← Volver
3 feb 2007
Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Instrucción técnica complementaria número 8▾
EliminadoEn desarrollo del artículo 25 del Reglamento de Explosivos, la catalogación de los artificios pirotécnicos, definidos en el capítulo IV del Título I del citado Reglamento, se atendrá a la normativa siguiente:
Eliminado1. El catálogo de artificios pirotécnicos, libro tercero del catálogo de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, que funciona como registro administrativo dependiente del Ministerio de Industria y Energía, según previene el artículo 27 del Reglamento de Explosivos, estará ubicado en la Dirección General de Minas, del Ministerio de Industria y Energía.
EliminadoLa clasificación de la pirotecnia se hará mediante la tipificación descrita en el artículo 23 del Reglamento de Explosivos.
Eliminado2. El fabricante o importador solicitará, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Minas la clasificación y catalogación de los artificios que se interesen y su posterior inclusión en el «Catálogo Oficial de Explosivos, Cartuchería y Artificios Pirotécnicos».
Eliminado3. El fabricante o el importador de un artificio pirotécnico presentará en la Dirección General de Minas, junto con la solicitud a la que se refiere el apartado 2, la información y documentación siguientes:
Eliminadoa) Nombre del fabricante o importador, con los datos de su identificación personal, industrial o fabril.
Eliminadob) Identificación de la fábrica o taller donde se producirá el artificio.
Eliminadoc) Clase en que pretende incluirlo y denominación del artificio. Anexo I.
Eliminadod) Dibujo a escala del producto y corte del mismo. Anexo I.
Eliminadoe) Composición cualitativa y peso de las sustancias que lo integren. Anexo II.
Eliminadof) Datos de las etiquetas de identificación y lugar donde irán colocadas en función de la clase en la que quieran sean catalogados. Anexo III.
Eliminadog) Breve descripción de la forma de su utilización y efectos producidos así como las medidas de seguridad necesarias para su uso. Anexo III.
Eliminadoh) Documentación relativa a la realización de los ensayos necesarios para la catalogación y clasificación, efectuados por un laboratorio de ensayo acreditado, con expresión de los resultados de los mismos y propuestas resultantes.
Eliminado4. A la vista de la documentación presentada, la Dirección General de Minas procederá a incluir el artificio pirotécnico en el «Catálogo Oficial de Explosivos, Cartuchería y Artificios Pirotécnicos», asignándole el correspondiente número indicativo de su catalogación, y notificándolo así al interesado.
EliminadoEn el caso de que no estuviera justificada la inclusión y catalogación del artificio pirotécnico en la clase solicitada, la Dirección General de Minas notificará al peticionario la denegación de su solicitud, indicando los motivos de dicha denegación.
Eliminado5. Cuando se trate de catalogar artificios pirotécnicos de una misma serie que sean equivalentes, pero de distintos tamaños y/o cargas, y que no haya una presumible variación de clase en la que corresponda clasificarlos, para realizar la totalidad de las pruebas preceptivas se podrá elegir un conjunto representativo de la serie, de acuerdo con lo indicado en las especificaciones técnicas. Anexo IV.
EliminadoLa catalogación de un artificio pirotécnico para un color o colores determinados, incluirá la catalogación de todos los artificios que sean idénticos al primero, aunque sean de colores diferentes, siempre que se indiquen y especifiquen, en la correspondiente solicitud, los posibles colores sustitutivos en el artificio inicial.
Eliminado6. En los artificios pirotécnicos de fabricación nacional, el fabricante de un producto catalogado será responsable, en todo momento, de la correspondencia entre los productos que fabrique y el prototipo de referencia clasificado y catalogado en su día.
EliminadoEn el caso de importancia de artificios pirotécnicos, la responsabilidad indicada en el párrafo anterior será asumida por el importador de dicho artificio.
EliminadoPor razones de seguridad, el Ministerio de Industria y Energía podrá exigir la verificación de que los artificios corresponden a la clasificación y catalogación aportadas.
Antes7. La numeración que se atribuya al artificio pirotécnico en el catálogo oficial estará formada por seis grupos de números y letras con la siguiente significación:
Ahora1. Objeto
Párrafo añadido
2. Catalogación
Párrafo añadido
3. Procedimiento para la catalogación
Párrafo añadido
3.1 Solicitud
Párrafo añadido
3.2 Documentación a aportar
Párrafo añadido
3.3 Notificación al interesado
Párrafo añadido
3.4 Modificaciones en el producto o artículo catalogado
Párrafo añadido
4. Responsabilidad de los productos puestos en el mercado
Párrafo añadido
5. Número de catalogación
Párrafo añadido
6. Prescripciones generales aplicables a los artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
7. Prescripciones específicas para las distintas clases
Párrafo añadido
7.1 Clases I, II y III
Párrafo añadido
7.2 Clase IV
Párrafo añadido
7.3 Clase V
Párrafo añadido
7.4 Clase VI
Párrafo añadido
7.5 Clase VII
Párrafo añadido
7.6 Clase VIII
Párrafo añadido
8. Demostración de la conformidad
Párrafo añadido
E.T. nº 8.01 Seguridad en la manipulación de los artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
E.T. nº 8.02 Seguridad en el funcionamiento de los artificios pirotécnicos ante las solicitaciones en el transporte
Párrafo añadido
E.T. nº 8.03 Dispersión de metralla de los artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
E.T. nº 8.04 Estabilidad al calor de los artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
E.T. nº 8.05 Tiempo de iniciación de los artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
E.T. nº 8.06 Criterios mínimos para la gestión y el aseguramiento de la calidad
Párrafo añadido
E.T. nº 8.07 Objetos pirotécnicos y materias pirotécnicas
Párrafo añadido
1. Objeto
Párrafo añadido
La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto establecer el procedimiento para la catalogación de los artificios pirotécnicos, definido en el capítulo III del Título I del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, como un desarrollo de los artículos 25, 26, 27 y 28 del citado reglamento.
Párrafo añadido
2. Catalogación
Párrafo añadido
La catalogación constituye un registro de producto asociado a un determinado fabricante.
Párrafo añadido
El catálogo de artificios pirotécnicos, constituye el libro tercero del catálogo de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos, que funciona como registro administrativo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y según establece el artículo 27 del Reglamento de Explosivos, estará ubicado en la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la clasificación de los artificios pirotécnicos mediante la tipificación descrita en el artículo 23, y a la atribución de la graduación de riesgo mediante la tipificación descrita en el artículo 13 del Reglamento de Explosivos, a propuesta de los solicitantes.
Párrafo añadido
En el artículo 25 apartado 2, se establece que las materias y los objetos pirotécnicos, no destinados a su puesta directa en el mercado, sino a su empleo como materias primas de otros productos finales, sometidos a la evaluación de conformidad, y que, por tanto, solo lleguen al consumidor final como formando parte de dichos productos, se catalogarán según lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria número 7 (ITC 7), estableciéndose en ella que su catalogación estará condicionada a la realización de aquellos ensayos, aplicable al producto final al que van a ser incorporados, que pueden verse modificados por dichas materias y objetos.
Párrafo añadido
Los artificios pirotécnicos que se fabriquen para la exportación, al tener que cumplir los requisitos reglamentarios del país de destino, se regirán por dispuesto en el artículo 29.
Párrafo añadido
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá eximir para casos determinados, a petición de parte interesada y con carácter general, del cumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en los apartados de esta Instrucción Técnica Complementaria, así como imponer, cuando las circunstancias lo aconsejen, la observancia de condiciones adicionales.
Párrafo añadido
3. Procedimiento para la catalogación
Párrafo añadido
3.1 Solicitud
Párrafo añadido
La catalogación de un artificio pirotécnico, se solicitará por escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La inclusión en el «Catálogo Oficial de Artificios Pirotécnicos» se realizará en nombre y representación del fabricante del producto.
Párrafo añadido
La catalogación de un artificio pirotécnico para un color o colores determinados, incluirá la catalogación de todos los artificios que sean idénticos al primero, aunque sean de colores diferentes, siempre que se indiquen y especifiquen, en la correspondiente solicitud de catalogación, los posibles colores sustitutivos en el artificio inicial.
Párrafo añadido
3.2 Documentación a aportar
Párrafo añadido
3.2.1 El solicitante de la catalogación presentará, junto con la solicitud en la que constará (ANEXO-Modelo de solicitud):
Párrafo añadido
Nombre del fabricante, con los datos de su identificación industrial.
Párrafo añadido
Identificación de la fábrica o taller donde se fabrica el artificio pirotécnico.
Párrafo añadido
Denominación del artificio y propuesta de clasificación (clase, división de riesgo y nº ONU).
Párrafo añadido
y la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Plano o planos del fabricante que defina claramente el producto, con fecha y firma.
Párrafo añadido
b) Documento descriptivo del fabricante, con la composición cualitativa y peso de las sustancias que la integran, con expresión de las tolerancias de fabricación.
Párrafo añadido
c) Plano con el diseño de la etiqueta a colocar sobre el producto y los envases.
Párrafo añadido
d) Plano de los envases, disposición de los artificios en su interior y relación de la información relevante a incorporar en el exterior (etiqueta, número de unidades, etc....)
Párrafo añadido
e) Descripción del producto y de los efectos que produce, instrucciones para su utilización de forma segura, redactados en español, que acompañarán a los productos en el mercado.
Párrafo añadido
f) Declaración de las materias primas pirotécnicas y los objetos pirotécnicos que incorpora a la fabricación, con indicación de los fabricantes y sus números de catálogo, si estuvieran catalogados.
Párrafo añadido
g) Certificado de Tipo que declare la conformidad a los requisitos reglamentarios.
Párrafo añadido
h) Clase y División de riesgo asignado por defecto o documentación de las pruebas realizadas.
Párrafo añadido
i) Certificado de Auditoria de la fábrica donde se fabrica el artificio, aplicando el procedimiento que se establece en la Especificación Técnica nº 8.06.
Párrafo añadido
Los documentos deberán presentarse en su versión original, firmados y fechados por el fabricante, y cuando proceda, su versión en español refrendada por el solicitante.
Párrafo añadido
3.2.2 Para artificios pirotécnicos de la clase VII que están regulados por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE, y para aquellos artículos, materias u objetos que dispongan del marcado CE, en aplicación de la Directiva 93/15/CE sobre explosivos para usos civiles, para su inscripción en el Catalogo de Pirotecnia, con vistas a su utilización, transporte y almacenamiento, el solicitante de la catalogación, en lugar de la documentación citada en 3.2.1, presentará junto con la solicitud, en la que constará (ANEXO-Modelo de solicitud):
Párrafo añadido
Nombre del fabricante, con los datos de su identificación industrial.
Párrafo añadido
Identificación de la fábrica o taller donde se fabrica el artificio pirotécnico.
Párrafo añadido
Denominación del artificio y propuesta de clasificación (clase, división de riesgo y nº ONU).
Párrafo añadido
y la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Plano con el diseño de la etiqueta identificativa de la catalogación y la que porta el marcado comunitario, a colocar sobre el producto y los envases.
Párrafo añadido
b) Plano de los envases, disposición de los artificios en su interior y relación de la información relevante a incorporar en el exterior (etiqueta, número de unidades, etc.).
Párrafo añadido
c) Descripción del producto y los efectos que produce, instrucciones de utilización de forma segura, redactados en español, que acompañarán a los productos en el mercado.
