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20 mar 2007
Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias
Ley · En vigor · Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
Antes4. Deberán ser también objeto de integración en la relación de puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos que puedan ser segregados de los puertos de interés general del Estado radicados en Canarias y adscritos a la Comunidad Autónoma conforme a la legislación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ahora4. Deberán ser también objeto de integración en la relación de puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias los espacios pesqueros y los destinados a usos náuticos deportivos que sean segregados de los puertos de interés general del Estado radicados en Canarias y adscritos a la Comunidad Autónoma conforme a la legislación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 6▾
Antes5. En la resolución de aprobación de la delimitación deberán incluirse los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, su justificación o conveniencia y la adaptación al planeamiento territorial y urbanístico, estableciéndose los usos pormenorizados mediante el correspondiente instrumento de planeamiento territorial o urbanístico.
Ahora5. En la resolución de aprobación de la delimitación deberán incluirse los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, donde podrán preverse zonas destinadas a equipamientos complementarios de los usos náutico-recreativos, espacios para usos comerciales y de ocio vinculados a aquéllos. Excepcionalmente podrán preverse usos alojativos turísticos ubicados fuera de la zona de dominio público marítimo-terrestre de titularidad estatal y de la zona de servidumbre de protección. La previsión e implantación de estos usos complementarios deberá justificarse motivadamente en la delimitación de la zona de servicio y habrá de ajustarse a la ordenación territorial y urbanística y, en todo caso, a la planificación prevista en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias del litoral de Canarias. La autorización excepcional de implantación de usos alojativos turísticos corresponde al Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de puertos, y previo informe de las consejerías competentes en materia de turismo y ordenación del territorio, del cabildo insular y de los municipios afectados.
Artículo 11▾
Antes2. En el caso de que se hubiera previsto la adscripción de nuevos espacios de dominio público marítimo-terrestre estatal, el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Canarias se someterá, antes de su aprobación por el Gobierno de Canarias, a informe del ministerio con competencia en materia de costas, a los efectos previstos en la Ley de Costas.
Ahora2. El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Canarias se someterá, antes de su aprobación por el Gobierno de Canarias, a informe del ministerio con competencia en materia de costas a los efectos previstos en la Ley de Costas. Asimismo, si dicho plan reuniera el grado de detalle suficiente en relación con la construcción de nuevos puertos o la ampliación o modificación de los existentes, el ministerio con competencia en materia de costas podrá emitir también en este momento el informe de adscripción demanial previsto en el artículo 49.2 de la Ley de Costas.
Artículo 25▾
Antesb) Nueve vocales designados por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, teniendo en cuenta los departamentos afectados por las actividades a desarrollar en el ámbito portuario.
Ahorab) Trece vocales designados por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, teniendo en cuenta los departamentos afectados por las actividades a desarrollar en el ámbito portuario.
Párrafo añadido
f) Cuatro vocales designados por las organizaciones empresariales más representativas, de entre sus asociados en el ámbito portuario.
Eliminado7. Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración.
EliminadoNo podrán formar parte del Consejo de Administración:
Eliminadoa) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a «Puertos Canarios» o a las entidades locales de Canarias que tengan atribuida su gestión, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
Eliminadob) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a «Puertos Canarios» o a las entidades locales de Canarias que tengan atribuida su gestión gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
Eliminadoc) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.
Eliminadod) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.
Artículo 30▾
EliminadoUn miembro en representación de las organizaciones empresariales relevantes en el ámbito portuario.
AntesUn miembro en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el sector portuario.
AhoraDos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas.
Párrafo añadido
Dos miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas.
Artículo 56▸
Antes2. El proyecto de obras e instalaciones, una vez aprobado por «Puertos Canarios» o el cabildo insular, se remitirá al ministerio con competencia en materia de costas, a fin de que se emita por éste el preceptivo informe sobre la ocupación del dominio público y los terrenos objetos de adscripción, salvo que el puerto estuviera previsto en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Canarias y hubiere sido informado favorablemente por el órgano estatal competente.
Ahora2. El proyecto de obras e instalaciones, una vez aprobado por Puertos Canarios o el cabildo insular, se remitirá al ministerio con competencia en materia de costas, a fin de que se emita por éste el preceptivo informe sobre la ocupación del dominio público y los terrenos objeto de adscripción, salvo que dicho informe de adscripción ya hubiera sido emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2.
Párrafo añadido
Disposición adicional primera. Extinción de efectos de las opciones contempladas en la disposición adicional tercera de la Ley territorial 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Disposición adicional tercera▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.