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9 mar 2007
Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos
Qué ha cambiado (9 artículos)
Primero▾
Antes1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Administraciones Públicas y los organismos a él adscritos relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el Anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.
Ahora1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten respecto de los procedimientos administrativos incluidos en los anexos I y II a la presente Orden, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento de los Registros telemáticos encargados de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.
Segundo▾
AntesCon el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se hace referencia en el apartado anterior, se aprueban los sistemas normalizados de solicitudes y preimpresos incluidos en el Anexo II.
Ahora**(Suprimido)**
Tercero▾
Eliminado1. Se crea un Registro Telemático para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el Anexo I de la presente Orden. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Departamento de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
EliminadoEl Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, en su condición de sistema de información, se configura como un Registro auxiliar del Registro General del Departamento, en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Eliminado2. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.map.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.
Eliminado3. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
EliminadoA los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución publicada por la Secretaria de Estado para la Administración Pública en cumplimento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992.
Antes4. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora1. Se crea un Registro Telemático para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en los anexos I y II de la presente Orden. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
Párrafo añadido
2. El Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas se estructura en dos Secciones:
Párrafo añadido
Sección Principal, encargada de la recepción de los escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de la presente Orden. Sección Auxiliar, encargada de la recepción de los escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y actuaciones de procesos selectivos convocados por el Ministerio de Administraciones Públicas y aquellos en que se encomiende su gestión al mismo por el órgano competente, conforme se establece en el anexo II de la presente Orden.
Párrafo añadido
3. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas deberán hacerlo a través de las direcciones electrónicas www.map.es o www.060.es. En dichas direcciones se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
Párrafo añadido
A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos en la Administración General del Estado, en cumplimento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992.
Párrafo añadido
5. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarto▾
Eliminado1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluyen en el Anexo III.
Antes2. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática de acuerdo, con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio por la que desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
AhoraPara presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático del Ministerio de Administraciones Públicas se utilizarán certificados electrónicos reconocidos. Los certificados electrónicos que se utilicen deberán ser certificados reconocidos que cumplan la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) y estén incluidos en la Declaración de Certificados de la Plataforma de Validación del Ministerio de Administraciones Públicas. En todo caso, una relación actualizada de dichos certificados electrónicos estará disponible en las direcciones www.map.es y www.060.es. No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados.
Quinto▾
AntesSe delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites preimpresos, solicitudes, modelos será difundida a través de la página web http://www.map.es del Ministerio de Administraciones Públicas.
AhoraSe delega en la Subsecretaria del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de las direcciones www.map.es y www.060.es
Sexto▸
Eliminado1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas será el responsable de la seguridad del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas.
Antes2. En la dirección www.map.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.
Ahora1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas será responsable de la seguridad de la Sección principal del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas. La Subdirección General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano será responsable de la seguridad de la Sección auxiliar del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
En las direcciones www.map.es y www.060.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.
ANEXO I▸
AntesProcedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático
AhoraProcedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través de la Sección principal del registro Telemático
AntesRevisión de Actos en vía administrativa
AhoraRevisión de actos en vía administrativa
EliminadoPresentación de candidaturas a los Premios Tecnimap
EliminadoSolicitud de inscripción en Pruebas Selectivas de los Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y liquidación de la tasa de derechos de examen
EliminadoEste procedimiento comprenderá las tramitaciones de las solicitudes de participación en pruebas selectivas referidas, así como la liquidación, cuando corresponda, de la tasa de derechos de examen, todo ello en los términos previstos en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas.
EliminadoEn aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación, ésta deberá ser aportada presencialmente en los registros administrativos y oficinas de correos previstos en las correspondientes convocatorias.
AntesLiquidación de la tasa con código 055 «Tasas Fitosanitarias»
AhoraPresentación de candidaturas a los premios Tecnimap para Proyectos de Administración Electrónica
Párrafo añadido
Solicitudes de participación en las convocatorias de los Premios Tecnimap para Proyectos de Administración Electrónica.
Párrafo añadido
Liquidación de la tasa con código 055 ''Tasas Fitosanitarias''
ANEXO II▸
EliminadoFormularios y preimpresos normalizados para la tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados por vía telemática
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
AhoraProcedimientos Administrativos susceptibles de tramitación a través de la Sección Auxiliar del registro Telemático
Párrafo añadido
Inscripción y pago de la correspondiente tasa en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado, cuya convocatoria sea competencia del Ministerio de Administraciones Públicas y cuyos formularios de inscripción figuren en la dirección electrónica de acceso al registro.
Párrafo añadido
Inscripción y pago de la correspondiente tasa en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos o Escalas de personal funcionario o en plazas de personal laboral adscritos a la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, cuyos formularios de inscripción figuren en la dirección electrónica de acceso al registro, para las que exista un Acuerdo de encomienda de gestión entre el órgano convocante y el Ministerio de Administraciones Públicas por el cual se encomiende a este último la gestión de la inscripción y pago por vía telemática.
ANEXO III▸
Eliminado1. Recursos y reclamaciones.
Eliminado1.1 Criterios para la presentación telemática de recursos y reclamaciones.
Eliminado1.1.1 El interesado accederá mediante el navegador a la dirección www.map.es y seleccionará la sección de Registro Telemático. Dentro de éste seleccionará el formulario del procedimiento relativo al recurso o reclamación correspondiente.
Eliminado1.1.2 Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario.
Eliminado1.1.3 Deberá anexar los documentos que considere oportunos seleccionando el apartado denominado Ficheros Anexos que abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar los ficheros a anexar. En ningún caso los ficheros anexados deberán exceder de 2 megabytes de información que podrán ser distribuidos en un máximo de 5 ficheros.
Eliminado1.1.4 Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón FIRMAR Y ENVIAR.
Eliminado1.1.5 Si el recurso o reclamación es aceptada, el sistema devolverá en pantalla los datos del documento presentado, mediante el preimpreso, indicando la persona que presenta el recurso o reclamación, el número de orden dentro del Registro Telemático que hace el recurso, la fecha de presentación y hora en que queda registrado en el Registro Telemático el recurso y la huella digital generada.
Eliminado2. Requisitos técnicos.
EliminadoPara presentar escritos en el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, es necesario disponer de un certificado reconocido. La relación de certificados admitidos por la versión actual (1.0) del registro es la siguiente:
EliminadoCertificado digital de clase 2 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
EliminadoPara una adecuada interacción con la versión actual del registro telemático se precisará además los siguientes requisitos técnicos:
EliminadoCertificado digital de clase 2 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
EliminadoPara una adecuada la interacción con la versión actual del registro telemático se precisará además los siguientes requisitos técnicos:
EliminadoSistema operativo Windows 98 o superior.
EliminadoInternet Explorer 5.5 (SP2) o superior.
EliminadoNetscape 7.0 con:
EliminadoNSS (Network Security Services) v. 3.4.2.
EliminadoNSPR (Netscape Portable Runtime) v. 4.2.
EliminadoJSS (Network Security Services for Java ) v. 3.2.
AntesJava Plug in v. 1.4.1 Java Runtime Environment v. 1.4.1
Ahora**(Suprimido)**