Párrafo añadido
d) Declaración de Conformidad con los requisitos esenciales de seguridad definidos en la Directiva que le sea de aplicación, emitida por el fabricante o su mandatario en la Unión Europea, en versión original y su traducción al español si fuera necesario.
Párrafo añadido
e) Certificado CE de Tipo (módulo B) en que se basa la Declaración de conformidad.
Párrafo añadido
f) Notificación de la aplicación de los módulos C «Conformidad con el tipo», D «Calidad de la producción», E «Calidad de la producción» o F «Verificación del producto», que el fabricante ha elegido para la fase de fabricación.
Párrafo añadido
g) Clase y División de riesgo asignado por defecto o documentación de las pruebas realizadas.
Párrafo añadido
3.3. Notificación al interesado
Párrafo añadido
A la vista de la documentación presentada, la Dirección General Política Energética y Minas, procederá, mediante resolución, a incluir el artificio pirotécnico en el «Catálogo Oficial de Artificios Pirotécnicos», asignándole el correspondiente número indicativo de su catalogación, y notificándolo así al interesado.
Párrafo añadido
En el caso de que no estuviera justificada la catalogación del artificio pirotécnico o su inclusión en la clase solicitada, la Dirección General de Política Energética y Minas notificará al peticionario la denegación motivada de su solicitud.
Párrafo añadido
3.4. Modificaciones en el producto o artículo catalogado
Párrafo añadido
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento de Explosivos, cualquier modificación de las características declaradas en productos o artículos catalogados, requerirá la comunicación al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que decidirá si es preciso proceder a una nueva catalogación o, por el contrario, procederá a incluir estas modificaciones como un suplemento a la anterior catalogación.
Párrafo añadido
Las modificaciones que afecten a los datos administrativos, no técnicos, del producto o artículo catalogado, deberán ser comunicados para su actualización en los correspondientes registros.
Párrafo añadido
En cualquier caso cualquier modificación se deberá igualmente comunicar al organismo que emitió el Certificado de tipo, que emitirá, si procede, el oportuno suplemento de certificado que ampare las modificaciones introducidas.
Párrafo añadido
4. Responsabilidad de los productos puestos en el mercado
Párrafo añadido
La catalogación de artificios pirotécnicos constituye un «registro de tipo», y la certificación de conformidad a los requisitos reglamentarios constituye un «certificado de tipo».
Párrafo añadido
Para los artificios pirotécnicos de fabricación nacional o de un país miembro de la Unión Europea, el fabricante, o su apoderado legal en España, de un producto o artículo catalogado será responsable, en todo momento, de la correspondencia entre los productos que fabrique y el prototipo de referencia catalogado en su día.
Párrafo añadido
En el caso de artificios pirotécnicos importados, la responsabilidad indicada en el párrafo anterior será asumida por el importador de dicho artículo, como responsable de su puesta en el mercado.
Párrafo añadido
Por razones de seguridad, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá exigir la verificación de que, los artículos puestos en el mercado, se corresponden con los tipos catalogados, dentro de las tolerancias de fabricación declaradas en la documentación aportada.
Párrafo añadido
Para los artificios pirotécnicos fabricados en países no pertenecientes a la Unión Europea, se realizarán controles sobre los productos importados, con cargo al importador, de una muestra aleatoria de las unidades representativas de la carga. El control y la toma de muestra se ordenará y realizará bajo el control del Área ó Dependencia del Área de Industria y Energía de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, o de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, bien en las fronteras de entrada o bien en los depósitos de destino, cuando se vaya a proceder a la distribución de la mercancía para la venta. La muestra constará, como mínimo, de una unidad de venta de al menos la mitad de los tipos de artículos del contenedor de los que se inspeccionará su adecuación con el tipo que figura en el catálogo. La muestra se enviará a un organismo de control de los que se refiere el apartado 8.
Párrafo añadido
Igualmente, el responsable de la puesta en el mercado es, en todo momento, responsable del mismo, incluyéndose la adecuación de los mismos a los tipos presentados por el solicitante en el momento de la catalogación, el correcto almacenamiento y transporte, y el que los productos lleguen al consumidor final con las correspondientes instrucciones de utilización.
Párrafo añadido
5. Número de catalogación
Párrafo añadido
La numeración que se atribuya al artificio pirotécnico en el catálogo oficial estará formada por cinco grupos de números y letras con la siguiente significación:
EliminadoSegundo grupo: Constará de un número, del I al VIII, que clasificará el artificio pirotécnico según la tipificación que hace el Reglamento de Explosivos, en su artículo 23.
EliminadoTercer grupo: De siete dígitos, que indicarán el número de inscripción en el Registro Industrial del fabricante o importador.
EliminadoCuarto grupo: De un solo dígito, que indicará:
EliminadoI. Fabricado en España.
EliminadoO. Producto de importación.
EliminadoQuinto grupo: Compuesto de cuatro dígitos, que indicarán el número adjudicado al artificio pirotécnico en las recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos de Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Número ONU).
EliminadoSexto grupo: Compuesto de dos números y una letra, que indica la clasificación del artificio pirotécnico según el artículo 13 del Reglamento de Explosivos.
Eliminado8. A efectos de la catalogación prevista en el Reglamento de Explosivos, se consideran normas técnicas las que bajo las denominaciones de especificaciones técnicas se recogen en el anexo IV.
EliminadoLas pruebas y criterios de las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas preparadas por el Comité de Expertos de Naciones Unidas, se considerarán como exigencias técnicas supletorias, caso de inexistencia o insuficiencia de equivalentes nacionales.
Eliminado9. Todo artificio pirotécnico deberá cumplir, salvo que en la resolución de catalogación se indique expresamente lo contrario, las condiciones generales siguientes:
Eliminado1.ª Que esté diseñado de forma tal que para su utilización habitual, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, su manipulación tenga las debidas garantías de seguridad. El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la especificación técnica primera que figura en el anexo IV.
Eliminado2.ª Que el diseño del propio artificio, o del de su envase o embalaje, ofrezcan suficientes garantías para que su transporte o manipulación habitual no afecten la seguridad de dicho transporte ni a su utilización. El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la especificación técnica segunda, que figura en el anexo IV.
Eliminado3.ª Que el sistema de iniciación del artificio sea fácilmente identificable y el punto de iniciación del mismo claramente perceptible. Dicho punto de iniciación deberá estar protegido contra la iniciación imprevista, mediante un envase adecuado, cuando los artificios se comercialicen en su unidad mínima de envase; o mediante el diseño constructivo del propio artificio, cuando se comercialicen a granel.
Eliminado4.ª Que, siempre que sean correctamente iniciados, no proyecten, en su caso, fragmentos que puedan constituir un riesgo notorio para las personas o las cosas. El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la especificación técnica tercera que figura en el anexo IV.
Eliminado10. Asimismo, las mezclas pirotécnicas o explosivas que formen parte de un artículo pirotécnico, deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
Eliminado1.ª No podrán ser autoinflamables y deberán ser estables al calor. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la especificación técnica cuarta, que figura en el anexo IV.
Eliminado2.ª Si un artificio pirotécnico contuviera diversas mezclas pirotécnicas o explosivas, los componentes de dichas mezclas no podrán reaccionar entre sí, en el sentido de originar una autoinflamación, o dar lugar a un incremento del riesgo. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la especificación técnica cuarta, que figura en el anexo IV.
Antes3.ª Las mezclas pirotécnicas no podrán contener:
AhoraSegundo grupo: Constará de un número, del I al VIII, que clasificará el artificio pirotécnico según la tipificación que hace el Reglamento de Explosivos, en su artículo 23, o de la letra M cuando se trate de artificios catalogados como materias pirotécnicas o de la letra O cuando se trate de artificios catalogados como objetos pirotécnicos.
Párrafo añadido
Tercer grupo: De un solo dígito, que indicará:
Párrafo añadido
1. Fabricado en España.
Párrafo añadido
2. Fabricado en el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.
Párrafo añadido
0. Fabricado en un país no perteneciente a la Unión Europea.
Párrafo añadido
Cuarto grupo: Compuesto de cuatro dígitos, que indicarán el número adjudicado en las recomendaciones preparadas por el Comité de Expertos de Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (Número ONU).
Párrafo añadido
Quinto grupo: Compuesto de dos números y una letra, de acuerdo con los criterios expuestos en el artículo 13 del Reglamento de Explosivos y al grupo de compatibilidad de la Instrucción Técnica Complementaria número 22.
Párrafo añadido
6. Prescripciones generales aplicables a los artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
6.1. Condiciones generales
Párrafo añadido
Con la excepción de los artificios pirotécnicos de la clase VII, de utilización en la marina, que se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE, y para aquellos artificios, materias u objetos que dispongan del marcado CE, en aplicación de la Directiva 93/15/CE sobre explosivos para usos civiles (Especificación Técnica nº 8.08), todo artificio pirotécnico deberá cumplir, salvo que en la resolución de catalogación se indique expresamente lo contrario, las condiciones generales siguientes:
Párrafo añadido
1ª Que esté diseñado de forma tal que su manipulación, para su utilización habitual de acuerdo con las instrucciones del fabricante, tenga las debidas garantías de seguridad. El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la Especificación Técnica nº 8.01
Párrafo añadido
2ª Que el diseño del propio artificio, o el de su envase, ofrezcan suficientes garantías para que su transporte o manipulación habitual no afecten a su utilización. El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la Especificación Técnica nº 8.02
Párrafo añadido
3ª Que el sistema de iniciación del artificio sea fácilmente identificable y el punto de iniciación del mismo claramente perceptible. Dicho punto deberá estar protegido contra la iniciación imprevista, mediante un protector adecuado de color naranja, o el propio envase, o haber superado el ensayo de iniciación lateral (ver 3.1.2 c) del ET nº 8.07).
Párrafo añadido
4ª Que, siempre que sean correctamente iniciados, no proyecten, en su caso, fragmentos que puedan constituir un riesgo notorio para las personas o las cosas. El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la Especificación Técnica nº 8.03.
Párrafo añadido
Asimismo, las mezclas pirotécnicas o explosivas que formen parte de un artificio pirotécnico, deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
Párrafo añadido
5ª No podrán ser autoinflamables y deberán ser estables al calor. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la Especificación Técnica nº 8.04.
Párrafo añadido
6ª Si un artificio pirotécnico contuviera diversas mezclas pirotécnicas o explosivas, los componentes de dichas mezclas no podrán reaccionar entre sí, en el sentido de originar una autoinflamación, o dar lugar a un incremento del riesgo. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la Especificación Técnica nº 8.04.
Párrafo añadido
7ª Las mezclas pirotécnicas no podrán contener ninguna de las siguientes sustancias:
Párrafo añadido
Arsénico o compuestos de arsénico.
Párrafo añadido
Mezclas con contenido en masa de cloratos superior al 80 %.
Párrafo añadido
Mezclas de cloratos con metales.
Párrafo añadido
Mezclas de cloratos con fósforo rojo.
Párrafo añadido
Mezclas de cloratos con hexacianoferrato de potásico (II).
Párrafo añadido
Mezclas de cloratos con azufre.
Párrafo añadido
Mezclas de cloratos con sulfuros.
Párrafo añadido
Plomo o compuestos de plomo en las clases I, II y III.
Párrafo añadido
Compuestos de mercurio.
Párrafo añadido
Fósforo blanco, a excepción de las clases V y VI
Párrafo añadido
Picratos o ácido pícrico.
