodo de las seis semanas desde el nacimiento del hijo o hija.
Artículo 42 bis
Artículo nuevo
Artículo 42 bis. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto. 1. La Administración pública gallega reconoce al personal a su servicio un permiso retribuido para tratamientos de fecundación asistida por el tiempo necesario para su práctica, con aviso previo y justificación de la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo. Si fuera necesario un desplazamiento, el permiso será de dos días. 2. Asimismo, se reconoce un permiso retribuido a favor de hombres y mujeres al servicio de la Xunta de Galicia para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a tratamientos de fecundación asistida, a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto, en idénticos términos y condiciones de ejercicio que los previstos para estos permisos.
Artículo 42 ter
Artículo nuevo
Artículo 42 ter. Crédito de horas sustitutivo del permiso de lactación. 1. El permiso de lactación reconocido, en las normas de aplicación correspondientes, al personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral al servicio de la Xunta de Galicia podrá ser disfrutado, a elección de la persona interesada, como crédito de horas a utilizar libremente durante el primer año de vida del o la acabada de nacer, pudiéndose disfrutar el crédito de horas de manera separada o de manera acumulada en cualquier momento dentro de ese primer año de vida del o la acabada de nacer. 2. La cantidad de horas incluidas en el crédito será el resultado de contabilizar el total de horas a las que la persona interesada tendría derecho si dispusiera del permiso de lactación, en su modalidad de una hora de ausencia, en las normas de aplicación correspondientes. Si el padre y la madre o, en su caso, los padres o las madres, fueran personal de la Administración pública gallega, la acumulación se realizará para cada solicitante según su correspondiente permiso. 3. En el supuesto de adopción o acogida preadoptiva o permanente las referencias al primer año de vida en la regulación del permiso de lactación se entenderán referidas al primer año contado desde la resolución judicial o administrativa de adopción o acogida preadoptiva o permanente.
Artículo 42 quater
Artículo nuevo
Artículo 42 quater. Salas de reposo y salas de lactación. 1. La Administración pública gallega facilitará que las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes tengan la posibilidad de descansar tumbadas en lugar apropiado, así como de lactar a su hijo o hija con tranquilidad. 2. Las mismas condiciones habrán de darse en caso de lactación artificial por parte de padres o madres.
Artículo 43
EliminadoArtículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el periodo de vacaciones.
AntesLa Administración pública gallega reconoce el derecho a la elección del periodo de vacaciones a favor de las mujeres gestantes a su servicio, y la preferencia de elección a mujeres y hombres con hijas o hijos menores de seis años o mayores dependientes a su cuidado.
AhoraArtículo 43. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el periodo de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares.
Párrafo añadido
La Administración pública gallega reconoce el derecho a la elección del periodo de vacaciones a favor de las mujeres gestantes a su servicio, pudiendo incluso elegirlo dentro del año siguiente al devengo del derecho a las vacaciones si su disfrute se realiza inmediatamente después del uso de la licencia de maternidad.
Párrafo añadido
Asimismo, se reconoce la preferencia de elección a las mujeres y hombres con hijas y hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado.
Artículo 44
AntesLa Administración pública gallega reconoce el derecho del personal a su servicio con hijos e hijas menores de seis años o con familiares dependientes, que necesiten la asistencia de otras personas, a la flexibilización de su jornada de trabajo dentro de un horario de referencia, determinado, a petición de la persona interesada, por el director o directora de personal de la unidad administrativa o del centro de trabajo, ajustándose siempre a las necesidades del servicio, y, si las necesidades del servicio lo admitieran, se reconocerá el más amplio horario de referencia posible.
Ahora1. Todo el personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral al servicio de la Administración pública gallega con hijos/hijas o acogidos/acogidas menores de doce años, o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas, podrá solicitar, y concediéndosele si las necesidades del servicio lo permitieran, la flexibilización de la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia, determinado en cada caso, a petición de la persona interesada y oída la representación legal del personal, por la dirección de personal de la unidad administrativa o centro de trabajo. La decisión, si las necesidades del servicio lo permitieran, reconocerá el más amplio horario diario de referencia posible. Dentro del horario diario de referencia establecido, la persona interesada podrá cumplir su jornada de trabajo con absoluta libertad, siempre y cuando, en cómputo mensual, resulten cumplidas todas las horas mensuales de trabajo aplicables.