Párrafo añadido
Clorato de potasio con un contenido en masa de bromatos superior al 0,15%
Párrafo añadido
Azufre con una acidez, expresada en contenido de masa de ácido sulfúrico, superior al 0,002%.
Párrafo añadido
Circonio con tamaños de partícula inferior a 40 µm
EliminadoMetales o sulfuros metálicos, conjuntamente con cloratos.
EliminadoAzufre, con acidez libre o con más de 0,1 por 100 de impurezas combustibles.
EliminadoFósforo blanco, a excepción de las clases V y VI.
EliminadoClorato potásico con un contenido en bromatos superior al 0,1 por 100.
EliminadoA todos los efectos, se mantiene la vigencia de las Órdenes del Ministerio de la Gobernación de 12 de marzo de 1963 y de 3 de octubre de 1973.
Eliminado11. Para su inclusión en las clases I, II y III del vigente Reglamento de Explosivos, un artificio pirotécnico deberá cumplir, además de las normas generales especificadas en los apartados 9 y 10 de la presente ITC, las condiciones específicas siguientes:
Eliminadoa) Estar incluido en la Instrucción Técnica Complementaria número 23 del Reglamento de Explosivos de conformidad a las relaciones y criterios de clasificación que en la misma se relacionan.
Eliminadob) En los cebos o pistones, el peso de mezclas explosivas, cuando contenga clorato o percloratos, no será superior a 20 miligramos. Asimismo no podrán contener mercurio o sus sales y se limitará la proporción de fósforo rojo al 10 por 100 del peso total.
Eliminadoc) El tiempo de retardo en la iniciación, cuando éste se efectúe mediante llama o fricción, deberá estar comprendido entre dos y doce segundos. El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la especificación técnica cuarta, que figura en el anexo IV.
Eliminadod) En los artificios pirotécnicos detonantes, el espesor de la pared de la envoltura de la mezcla explosiva no superará, cuando sea de papel encolado los 3,5 milímetros. En el caso de envolturas de plástico o papel sin encolar, los riesgos no serán superiores a los existentes en la envoltura equivalente de papel encolado.
Eliminado12. La clase IV incluye todos los demás fabricados de pirotecnia recreativa para ser utilizados exclusivamente por personal perteneciente a un taller de pirotecnia debidamente legalizado. Además, los artificios de la clase IV deberán satisfacer la condición siguiente:
EliminadoLos artificios u objetos detonantes que explosionen a ras de suelo o a una altura inferior a 25 metros no deben lanzar fragmentos o componentes a más de 20 metros del lugar de su desintegración. En todo caso, los objetos pirotécnicos que contengan un artificio no deben ser lanzados de forma tal que sus residuos desciendan al suelo ardiendo o incandescentes. Podrán autorizarse excepciones a esta última condición siempre que en su utilización se adopten las precauciones adecuadas para evitar cualquier daño a personas o bienes, lo cual deberá hacerse constar en la preceptiva autorización.
Eliminado13. Los artificios pirotécnicos de la clase V, destinados a usos agrícolas, forestales y metereológicos, comprenden los productos de humo o ruido, los cohetes antigranizo y otros para provocación de lluvia, lucha contra incendio o investigación de la atmósfera.
EliminadoAdemás de las condiciones generales a las que se refieren los apartados 9 y 10 de esta Instrucción Técnica Complementaria los tiempos de combustión serán, en las mezclas fumígenas, superiores a un minuto por cada 1.000 gramos de mezcla y ésta, por cada unidad, no superará los 15 kilogramos de peso.
Eliminado14. Para su inclusión en la clase VI para utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos, y VII para utilización por la Marina, un artículo pirotécnico industrial deberá cumplir, además de las normas generales especificadas en los apartados 9 y 10 de esta Instrucción Técnica Complementaria y de las particulares que se recogen en el anexo IV, la condición siguiente: No proyectará, en caso de explosión fortuita, fragmentos peligrosos.
Eliminado15. Los artículos pirotécnicos de la clase VIII, destinados a efectos especiales de espectáculos teatrales, cinematográficos y similares, deberán cumplir las condiciones generales de los apartados 9 y 10 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Eliminado16. La Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía podrá eximir para casos determinados, a petición de parte interesada y con carácter general, del cumplimiento de alguna de las condiciones indicadas en los apartados 9 a 16 de esta Instrucción Técnica Complementaria, así como imponer, cuando las circunstancias de utilización lo aconsejen, la observancia de condiciones adicionales.
Eliminado17. Los interesados dispondrán de un plazo de dos años para solicitar a la Dirección General de Minas, del Ministerio de Industria y Energía, la adecuación de las resoluciones de catalogación de los artificios pirotécnicos, catalogados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Instrucción Técnica Complementaria, a la normativa prevista en la misma. Transcurrido dicho plazo, sin haber sido solicitada la referida adecuación, se considerarán caducadas las actuales resoluciones de catalogación.
EliminadoANEXO I
EliminadoModelo de esquema gráfico de un artificio a clasificar
Eliminado
EliminadoANEXO II
EliminadoModelo de impreso sobre la composición de un artificio a clasificar
Eliminado
EliminadoANEXO III
EliminadoModelo de impreso sobre la etiqueta y envasado
Eliminado
EliminadoANEXO IV
EliminadoEspecificaciones técnicas
EliminadoLos productos procedentes de los Estados miembros de la CEE que cumplan las normas nacionales de seguridad que les conciernen o de otros países con los que existe un acuerdo en este sentido, y siempre que éstas supongan un nivel de seguridad pública o de protección de la salud y vida de las personas o animales reconocido equivalente al que poseen las correspondientes reglas técnicas españolas, si vienen acompañados, en el momento de su primera comercialización en el mercado español, de un certificado emitido por la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía en el que se reconozca el cumplimiento de lo anteriormente expuesto.
EliminadoEl Ministerio de Industria y Energía deberá aceptar que los certificados, marcas de conformidad a normas y protocolos de ensayos a que se refiere esta disposición, sean emitidos por una Entidad de inspección y control u Organismo de normalización y certificado o laboratorio oficialmente reconocido en otro Estado miembro de la CEE, siempre que ofrezcan garantías técnicas profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.
EliminadoPrimera. Norma para determinar la seguridad de manipulación de los artificios pirotécnicos.-Esta prueba tiene por finalidad la comprobación del correcto funcionamiento de los artificios pirotécnicos, cuando se activan siguiendo las instrucciones para su uso que indica el fabricante.
EliminadoEl ensayo se realizará, como norma general, con un mínimo de diez muestras. Sin embargo, podrá reducirse el número de muestras cuando ello no afecte de manera esencial a la exactitud de los ensayos. En la ejecución de los mismos se procederá de forma que las muestras funcionen de acuerdo con el efecto previsto.
EliminadoPara definir el resultado de las pruebas se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
Eliminado1. En la manipulación, previa y necesaria de acuerdo con las instrucciones de empleo, de los artificios no deben desprenderse ni aflojarse, ni las cargas pirotécnicas ni los elementos de iniciación.
Eliminado2. Los dispositivos de protección de la iniciación deben, en su caso, poder desprenderse a mano, sin necesidad de tener que utilizar herramienta alguna.
Eliminado3. No deben producirse fallos en la iniciación. La iniciación inducida debe ser acorde con el funcionamiento previsto.
Eliminado4. No deben detonar, cuando ello no estuviera previsto en su funcionamiento.
Eliminado5. En su empleo al aire libre, deben ser estables a la acción del viento. Para comprobarlo, se colocarán en su posición de empleo sobre una placa de hormigón y se les someterá al efecto de una corriente de aire de velocidad progresiva. El ensayo, que se realizará sobre cinco muestras, se considerará positivo cuando el artificio no ceda ante una corriente de aire de 4,5 metros/segundo.
EliminadoSegunda. Norma para determinar la resistencia ante transporte de los artificios pirotécnicos.-Esta prueba tiene por finalidad el comprobar que las solicitaciones de un transporte normal no afecten a la seguridad del funcionamiento de los artificios pirotécnicos, ni producen un aumento del nivel de riesgo de los mismos.
EliminadoEl ensayo se realiza utilizando el envase original más pequeño. Se colocan los artificios en una máquina de traqueteo y se someten a las solicitaciones mecánicas durante un período de dos horas. La máquina debe desarrollar una frecuencia de una carrera por segundo y una aceleración de 450 metros/segundo cuando la vibración sea de 300 ciclos por minuto y 30 milímetros de amplitud.
EliminadoEl ensayo se considerará positivo cuando no se produzcan alteraciones ni deterioros de los objetos, ni se observen desprendimientos de mezcla pirotécnica. El funcionamiento del artificio después de la prueba (comprobado de acuerdo con la especificación técnica primera) no deberá diferir esencialmente del correspondiente al de un artificio no sometido a traqueteo.
EliminadoNota: La elongación y los ciclos pueden variarse de forma que se asemejen en la medida de lo posible a las condiciones de transporte.
EliminadoTercera. Norma para determinar la amplitud de dispersión de metralla de los artificios pirotécnicos.-Esta prueba tiene por finalidad el comprobar que los artificios pirotécnicos detonantes no dan lugar a la proyección de metralla o de elementos peligrosos a una distancia excesiva.
EliminadoEl ensayo se realiza sobre un máximo de diez artificios. Sobre un suelo horizontal y despejado se traza, en torno a un punto central caracterizado, una circunferencia de 8 metros de radio. Se inician, en el centro de la circunferencia, individualmente los artificios a ensayar en su posición normal de utilización. Aquellos artificios que, de acuerdo con sus instrucciones de empleo, no deben iniciarse en tierra, se situarán encima del punto central sobre los soportes adecuados y a la altura prescrita.
EliminadoPara que el ensayo sea positivo, no deberá dispersarse metralla peligrosa en el exterior del círculo de 8 metros, anteriormente citado.
EliminadoEn el caso de artificios dirigidos de doble impacto, se dispondrá además de 3 metros de altura sobre el suelo, una placa horizontal con un orificio circular de 80 centímetros de diámetro, de tal manera que el centro del orificio esté situado verticalmente sobre el punto de iniciación. El artificio a ensayar, iniciado el doble impacto, deberá desarticularse, después de haber pasado a través de la placa, más allá de 2 metros por encima de la misma.
EliminadoCuarta. Norma para determinar la estabilidad ante el calor de los artificios pirotécnicos.-Esta prueba tiene por finalidad el comprobar que las mezclas pirotécnicas o detonantes, que forman parte integrante de los artificios pirotécnicos, no muestran, por una parte, tendencia a la autoinflamación, y por otra parte, son tanto en sí como integrando artificios pirotécnicos, resistentes a las temperaturas elevadas.
EliminadoEl ensayo se realiza manteniendo, en primer lugar, la mezcla, la cual dependiendo de su composición podrá estar comprendida entre 1 y 10 gramos de peso, a 75 grados centígrados durante cuarenta y ocho horas, primero en una copa de ensayo abierta y seguidamente en una copa de ensayo cerrada. Para que el ensayo sea positivo, no deberá producirse ninguna explosión o inflamación, ni desprendimiento de gases amarillentos ni pérdidas apreciables de masa, excepto por humedad.
EliminadoEn segundo lugar, se mantiene a la mezcla, y a tres artificios que la contengan, a 50 grados centígrados durante cuatro semanas. El ensayo será positivo cuando no se produzca pérdida sustancial de masa. Los artificios pirotécnicos ensayados deberán cumplir la prueba de funcionamiento, realizada de acuerdo con la especificación técnica primera.
EliminadoQuinta. Norma para determinar la duración del tiempo de iniciación de los artificios pirotécnicos.-La prueba se realizará con el auxilio de un cronómetro de una precisión mínima de décima de segundo.
EliminadoSe comprobarán un mínimo de diez muestras, iniciadas según sus instrucciones de utilización. La velocidad del viento no deberá superar los 4,5 metros/segundo.
AntesEl ensayo se considerará positivo si el valor de las diez mediciones está comprendido entre dos y doce segundos.
Ahorasirviendo como prueba la declaración del fabricante requerida en el punto 3.2 f) de la presente Instrucción Técnica.
Párrafo añadido
6.2. Asignación de los artificios pirotécnicos a divisiones de riesgos
Párrafo añadido
Los artificios pirotécnicos serán asignados normalmente a las divisiones de riesgo 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 basándose en los resultados de los ensayos derivados de la Serie de Ensayos 6 descrita en el Manual de Recomendaciones de Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas.
Párrafo añadido
Sin embargo, dado que la variedad de dichos artículos es muy extensa y la disponibilidad de servicios de análisis puede estar limitada, la asignación de la división de riesgo a los números ONU 0333, 0334, 0335 o 0336 puede ser realizada basándose en analogías, de acuerdo con la tabla de referencia que figure en la Reglamentación Modelo de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.
Párrafo añadido
7. Prescripciones específicas para las distintas clases
Párrafo añadido
7.1. Clases I, II y III
Párrafo añadido
Para su catalogación e inclusión en las clases I, II y III del vigente Reglamento de Explosivos, un artificio pirotécnico deberá cumplir, además de las normas generales especificadas en los apartados 6 de la presente Instrucción Técnica Complementaria, las condiciones especificas siguientes:
Párrafo añadido
a) Estar incluido en la Instrucción Técnica Complementaria número 23 del Reglamento de Explosivos de conformidad a las definiciones y criterios de clasificación que en la misma se relacionan.
Párrafo añadido
b) En los cebos o pistones, el peso de mezclas explosivas, cuando contenga clorato o percloratos, no será superior a 16 miligramos, y cuando contenga fósforo rojo, se limitará la proporción al 10 por 100 del peso total.
Párrafo añadido
c) El tiempo de retardo en la iniciación, cuando éste se efectúe mediante llama o fricción, deberá estar comprendido entre:
Párrafo añadido
clases I y II: tres a ocho segundos
Párrafo añadido
clase III: cinco a trece segundos.
Párrafo añadido
El cumplimiento de esta condición se comprobará siguiendo los métodos de ensayo de la Especificación Técnica nº 8.05.
Párrafo añadido
d) En los artificios pirotécnicos detonantes, el espesor de la pared de la envoltura de la mezcla explosiva no superará, cuando sea de papel encolado los 3,5 milímetros. En el caso de envolturas de plástico o papel sin encolar, los riesgos no serán superiores a los existentes en el caso de envoltura equivalente de papel encolado.
Párrafo añadido
Cuando los artificios de las clases I, II, y III, tengan todos los objetos que lo componen catalogados, para la certificación de los mismos solo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.1ª, 6.1.2ª, 6.1.3ª, 6.1.4ª y 7.1 c).
Párrafo añadido
Cuando los artificios de las clases I, II, y III, tengan todos las materias que lo componen catalogadas, o bien el conjunto de objetos y materias catalogados, para la certificación de los mismos solo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.1ª, 6.1.2ª, 6.1.3ª, 6.1.4ª, 7.1 c), y 7.1 d).
Párrafo añadido
Cuando los artificios de las clases I, II, y III superen los ocho kilogramos de peso bruto deberá realizarse los ensayos de la serie 6 del Manual de Criterios y Ensayos de las Recomendaciones para el transporte de mercancías peligrosas de Naciones Unidas.
Párrafo añadido
No se podrán conectar entre sí artificios pirotécnicos, ni para su venta al público ni para su uso no profesional, salvo que el artículo esté expresamente diseñado y autorizado para ello.
Párrafo añadido
7.2. Clase IV
Párrafo añadido
La clase IV, según se establece en el artículo 23 del presente Reglamento, incluye los artificios pirotécnicos de alto riesgo o con riesgo sin determinar, previstos para su utilización por profesionales especializados. Incluye por tanto los fabricados de pirotecnia recreativa para ser utilizados exclusivamente por personal cualificado, que estará en posesión del carné de disparador acreditado a que se refiere el punto 3 del artículo 131 del Reglamento de Explosivos, así como otros artificios para usos profesionales, pero no incluidos en las clases V, VI, VII y VIII. Así mismo incluye las materias y objetos pirotécnicos que forman parte de los artificios.
Párrafo añadido
Los artificios pirotécnicos de la clase IV de pirotecnia recreativa, deberán cumplir las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.1ª, 6.1.2ª, 6.1.5ª, 6.1.6ª y 6.1.7ª. Además deberán satisfacer la condición siguiente:
Párrafo añadido
a) Los artificios u objetos detonantes que explosionen a ras de suelo o a una altura inferior a 25 metros, deberán cumplir las establecidas en el apartado 6.1.4ª
Párrafo añadido
b) Los objetos pirotécnicos contenidos en un artificio, no deberán provocar que sus residuos desciendan al suelo, ardiendo o incandescentes. En caso contrario, el fabricante deberá indicar claramente esta condición, al objeto de que en su utilización se adopten las precauciones adecuadas para evitar cualquier daño a personas o bienes, y que se hará constar en la preceptiva resolución de catalogación.
Párrafo añadido
Las materias y objetos pirotécnicos que se pongan en el mercado para su incorporación, por terceros a artificios finales, deberán cumplir las condiciones que les sean de aplicación.
Párrafo añadido
Cuando los artificios de la clase IV, tengan todos los objetos que lo componen catalogados, para la certificación de los mismos solo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.2ª, 7.2 a), y 7.2 b). Para las carcasas construidas con envolventes con una robustez que garantice el cumplimiento del apartado 7.2.a, se podrá incluir en su catalogación la aceptación de modificaciones en los efectos mediante la sustitución o inclusión de objetos pirotécnicos catalogados, que no varíen sustancialmente el funcionamiento del artificio.
Párrafo añadido
Cuando los artificios de la clase IV, tengan todas las materias que lo componen catalogadas, o bien el conjunto de objetos y materias catalogados, para la certificación de los mismos solo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.2ª, 7.2 a), y 7.2 b), así como su apartado 6.1.6ª si en algún objeto no catalogado se produjera un contacto físico entre dos o mas materias pirotécnicas clasificadas.
Párrafo añadido
La Dirección General de Política Energética y Minas fijará el criterio técnico que proceda para los artificios de la clase IV de pirotecnia no recreativa. En dicho criterio técnico se establecerán los requisitos de ensayo y criterios de aceptación.
Párrafo añadido
7.3. Clase V
Párrafo añadido
Los artificios pirotécnicos de la clase V, destinados a usos agrícolas, forestales y meteorológicos, comprenden los productos de humo o ruido, los cohetes antigranizo y otros para provocación de lluvia, lucha contra incendio o investigación de la atmósfera.
Párrafo añadido
Además de las condiciones generales a las que se refieren el apartado 6 de esta Instrucción Técnica Complementaria, cumplirán las siguientes prescripciones:
Párrafo añadido
a) en las mezclas fumígenas, los tiempos de combustión serán superiores a un minuto por cada 1.000 gramos de mezcla;
Párrafo añadido
b) la masa de mezcla fumígena no superará los 15 kilogramos por cada unidad de producto.
Párrafo añadido
7.4. Clase VI
Párrafo añadido
Para su inclusión en la clase VI para utilización en ferrocarriles, transportes terrestres y aéreos y localización de personas, un artificio pirotécnico deberá cumplir, además de las normas generales especificadas en el apartado 6 de esta Instrucción Técnica Complementaria, la condición siguiente:
Párrafo añadido
No proyectará, en caso, de explosión fortuita, fragmentos peligrosos.
Párrafo añadido
Para la catalogación de los artificios pirotécnicos de esta clase, el solicitante incluirá en la documentación a presentar, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos administrativos y/o legales correspondientes a su condición de elemento de señalización de situación de emergencia que le fuera aplicable.
Párrafo añadido
7.5. Clase VII
Párrafo añadido
Los artificios de la clase VII de utilización en la marina, para su puesta en el mercado se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, modificada por la Directiva 98/85/CE. Se encuentran sometidos al marcado comunitario los siguientes dispositivos de salvamento:
Párrafo añadido
- Señales fumígenas de funcionamiento automático de aros salvavidas
Párrafo añadido
- Cohetes lanza-bengalas con paracaídas
Párrafo añadido
- Bengalas de mano
Párrafo añadido
- Señales fumígenas flotantes
Párrafo añadido
- Aparatos lanza-cabos
Párrafo añadido
7.6. Clase VIII
Párrafo añadido
Los artificios pirotécnicos de la clase VIII, destinados a efectos especiales de espectáculos teatrales, cinematográficos y similares, y utilizados exclusivamente por personal cualificado, deberán cumplir las condiciones generales de los apartados 6 de esta Instrucción Técnica Complementaria.
Párrafo añadido
8. Demostración de la conformidad
Párrafo añadido
La acreditación de la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad reglamentarios se realizará mediante Certificado de tipo y Certificado de control de fabricación. Estos certificados serán emitidos por un organismo de control autorizado para tal fin con el procedimiento establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y desarrollado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial.
Párrafo añadido
La asignación de la Clase, División de Riesgo, Grupo de Compatibilidad y Número ONU, tanto por defecto como por pruebas de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, se realizará mediante un Informe emitido por un laboratorio de ensayo acreditado a tal fin.
Párrafo añadido
Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la autorización de los organismos de control en el ámbito del Reglamento de Explosivos, así como la determinación de los campos específicos, en el ámbito de la seguridad industrial, en que actuarán. La autorización tendrá carácter renovable.
Párrafo añadido
El control de los organismos de control, a que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 48 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
En virtud del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de la Unión Europea, los artificios pirotécnicos se considerarán conformes a la presente ITC, cuando los tipos estén certificados en conformidad con una norma armonizada, una norma europea, una norma o reglamento técnico nacional, y sus sistemas de fabricación o procedimiento de fabricación estén sometidos a un sistema de control del producto, que asegure unas exigencias técnicas equivalentes a las contenidas en la presente Instrucción Técnica. Los certificados y control de la producción deberán estar realizados por un organismo de control de un Estado miembro de la Unión Europea, de otros Estados partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) o de Turquía.
Párrafo añadido
ANEXO
Párrafo añadido
Modelo de solicitud
Párrafo añadido

Párrafo añadido
| REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA SEGURIDAD EN LA MANIPULACIÓN DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS | E. T. nº 8.01 |
| --- | --- | --- |
Párrafo añadido
1. Objeto
Párrafo añadido
Esta prueba tiene por finalidad la comprobación del correcto funcionamiento de los artificios pirotécnicos; cuando se activan siguiendo las instrucciones para su uso que indica el fabricante.
Párrafo añadido
2. Muestra para ensayo
Párrafo añadido
El ensayo se realizará, como norma general, con un mínimo de diez artificios. Sin embargo, podrá reducirse el número de muestras cuando ello no afecte de manera esencial a la exactitud de los ensayos. En la ejecución de los mismos se procederá de forma que las muestras funcionen de acuerdo con el efecto previsto.