Párrafo añadido
2. Idéntico derecho tendrán quienes, sean hombres o mujeres, se encuentren en proceso de nulidad, separación o divorcio desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión del interesado/interesada, desde la solicitud de medidas provisionales previas, hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o, en su caso, desde la citada solicitud.
Artículo 46
Antes1. La Administración pública gallega reconoce un permiso retribuido a favor de los progenitores varones empleados a su servicio, sea cual sea la situación laboral de la madre, con la duración de ocho días naturales, o diez si el parto es múltiple, a computar desde el nacimiento del hijo o hija, la adopción o el acogimiento preadoptivo o permanente. Dicho permiso será acumulable a cualquier otro derecho reconocido en la normativa de aplicación, inclusive el permiso de nacimiento de hijo o hija, y, si ambos se acumularan, el de paternidad se computará desde la finalización del permiso de nacimiento del hijo o hija.
Ahora1. La Administración pública gallega reconoce un permiso retribuido a favor de los progenitores hombres empleados a su servicio, sea cual sea la situación laboral del otro u otra progenitora, con la duración de catorce días naturales, o veinte si el parto es múltiple, a computar desde el nacimiento del hijo o hija. Dicho permiso será acumulable a cualquier otro derecho que esté reconocido o que se reconozca en la normativa de aplicación, en cuyo caso el permiso de paternidad regulado en este artículo se computará desde la finalización del otro derecho al que se acumule.
Párrafo añadido
3. Si se tratara de una adopción o acogida preadoptiva o permanente, el permiso será de siete días a favor del padre y/o madre que fueran personal al servicio de la Administración pública gallega, o diez en el supuesto de adopción o acogida múltiple. Este permiso se contará, a elección de la persona titular, desde la resolución judicial o administrativa de adopción o de acogida preadoptiva o permanente, siendo intransferible pero acumulable a cualquier otro derecho reconocido en la normativa de aplicación. Cuando la persona adoptante o acogedora fuera única, el permiso será de catorce días de duración y de veinte si la adopción o acogida son múltiples.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de matrimonio de mujeres o de uniones de hecho en análoga relación de afectividad, siendo una de ellas la madre biológica, la que no lo sea tendrá derecho al permiso de paternidad en los términos fijados en el apartado 1.
Artículo 46 bis
Artículo nuevo
Artículo 46 bis. Permiso por enfermedad grave. La Administración pública gallega reconoce el derecho del personal a su servicio con hijos/hijas, acogidos/acogidas o convivientes menores de edad, o con familiares que, por sus enfermedades o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas, a un permiso retribuido con una duración máxima de treinta días en los supuestos de accidente muy grave o enfermedad muy grave del o la menor de edad o del o la familiar conviviente. Cada accidente o enfermedad generará un único permiso, que, dentro de la duración máxima de treinta días, podrá utilizarse de manera separada o acumulada.
Artículo 49 bis
Artículo nuevo
Artículo 49 bis. Publicidad de la declaración de principios. Sin perjuicio de la publicidad adicional que resultara conveniente a la finalidad de prevención del acoso sexual, la declaración de principios será publicada en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo y unidad administrativa, identificando al asesor o asesora confidencial que ejercerá sus funciones en el concreto centro o unidad.
Disposición adicional segunda
AntesEn el plan, en las medidas y en el programa establecidos en los artículos 21, 22 y 23 de la presente ley, y a los efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la misma, se hará siempre una consideración especial de la participación de las mujeres en el desarrollo rural.
AhoraEn el plan establecido en el artículo 21 de la presente ley, y a efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la misma, se hará siempre una consideración especial de la participación de las mujeres en el desarrollo rural. Idéntica consideración se realizará en el Plan gallego de empleo femenino establecido al amparo de la legislación gallega específica de igualdad en el empleo y el trabajo.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. La Administración pública gallega garantizará a su personal femenino víctima de violencia de género el salario íntegro de tres meses si optara, según la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por la suspensión del contrato de trabajo o por la situación de excedencia.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. En el supuesto de matrimonio de mujeres, siendo una de ellas la madre biológica, se garantizará a la que no lo fuese, si fuera personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral de la Administración pública gallega, que, a elección de aquella, pueda disfrutar la parte de la licencia de maternidad que se podría transferir al padre.