Párrafo añadido
3. Verificación y ensayo
Párrafo añadido
3.1. Verificaciones.
Párrafo añadido
Sobre la muestra se realiza las siguientes verificaciones:
Párrafo añadido
a) En la manipulación previa y necesaria de acuerdo con las instrucciones de empleo de los artificios no deben desprenderse ni aflojarse, ni las cargas pirotécnicas ni los elementos de iniciación.
Párrafo añadido
b) Los dispositivos de protección de los elementos de iniciación deben, en su caso, poder desprenderse a mano, sin necesidad de tener que utilizar herramienta alguna.
Párrafo añadido
c) No deben producirse fallos en la iniciación. La iniciación inducida debe ser acorde con el funcionamiento previsto.
Párrafo añadido
d) No deben detonar, cuando ello no estuviera previsto en su funcionamiento.
Párrafo añadido
3.2. Ensayos.
Párrafo añadido
Los artificios que requieran su colocación sobre el suelo para su disparo, y que proyecten materias explosivas, materias pirotécnicas o materias incandescentes durante su funcionamiento, se someterán al ensayo de estabilidad vertical.
Párrafo añadido
3.2.1 Estabilidad vertical
Párrafo añadido
a) Muestra para ensayo:
Párrafo añadido
El ensayo se realizará sobre 5 muestras tomadas al azar entre todos los embalajes presentados a verificación y ensayo.
Párrafo añadido
b) Equipo de ensayo:
Párrafo añadido
* Base plana que evite el deslizamiento de la muestra durante el ensayo, y que puede inclinarse 10º respecto a la horizontal.
Párrafo añadido
* Cronómetro.
Párrafo añadido
c) Procedimiento de ensayo:
Párrafo añadido
Se sitúa el artificio pirotécnico, con sus elementos auxiliares de disparo previstos en las instrucciones del fabricante, sobre la base inclinada 10º, y se observa si el artificio vuelca en un tiempo máximo de 5 segundos sin iniciación, y durante su funcionamiento una vez iniciado. Para bases circulares se realizará el ensayo con dos diámetros perpendiculares situados en la dirección de la línea de máxima pendiente, y en ambos sentidos. Para bases poligonales se repetirá el ensayo con la apotema de cada lado en la dirección de la línea de máxima pendiente, y en ambos sentidos.
Párrafo añadido
d) Criterio de aceptación:
Párrafo añadido
El ensayo se considerará positivo, si no vuelca ninguno de los artificios ensayados.
Párrafo añadido
| REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA SEGURIDAD EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS ANTE LAS SOLICITACIONES EN EL TRANSPORTE | E. T. nº 8.02 |
| --- | --- | --- |
Párrafo añadido
1. Objeto
Párrafo añadido
Esta prueba tiene por finalidad el comprobar que las solicitaciones que cabe esperar en un transporte normal, no afecten a la seguridad del funcionamiento de los artificios pirotécnicos, ni producen un aumento del nivel de riesgo de los mismos.
Párrafo añadido
2. Muestra para ensayo
Párrafo añadido
Se ensayarán en las condiciones en que son suministrados; en el caso de artificios provistos de envase, con el original más pequeño, salvo que el envase contenga menos de tres artificios, en cuyo caso se hará la prueba con el número de envases suficientes para que la muestra contenga al menos tres artificios.
Párrafo añadido
3. Equipo de ensayo
Párrafo añadido
* Máquina de traqueteo que cumpla las exigencias de deceleración, ancho del impulso y número de impactos por unidad de tiempo, que se especifican en el anexo a esta especificación técnica. El detalle constructivo se tomará solo a modo de indicación.
Párrafo añadido
* Balanza capaz de medir 10 mg.
Párrafo añadido
* Plancha de caucho celular de 100 mm de espesor. El material usado debe tener una densidad aparente de 35 kg/m3, determinada de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 845, y una dureza a la penetración de 215 N, determinada en conformidad con la norma UNE-EN ISO 2439.
Párrafo añadido
4. Procedimiento de ensayo
Párrafo añadido
4.1 Acondicionamiento
Párrafo añadido
Colocar una hoja de papel sobre la plataforma del aparato de traqueteo y colocar el apropiado número de paquetes completos y sin abrir, encima de la hoja de papel. Si en una misma actuación de la máquina de traqueteo se colocasen sobre la plataforma artificios de diferente tipo, se tomarán las medidas oportunas para garantizar que se mantienen separadas las posibles pérdidas correspondientes a cada tipo de artificio.
Párrafo añadido
Cubrir la muestra con la plancha de caucho celular y asegurarla a la plataforma alrededor de sus bordes.
Párrafo añadido
Arrancar la máquina de forma que, la plataforma es elevada y dejada caer contra el muelle elastomérico, habiendo ajustado la altura de caída (a aproximadamente 25 mm) tal que la máxima deceleración de cada choque es 490 m/s2y la duración de cada impulso de choque es de aproximadamente 60 ms. Continuar el ensayo durante una hora.
Párrafo añadido
4.2 Recolección de las pérdidas de mezcla pirotécnica
Párrafo añadido
Se retiran las muestras de la plataforma y se abren con cuidado los envases, separándose la mezcla pirotécnica de los restos de papel, cartón y otros residuos, y se procede a pesar la perdida de materia pirotécnica.
Párrafo añadido
5. Criterio de aceptación
Párrafo añadido
El ensayo se considera positivo si, no se produzcan alteraciones ni deterioros de los artificios, y si la perdida de materia reglamentada es inferior a 100 mg, para las clases I, II y III y 200 mg para el resto, y si la muestra supera las mismas verificaciones y ensayos establecidos en el apartado 3 de la E.T. nº 8.01 y, suplementariamente, los de las clases I, II, III y IV, los ensayos de la E.T. nº 8.05
Párrafo añadido
ANEXO
Párrafo añadido
Máquina para el ensayo de impacto mecánico (traqueteo)
Párrafo añadido
El aparato de ensayo al traqueteo que se ilustra en las figuras A.1 a A.3, comprenda los siguientes componentes:
Párrafo añadido
a) Una plataforma horizontal de acero de 300 mm x 600 mm y de 2 a 3 mm de espesor, con una pestaña de 3 mm de espesor y 15 mm de altura; la plataforma está reforzada con ocho costillas de acero de 5 mm de espesor y 30 mm de altura, que están soldadas en la parte inferior y van desde el centro a cada una de las cuatro esquinas y a los centros de cada lado.
Párrafo añadido
b) Una placa de 20 mm de espesor de fibra de vidrio firmemente unida a la parte superior de la plataforma mediante tornillos.
Párrafo añadido
c) Un bloque cilíndrico de acero de 125 mm de diámetro y 35 mm de altura, localizado en la parte inferior central de la plataforma.
Párrafo añadido
d) Un eje de 284 mm de longitud, con un diámetro de 20 mm, fijado al centro del bloque anterior.
Párrafo añadido
e) Una guiadera para evitar la rotación de la plataforma; la masa del conjunto de la plataforma (elementos a) a e), deben ser de 23 kg ±1 kg).
Párrafo añadido
f) Un muelle anular de elastómero comprimido, con una dureza Shore de 68, diámetro exterior de 125 mm, diámetro interior de 27 mm y altura de 32 mm, sobre el que apoyará el bloque cilíndrico de acero de c).
Párrafo añadido
g) Un vaso bajo de acero, con un diámetro interior de 126 mm, espesor de pared de 5mm, altura exterior de 30 mm con una base de 8 m de espesor que tiene un orificio central de 28 mm de diámetro, para contener el muelle de elastómero.
Párrafo añadido
h) Un soporte cilíndrico de acero de 80 mm de diámetro exterior y 60,1 mm de diámetro interior y altura 92,4 mm, al que se atornilla el vaso bajo.
Párrafo añadido
i) Un relleno de PVC con 60 mm de diámetro exterior, 20,2 mm de diámetro interior y 92,4 mm de altura, localizado dentro del soporte cilíndrico y fijado mediante un tornillo.
Párrafo añadido
j) Una plataforma de montaje de acero, de 12 mm de espesor, con un orificio central de 25 mm de diámetro, al que se atornilla el soporte cilíndrico.
Párrafo añadido
k) Una placa base de acero de 12 mm de espesor.
Párrafo añadido
l) Cuatro pilares de soporte, de 260 mm de altura y 32 mm de diámetro, atornillados a la placa de montaje y a la placa base.
Párrafo añadido
m) Un armazón para soportar la placa base de tal forma que el conjunto del dispositivo es de una altura de trabajo adecuada.
Párrafo añadido
n) Una alargadera del eje, que permita ajustar su longitud total, provista de una rueda de deslizamiento de 300 mm de diámetro y con una anchura de superficie de contacto de 8'0 mm.
Párrafo añadido
o) Una leva cilíndrica de 120 mm de diámetro exterior, 100 mm de diámetro interior, con 10 mm de espesor y con un flanco vertical de 50 mm que entre en el punto más alto y el más bajo.
Párrafo añadido
p) Un collar de 50 mm de diámetro y 4,0 mm de altura.
Párrafo añadido
q) Un motor eléctrico con reductor, para hacer girar la leva a una frecuencia de rotación de 1 Hz (60 r.p.m.).
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Figura A.1 - Vista general del dispositivo de ensayo para el traqueteo.
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Figura A.2 - Detalle de la parte superior del dispositivo de ensayo para el traqueteo
Párrafo añadido

Párrafo añadido
Figura A.3 - Detalle de conjunto eje y leva del dispositivo de ensayo para el traqueteo
Párrafo añadido
| REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DISPERSIÓN DE METRALLA DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS | E. T. nº 8.3 |
| --- | --- | --- |
Párrafo añadido
1. Objeto
Párrafo añadido
Esta prueba tiene por finalidad el comprobar que los artificios pirotécnicos detonantes no dan lugar a la proyección de metralla o de elementos peligrosos a una distancia excesiva.
Párrafo añadido
Se aplicará a los artificios y objetos detonantes que explosionan a una altura inferior a 25 m.
Párrafo añadido
2. Muestra para ensayo
Párrafo añadido
El ensayo se realiza sobre un mínimo de tres y un máximo de diez artificios.
Párrafo añadido
3. Procedimiento de ensayo
Párrafo añadido
Sobre un suelo horizontal y despejado se traza, en torno a un punto central caracterizado, una circunferencia de 1 metros de radio para los artificios de la clase I, de 8 metros de radio para los artificios de la clase II, de 15 metros de radio para los artificios de la clase III, y de 20 metros para los artificios de la clase IV. Los artificios a ensayar, se inician individualmente en el centro de la circunferencia, en su posición normal de utilización. Aquellos artificios que, de acuerdo con sus instrucciones de empleo, no deben iniciarse en el suelo, se situarán encima del punto central sobre los soportes adecuados y a la altura prescrita.
Párrafo añadido
4. Criterio de aceptación
Párrafo añadido
Para que el ensayo sea positivo, no deberá dispersarse metralla peligrosa en el exterior del círculo anteriormente citados, según el caso. Las condiciones para considerar positivo el ensayo son:
Párrafo añadido
* ningún resto de un artificio pirotécnico de clase I debe proyectarse lateralmente a más de 1,0 m del punto de ensayo y cualquier partícula de restos proyectada lateralmente a más de 0,5 m del punto de ensayo no debe tener una masa superior a 0,5 g.
Párrafo añadido
* ningún resto de un artificio pirotécnico de clase II debe proyectarse lateralmente a más de 8,0 m del punto de ensayo y cualquier partícula de restos proyectada lateralmente a más de 6,0 m del punto de ensayo no debe tener una masa superior a 1,0 g.
Párrafo añadido
* ningún resto de un artificio pirotécnico de clase III debe proyectarse lateralmente a más de 15,0 m del punto de ensayo.
Párrafo añadido
* ningún resto de un artificio pirotécnico de clase IV debe proyectarse lateralmente a más de 20,0 m del punto de ensayo.
Párrafo añadido
| REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ESTABILIDAD AL CALOR DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS | E. T. nº 8.04 |
| --- | --- | --- |
Párrafo añadido
1. Objeto
Párrafo añadido
Esta prueba tiene por finalidad, por una parte, el comprobar que las mezclas pirotécnicas o detonantes, que forman parte integrante de los artificios pirotécnicos, no muestran tendencia a la autoinflamación, y por otra parte, que los artificios pirotécnicos son resistentes a las temperaturas elevadas a que pueden verse sometidos en su almacenamiento.
Párrafo añadido
2 Ensayo de las mezclas pirotécnicas
Párrafo añadido
2.1. Muestra para ensayo
Párrafo añadido
Se tomará, de cada mezcla pirotécnica o detonante del artificio pirotécnico, dos porciones con una masa comprendida entre 1 y 10 gramos.
Párrafo añadido
2.2. Procedimiento de ensayo
Párrafo añadido
Una vez eliminada la humedad, se determina la masa de la porción de mezcla colocada en copa de ensayo abierta, y se mantienen durante 48 horas a (75 ±2'5) grados Celsius junto a otra porción colocada en una copa cerrada. Se verifica la aparición de humos amarillos o anaranjados en el vaso cerrado, y se determina de nuevo la masa de la copa abierta.
Párrafo añadido
Se someten las dos muestras a (50 ±2'5) grados Celsius durante 28 días.
Párrafo añadido
Se verifica la aparición de humos amarillos o anaranjados en la copa cerrada, y se determina de nuevo la masa de la porción en la copa abierta.
Párrafo añadido
2.3. Criterio de aceptación
Párrafo añadido
Para que el ensayo sea positivo, no deberá producirse ninguna explosión o inflamación, desprendimiento de gases amarillentos, ni pérdidas apreciables de masa, excepto por humedad. La variación de masa en cualquiera de las copas, no debe sobrepasar el 3 por ciento de la masa inicial.
Párrafo añadido
3. Ensayo de los artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
3.1. Muestra para ensayo
Párrafo añadido
Se tomarán tres artificios pirotécnicos en su situación normal de comercialización.
Párrafo añadido
3.2. Procedimiento de ensayo
Párrafo añadido
Se someten las tres muestras a (50 ±2'5) grados Celsius durante 28 días.
Párrafo añadido
3.3. Criterio de aceptación
Párrafo añadido
Adaptada la muestra a la temperatura ambiente, se la somete al ensayo definido en la E.T. nº 8.02, tras lo que se someterá a las mismas verificaciones y ensayos establecidos en 3 de la E.T. nº 8.01 y, suplementariamente, los de las clases I, II y III a los ensayos de la E.T. nº 8.05
Párrafo añadido
| REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA TIEMPO DE INICIACIÓN DE LOS ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS | E. T. nº 8.05 |
| --- | --- | --- |
Párrafo añadido
1 Objeto
Párrafo añadido
El ensayo tiene por objeto determinar el tiempo de iniciación de los artificios pirotécnicos.
Párrafo añadido
2. Muestra para ensayo
Párrafo añadido
Se precisara de un mínimo de diez muestras.
Párrafo añadido
3. Equipo de ensayo
Párrafo añadido
* Cronometro capaz de medir con una resolución de 0,1 segundo.
Párrafo añadido
* Dispositivo de iniciación con una pequeña llama o brasa.
Párrafo añadido
* Anemómetro capaz de medir con una resolución de 0,2 metros por segundo.
Párrafo añadido
4. Procedimiento de ensayo
Párrafo añadido
Se comprueba que la velocidad del viento no supera los 4,5 metros/segundo, en el entorno del punto donde se va a realizar la iniciación.
Párrafo añadido
Los artificios se iniciarán en conformidad con las instrucciones de utilización facilitadas por el fabricante. Se mide el tiempo que transcurre desde la aplicación del dispositivo de iniciación, hasta que el iniciador primario presenta una combustión visible, y el tiempo que transcurre desde que el iniciador primario tiene una combustión visible y el artificio inicia las acciones previstas de funcionamiento.
Párrafo añadido
5. Criterio de aceptación
Párrafo añadido
El ensayo se considerará positivo sí:
Párrafo añadido
a) Todos los iniciadores ensayados presentan una combustión visible en un tiempo máximo de 10 segundos para los artificios provistos de mecha, y de 15 segundos para los artificios de clase I que no disponen de mecha.
Párrafo añadido
b) Todos los iniciadores ensayados tienen un tiempo de combustión comprendido entre:
Párrafo añadido
* 3,0 y 8,0 segundos para las clases I y II.
Párrafo añadido
* 5,0 y 13,0 segundos para la clase III.
Párrafo añadido
| REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA GESTIÓN Y EL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD | E. T. nº 8.06 |
| --- | --- | --- |
Párrafo añadido
1. Objeto
Párrafo añadido
La presente Especificación Técnica tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de control en la fabricación de artificios pirotécnicos en talleres pirotécnicos, según lo establecido en la ITC 8 del Reglamento de Explosivos, cuando no están sometidos a la aplicación de una directiva del derecho comunitario, una vez incorporada al derecho español.
Párrafo añadido
2. Criterios de evaluación
Párrafo añadido
2.1. Los fabricantes deberán disponer y demostrar la evidencia de la aplicación de un Sistema de Calidad basado en los siguientes principios generales contenidos en la Norma Europea para la gestión de la calidad.
Párrafo añadido
a) Disponibilidad de un Manual de Calidad y/o de Procedimientos escritos, o documentos similares, en donde se recojan de forma clara los medios arbitrados para el cumplimiento con todos los aspectos desarrollados en los puntos siguientes.
Párrafo añadido
b) Definición clara de responsabilidades, autoridad y vías de comunicación de todo el personal que dirija, efectúe o verifique tareas que tengan incidencia sobre el control de calidad.
Párrafo añadido
c) Establecimiento de un sistema claro de control, aprobación y revisión, o modificación, de todos los documentos que tengan incidencia sobre el control de calidad (en particular Manual de calidad y/o procedimientos, o documentos similares; registros y archivos de resultados de ensayos, verificaciones y medidas, y calibración de equipos). Además se definirá el período mínimo de archivos de los citados documentos.
Párrafo añadido
d) Establecimiento de los procedimientos necesarios para la identificación y trazabilidad de los productos fabricados, incluso en las fases intermedias de fabricación.
Párrafo añadido
e) Definición concisa de los controles y ensayos a realizar a materias primas, productos semi-elaborados y productos finales y los criterios a aplicar, que deberán estar basados en general, en las Normas Nacionales o Internacionales existentes. Cualquier variación sobre el modelo de ensayo o verificación, propuesto en una norma, deberá ser recogida de forma concisa.
Párrafo añadido
f) Se mantendrá al día un listado inventario de todos los equipos de medida y ensayo disponibles, indicándose en el mismo, cuando aplique, las fechas de la última y siguiente calibración y si esta es interna o externa. Caso de ser interna se indicará el procedimiento seguido.
Párrafo añadido
g) Se deberán arbitrar los medios documentales oportunos para asegurar que las inspecciones y ensayos son realizados con instrumentos calibrados y con la incertidumbre necesaria.
Párrafo añadido
h) Se establecerá claramente un procedimiento que asegure el conocimiento del estado de inspección y/o ensayo de los productos, materias primas o productos intermedios (etiquetas, marcas, etc.).
Párrafo añadido
i) Se deberán establecer fórmulas claras sobre el tratamiento de los productos no conformes en cualquier estado de fabricación, que se detecten normalmente en la inspección y/o ensayos. Igualmente, se definirán los exámenes, estudios y valoraciones a realizar sobre las causas de las no conformidades y sus posibles correcciones.
Párrafo añadido
j) Cuando sean necesarios medios especiales de almacenamiento de materias primas o productos terminados, se definirán claramente las áreas y/o medios destinados al efecto.
Párrafo añadido
k) Se establecerá un sistema periódico de controles internos para la observancia de todos los aspectos incluidos en el Manual de Calidad y/o Procedimientos. Los resultados del control serán documentados y archivados junto con las acciones correctoras tomadas y su posterior solución.
Párrafo añadido
l) En caso de subcontratación de ensayos, el fabricante deberá asegurarse que el subcontratado cumple con los aspectos aplicables de este criterio, manteniendo como propio el registro documental correspondiente.
Párrafo añadido
m) Todos los registros relativos a la calidad serán fácilmente identificables con el producto objeto de control, debiendo poder ser localizados con rapidez en las instalaciones del propio fabricante.
Párrafo añadido
n) Cuando proceda, deberá estar documentada la necesidad de formación y adiestramiento del personal que realice tareas específicas, conservando constancia de los registros que acrediten la necesaria formación.
Párrafo añadido
2.2. El control de procesos de fabricación deberá ser definido teniendo en cuenta, tanto la naturaleza del artificio, objeto o materia, como el tipo de fabricación utilizada (manual o automatizada, por unidades, por lotes...), y aplicarse como mínimo en la recepción de materias primas o semielaboradas, y en el producto final.
Párrafo añadido
2.3. Si el fabricante dispone de un Sistema de Gestión de la Calidad certificado de acuerdo a normas armonizadas por una Entidad acreditada por ENAC, el organismo de control puede limitar la auditoría a comprobar la adecuación de los procedimientos de fabricación y controles establecidos, para garantizar la conformidad de los productos fabricados con el prototipo aprobado, examinando al menos:
Párrafo añadido
- Procedimientos de fabricación y técnicas de control.
Párrafo añadido
- Controles y ensayos que se realicen antes de, durante y después de la fabricación, y frecuencia con que se realizan.
Párrafo añadido
- Medios de vigilancia que permitan obtener la calidad necesaria de los productos.
Párrafo añadido
2.4. El organismo de control comunicará al fabricante mediante un informe de inspección los resultados de las verificaciones realizadas sobre el control de producción y, en su caso, emitirá un Certificado de control de adecuación con los requisitos de esta Especificación Técnica.
Párrafo añadido
| REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS | ESPECIFICACIÓN TÉCNICA OBJETOS PIROTÉCNICOS Y MATERIAS PIROTÉCNICAS | E. T. nº 8.07 |
| --- | --- | --- |
Párrafo añadido
1. Objeto
Párrafo añadido
La presente Especificación Técnica tiene por objeto establecer los criterios aplicables para la catalogación de artificios pirotécnicos como objetos pirotécnicos y materias primas pirotécnicas, según lo establecido en la ITC 8.
Párrafo añadido
2. Artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
Cuando los artificios de las clases I, II y III tengan todos los objetos que lo componen catalogados, para la certificación de los mismos, sólo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.1º, 6.1.2º, 6.1.3º, 6.1.4º y 7.1 c) de dicha ITC 8 del Reglamento de Explosivos.
Párrafo añadido
Cuando los artificios de las clases I, II y III tengan todas las materias que lo componen, o bien el conjunto de materias y objetos, catalogados, para la certificación de los mismos, sólo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.1º, 6.1.2º, 6.1.3º, 6.1.4º, 6.1.6º, 7.1 c) y 7.1 d) de dicha ITC 8.
Párrafo añadido
Cuando los artificios de la clase IV tengan todos los objetos que lo componen catalogados, para la certificación de los mismos, sólo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.2º, 7.2 a) y 7.2 b) de la ITC 8. Cuando los artificios de la clase IV tengan todas las materias que lo componen, o bien el conjunto de objetos y materias catalogados, para la certificación de los mismos, sólo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.2º, 7.2 a) y 7.2 b) de la ITC nº 8, así como en el apartado 6.1.6º de la ITC 8 si en algún objeto no catalogado se produce un contacto físico entre dos o más materias pirotécnicas clasificadas.
Párrafo añadido
Las materias explosivas que se comercialicen como materia prima para la fabricación de objetos o artificios pirotécnicos, deberán de disponer del marcado CE en relación con la Directiva 93/15/CE. Se considerarán como tal todas las materias que no estén explícitamente recogidas en el anexo del Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo.
Párrafo añadido
3. Objetos pirotécnicos
Párrafo añadido
Para la certificación de los artificios catalogados como objetos pirotécnicos, solo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.5º, 6.1.6º, 6.1.7º, y 7.1 d) de la ITC nº 8.
Párrafo añadido
Para la certificación de objetos pirotécnicos que tengan todos las materias que lo componen catalogadas, sólo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en el apartado 7.1 d) y en el apartado 6.1.6º, si en algún objeto no catalogado se produce un contacto físico entre dos o más materias pirotécnicas clasificadas.
Párrafo añadido
Por su especial participación en la seguridad de los artificios pirotécnicos, los objetos pirotécnicos: estopines y mechas pirotécnicas, tienen especificaciones propias.
Párrafo añadido
3.1. Mechas pirotécnicas y Estopines
Párrafo añadido
3.1.1 Requisitos generales
Párrafo añadido
Los requisitos generales son de aplicación para todo tipo de mechas pirotécnicas y/o estopines que queden fuera del campo de aplicación de la Directiva 93/15/CEE. En general se aplicará a los objetos del Grupo G con números ONU 0066 y ONU 0101, según el anexo I del Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos para incorporar al derecho español la Directiva 2004/57/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2004, relativa a la identificación de artículos pirotécnicos y ciertos tipos de munición a efectos de la Directiva 93/15/CEE del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles.
Párrafo añadido
a) Dimensiones exteriores
Párrafo añadido
Sobre la muestra presentada por el fabricante se toma una porción representativa con una longitud mayor o igual a 1 m. Como equipo de ensayo se utilizará un palpador, micrómetro o calibre que permita medir sin deformar la superficie de la mecha.
Párrafo añadido
Se medirán las dimensiones, sobre dos direcciones perpendiculares, en ocho secciones rectas, aproximadamente equidistantes.
Párrafo añadido
Cada una de las medidas individuales, estará dentro de las tolerancias de fabricación definidas por el fabricante que no podrá sobrepasar un ± 20% sobre el valor nominal de las dimensiones.
Párrafo añadido
b) Velocidad de combustión
Párrafo añadido
Se aplicará el procedimiento de ensayo establecido en el punto 8.2 (8.2.1 a 8.2.4) de la Norma UNE 31401:1994. Para las mechas de combustión rápida, la prueba se aplicará a la mecha sin el enfundado.
Párrafo añadido
Se tomará como criterio de aceptación el que todas las muestras deben dar un tiempo de combustión comprendido en el intervalo de ±20% del valor nominal declarado por el fabricante. Caso contrario, se repetirá el ensayo con otras seis muestras, debiendo en este caso estar todos los tiempos dentro del intervalo antes definido.
Párrafo añadido
Si una mecha no supera el ensayo, el fabricante lo hará constar de forma explicita en la información de seguridad asociada al producto, y no se podrá utilizar como elemento de iniciación para garantizar el margen de variación del tiempo de iniciación reglamentario.
Párrafo añadido
c) Estabilidad térmica
Párrafo añadido
Se realiza el ensayo basado en la Norma UNE-EN 13630-2:2002
Párrafo añadido
Sobre la muestra facilitada por el fabricante, se seleccionan tres muestras de 200 mm ± 5 mm de longitud.
Párrafo añadido
Se mantienen las muestras a (75 ± 3) ºC durante 48±1horas. En ensayo se considera positivo si después de este periodo no se ha producido alguna explosión, ignición o cualquier evidencia de descomposición química.
Párrafo añadido
3.1.2. Requisitos particulares
Párrafo añadido
Los ensayos siguientes serán de aplicación, salvo que el fabricante haga constar en las especificaciones del producto que no poseen estas propiedades y que establezca las correspondientes limitaciones de utilización.
Párrafo añadido
a) Resistencia a la tracción
Párrafo añadido
Sobre la muestra presentada por el fabricante se tomará una porción representativa con una longitud de aproximadamente 1 m.
Párrafo añadido
Se somete a una carga de 50 N ± 1% durante 5 minutos, con una aplicación progresiva de la carga.
Párrafo añadido
El ensayo se considera superado si no se produce rotura o deformación apreciable transcurridos 5 minutos tras la aplicación de la carga de ensayo.
Párrafo añadido
b) Impermeabilidad
Párrafo añadido
Las mechas pirotécnicas con cubierta (revestimiento), que el fabricante declara como impermeables, se someterán al procedimiento de ensayo y criterio de aceptación establecido en el punto 8.5 de la Norma UNE 31401:1994.
Párrafo añadido
De la muestra presentada por el fabricante se preparan dos muestras idénticas a las utilizadas en el ensayo de determinación de la velocidad de combustión.
Párrafo añadido
Se sumerge cada muestra en un recipiente con agua y se mantiene a una profundidad de al menos 20 cm durante 60 minutos, excepto sus extremos que deberán sobresalir al menos 20 cm de la superficie del agua.
Párrafo añadido
Posteriormente se someterán las dos muestras al ensayo de determinación de la velocidad de combustión, debiendo estar los valores obtenidos dentro del ±20 % del valor medio obtenido en el ensayo de verificación de la velocidad de combustión.
Párrafo añadido
c) Sensibilidad lateral a la ignición
Párrafo añadido
Sobre la muestra presentada por el fabricante, se toman 3 especimenes de aproximadamente 50 mm.
Párrafo añadido
Se aplicará el procedimiento de ensayo «ignición lateral de las mechas» definido en la serie de normas UNE-EN 14035-XX, a los tres especimenes.
Párrafo añadido
Se considerará positivo el ensayo, si no se produce ninguna inflamación.
Párrafo añadido
3.2. Espoletas
Párrafo añadido
a) Diámetro interior
Párrafo añadido
Sobre la muestra de 5 espoletas sin carga, se determina el diámetro interior medio en cada extremo. Se puede considerar como diámetro medio, el valor medio de dos diámetros medidos perpendicularmente.
Párrafo añadido
Los diámetros interiores medios en los extremos no serán inferiores a 8 mm, y estarán dentro de las tolerancias de fabricación definidas por el fabricante en la documentación.
Párrafo añadido
b) Tiempo de transmisión
Párrafo añadido
Se realiza el ensayo sobre una muestra de 10 espoletas de un determinado retardo nominal.
Párrafo añadido
El encendido se realiza con un inflamador eléctrico y se determina el tiempo de transmisión de la llama entre ambos extremos.
Párrafo añadido
La velocidad del aire en el punto de realización del ensayo será inferior a 4,5 m/s.
Párrafo añadido
El resultado, con una incertidumbre de 0,1 s, se considera positivo si los valores medidos entran dentro del rango ±20% del valor nominal declarado por el fabricante.
Párrafo añadido
Ninguna espoleta puede tener valores nominales inferiores a 1 s o superior a 7 s.
Párrafo añadido
c) Vivacidad de la llama
Párrafo añadido
Este método se basa en comprobar que el dardo de fuego de una espoleta es capaz de encender otra espoleta colocada a la distancia especificada, como una medida de su capacidad iniciadora.
Párrafo añadido
Se eligen cinco espoletas entre las presentadas por el fabricante.
Párrafo añadido
Se utiliza un dispositivo de ensayo que permita mantener las espoletas alineadas, en posición horizontal, y separadas 50 mm unas de otras.
Párrafo añadido
Se colocan las cinco muestras en el dispositivo de ensayo, encendiendo la primera espoleta y se observa si se transmite el fuego a las demás.
Párrafo añadido
Se toma como criterio de ensayo el que todas las espoletas colocadas en el dispositivo de ensayo deben tomar fuego. Si se produce un solo fallo, se repetirá el ensayo con otras cinco espoletas sin que pueda producirse un nuevo fallo.
Párrafo añadido
3.3. Inflamadores (Cerillas)
Párrafo añadido
Los inflamadores que no dispongan de marcado CE en conformidad con la Directiva 93/15/CEE relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en mercado y el control de los explosivos con fines civiles, y contemplados en anexo II del Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, que traspone la Directiva 2004/57/EC de la Comisión de 23 de abril de 2004, relativa a la identificación de artículos pirotécnicos y ciertos tipos de munición, deberán cumplir los ensayos de la norma UNE 31.360-1994. Detonadores eléctricos. Métodos y criterios de ensayo:
Párrafo añadido
Apartado 5.1. Determinación de la resistencia eléctrica del puente de incandescencia
Párrafo añadido
Apartado 5.2. Comprobación de la corriente de seguridad
Párrafo añadido
Apartado 5.3. Comprobación de la corriente de encendido en serie
Párrafo añadido
Apartado 5.4. Determinación del impulso de encendido
Párrafo añadido
4. Materias pirotécnicas
Párrafo añadido
Para la certificación de artificios catalogados como materias pirotécnicas, cuando no sea necesario el marcado CE, en conformidad con en anexo II del Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Explosivos para incorporar al derecho español la Directiva 2004/57/CE de la Comisión de 23 de abril de 2004, sólo será necesario aplicar las especificaciones establecidas en los apartados 6.1.5º, 6.1.6º y 6.1.7º de la ITC 8.
Párrafo añadido
Nota: Para los ensayos se podrá aplicar la Norma UNE correspondiente o, alternativamente una norma europea que defina el mismo ensayo.
Instrucción técnica complementaria número 15▾
Eliminado
Eliminado(1) Únicamente para las materias y objetos explosivos conforme a lo previsto en el artículo 9 e instrucción técnica complementaria número 2 del Reglamento de Explosivos.
EliminadoEn las etiquetas de los embalajes se reseñará como peso neto el contenido de materia reglamentaria.
Eliminado1. Formato.
EliminadoRectángulo diseñado en negro sobre fondo de los siguientes colores, según Norma UNE 48103.94, en referencia al artículo 12 del Reglamento de Explosivos.
EliminadoNaranja rojizo fuerte S 1080-Y60R para los explosivos propulsores y otras sustancias explosivas.
EliminadoRojo fuerte S 1580-R para los explosivos rompedores en general.
EliminadoAmarillo verdoso claro S 0570-Y para los explosivos de seguridad, exclusivamente.
EliminadoPúrpura moderado S 4030-R50B para mechas y cordones detonantes.
EliminadoVerde amarillo moderado S 5020-670Y para detonadores, pistones y otros objetos explosivos.
EliminadoBlanco S 0502-Y para cartuchería y
EliminadoAzul pálido S 3020-B30G para los artículos pirotécnicos.
Eliminado2. Dimensiones.
Eliminado2.1 Las etiquetas para envases tendrán las dimensiones que permita su tamaño debiendo resultar perfectamente legibles los datos que figuren en el mismo.
Eliminado2.2 Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión mínima de 74 × 105 milímetros.
Eliminado3. Naturaleza.
Eliminado3.1 Las etiquetas tendrán la adecuada consistencia y sus caracteres serán indelebles.
Eliminado3.2 Cuando las etiquetas vayan adheridas en su fijación habrán de emplearse elementos que garanticen su sujeción o permanencia.
Antes4. Observaciones.
Ahora1. Objeto
Párrafo añadido
La presente instrucción técnica tiene por objeto establecer las normas para el etiquetado que permita obtener la identificación de las materias reglamentadas que se comercialicen en el mercado nacional.
Párrafo añadido
2. Etiquetas de identificación
Párrafo añadido
2.1. Formato
Párrafo añadido
Las indicaciones de la etiqueta serán en negro, dentro de un rectángulo diseñado en negro, sobre fondo de los colores que se especifican en la tabla siguiente, en referencia a la clasificación establecida en los artículos 12, 18 y 23 del Reglamento de Explosivos. Para las definiciones de los colores se utiliza la denominación que se establece en la Norma UNE 48103, que coincide con la carta de colores NCS.
Párrafo añadido
Tabla de asignación de colores para etiquetas
Párrafo añadido
| Clasificación | Descripción | Color | Denominación UNE |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.1, 1.2* y 2.4 | Explosivos iniciadores, rompedores y multiplicadores | Rojo fuerte | UNE S 1580-R |
| 1.2* | Explosivos rompedores de seguridad | Amarillo verdoso claro | UNE S 0570-Y |
| 1.3 y 1.4 | Explosivos propulsores y otras sustancias explosivas | Naranja rojizo fuerte | UNE S 1080-Y60R |
| 2.1 y 2.2 | Mechas y cordones detonantes | Púrpura moderado | UNE S 4030-R50B |
| 2.3 y 2.5 | Detonadores, pistones y otros objetos explosivos | Verde amarillo moderado | UNE S 2070-G50Y |
| 1, 2 y 3 | Cartuchería | Blanco | UNE S 0502-Y |
| I a VIII | Artificios pirotécnicos | Azul pálido | UNE S 3020 - B 30G |
Párrafo añadido
2.2. Dimensiones
Párrafo añadido
2.2.1. Las etiquetas para envases tendrán las dimensiones qué permita su tamaño debiendo resultar perfectamente legibles los datos que figuren en el mismo, siendo válida la impresión directa en el envase.
Párrafo añadido
2.2.2. Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión que permita que los datos que en ella figuran sean perfectamente legibles, aconsejándose unas dimensiones mínimas de 74 x 105 milímetros.
Párrafo añadido
2.3. Naturaleza
Párrafo añadido
2.3.1. Las etiquetas tendrán la adecuada consistencia y sus caracteres serán indelebles.
Párrafo añadido
2.3.2. Cuando las etiquetas vayan adheridas, en su fijación habrán de emplearse elementos que garanticen su sujeción o permanencia.
Párrafo añadido
2.3.3. En las etiquetas o inscripciones se podrá omitir las palabras «Nombre comercial» y «Fabricante», cuando sea obvio a quienes corresponden. Se podrán utilizar abreviaturas y logotipos claramente identificativos (v.g. nº cat., en vez de número de catalogación).
Párrafo añadido
2.3.4. Se podrán utilizar las denominadas «ventanas» de color blanco, para poder imprimir de forma legible, texto o números.
Párrafo añadido
2.4. Observaciones
Párrafo añadido
En el apéndice de esta ITC se presentan los formatos de etiquetas para envases y embalajes.
Párrafo añadido
En las etiquetas de los embalajes se reseñará como peso neto el contenido de materia reglamentada. Para el caso de pirotecnia, se distinguirá el contenido de materia detonante del de materia pirotécnica.
Párrafo añadido
Se pueden agrupar varios tipos de artificios, siempre que su embalaje en común este permitido en el ADR, excluyéndose el embalaje en común con otras materias peligrosas o con otras mercancías no peligrosas (Artículo 142 del Reglamento de Explosivos).
Párrafo añadido
Para el transporte en bultos de artículos pirotécnicos destinados a espectáculos será suficiente una etiqueta genérica, donde se deben reflejar al menos los datos del fabricante, clases de artículos pirotécnicos transportados, pesos brutos y netos y lugar de destino.
Párrafo añadido
ANEXO
Párrafo añadido
Formato de etiqueta para Envase
Párrafo añadido
| Nombre comercial del producto(1)................................................. ..................................................................................................... Número de catalogación ............................................................... ..................................................................................................... Clave de identificación(2) (3)...................................................... ...................................................................................................... Fecha de caducidad(4)................................................................. ....................................................................................................... |
| --- |
Párrafo añadido
Formato de etiqueta para Embalaje
Párrafo añadido
| Nombre comercial del producto(1)................................................. ..................................................................................................... Número de catalogación ................................................................ ..................................................................................................... Clave de identificación(2) (3)........................................................... ..................................................................................................... Fabricante ..................................................................................... ..................................................................................................... Fecha de fabricación(4)................................................................ ..................................................................................................... Fecha de caducidad(4)................................................................ ..................................................................................................... Peso bruto ..................................................................................... Peso neto: Expl. ......................... Pirot. .................................(5) |
| --- |
Párrafo añadido
(1)Para artificios pirotécnicos de las clases I, II y III, se indicara también la denominación del Anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria número 23 y la clase.
Párrafo añadido
(2)Para las materias y objetos explosivos conforme a lo previsto en el artículo 9 y en la Instrucción Técnica Complementaria número 2 del Reglamento de Explosivos.
Párrafo añadido
(3)Para cartuchería y pirotecnia, nombre comercial ó NIF / CIF ó el número de registro, como fabricante o importador, del responsable de la comercialización.
Párrafo añadido
(4)Únicamente para las materias reglamentadas comprendidas en los artículos 12 y 23 del Reglamento de Explosivos y para las materias certificadas CE con fecha de caducidad.
Párrafo añadido
(5)Para artificios pirotécnicos, en el campo «Expl» figurará la masa neta de materia detonante, y en el campo «Pirot» la masa neta de materia pirotécnica.
Instrucción técnica complementaria número 19▾
Párrafo añadido
3. Comercialización de artificios pirotécnicos.
Párrafo añadido
3.1 La unidad mínima de venta al público será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él. El envase será del tipo o tipos declarados en el proceso de catalogación (registrados en el catalogo) y tomados en consideración en el momento de la certificación de tipo.
Párrafo añadido
Sobre el envase y los distintos embalajes que pudieran existir, irá colocada una etiqueta de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria número 15.
Párrafo añadido
Sobre cada artificio se reflejara, al menos, el número de orden de catalogación y el número de registro industrial o el CIF o el NIF, del fabricante nacional o del importador en su caso, excepto en los de pequeño tamaño y en aquellos artificios que por su constitución no permitan ningún tipo de impresión o pegatina.
Párrafo añadido
3.2 En virtud del artículo 213 del Reglamento de Explosivos, se establecen las siguientes limitaciones para el uso de los artificios pirotécnicos:
Párrafo añadido
Clase I. Mayores de 12 años.
Párrafo añadido
Clase II. Mayores de 16 años.
Párrafo añadido
Clase III. Mayores de 18 años.
Párrafo añadido
A los menores de 12 años, queda prohibido el suministro y uso de artificios pirotécnicos, con excepción de los pistones de percusión para juguetes.
Instrucción técnica complementaria número 23▾
EliminadoLos artículos pirotécnicos de las clases I, II y III se clasificarán de acuerdo con la relación de artículos reseñada en el anexo I, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo II.
AntesCuando un artículo no sea concretamente identificable en los citados anexos su clasificación se realizará de acuerdo a criterios de similitud y, en caso de duda, se incluirá, con carácter provisional, en la clase IV, tal como está definida en el artículo 23 del Reglamento de Explosivos hasta que, realizadas las verificaciones oportunas, le sea asignada una clasificación definitiva.
Ahora1. Objeto
Párrafo añadido
La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto establecer el procedimiento para la clasificación de los artificios pirotécnicos, definido en el capítulo II del Título I del Reglamento de Explosivos.
Párrafo añadido
2. Clasificación
Párrafo añadido
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio procederá a la clasificación de los artificios pirotécnicos mediante la tipificación descrita en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Explosivos, a propuesta de los solicitantes.
Párrafo añadido
3. Procedimiento para la clasificación
Párrafo añadido
Los artificios pirotécnicos de las clases I, II y III, además de por su nombre comercial deberán ser identificados por el nombre genérico que figura en el Anexo I y se clasificarán de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo II. Cuando un artificio no sea concretamente identificable atendiendo a los criterios y definiciones, su clasificación se realizará de acuerdo a criterios de similitud y, en caso de duda, se incluirá, con carácter provisional en la clase IV, hasta que, realizadas las verificaciones oportunas, le sea asignada una clasificación definitiva.
Párrafo añadido
Según establece el articulo 10.3 del Reglamento de Explosivos, los artificios que contengan materias explosivas y/ o pirotécnicas en cantidades tan pequeñas o de tal naturaleza, que su iniciación accidental por inadvertencia o accidente no impliquen ninguna manifestación que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, desprendimiento de humo, calor o fuerte ruido, no se consideran artificios pirotécnicos, quedando excluidos de la aplicación del Reglamento de Explosivos, según se hará constar en la resolución oportuna.
Párrafo añadido
Los artificios que pretendan acogerse a la excepción anterior, deberán solicitarlo ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, aportando un informe emitido por un organismo de control autorizado.
Párrafo añadido
A los efectos de esta instrucción técnica complementaria, se permitirán las siguientes tolerancias máximas, siempre que su aplicación no suponga cambio de clase.
Párrafo añadido
Con respecto a las masas:
Párrafo añadido
menor de 1 gramo +20 % de las declaradas
Párrafo añadido
mayor o igual 1 gramo pero menor de 5 gramos +15 % de las declaradas
Párrafo añadido
mayor o igual 5 gramo pero menor de 10 gramos +12 % de las declaradas
Párrafo añadido
mayor o igual a 10 gramos +10 % de las declaradas
Párrafo añadido
La tolerancia máxima por defecto será del 25% en todos los casos.
Párrafo añadido
Con respecto a las dimensiones: ± 10% de las declaradas
Párrafo añadido
Además de por su nombre comercial, los artificios pirotécnicos deberán ser identificados por el nombre genérico que figura en el Anexo I.
EliminadoRelación de artículos pirotécnicos de las categorías I, II y III
Antes| Artículo pirotécnico | Categoría | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| I | II | III | | |
| INT | EXT | | | |
| Trueno de mecha | – | – | X | X |
| Fuente | X | X | X | X |
| Volcán | – | – | X | X |
| Candela romana | – | – | X | X |
| Lanzador de confetis y serpentinas. | X | – | – | – |
| Gránulos crepitantes | – | X | X | – |
| Volador | – | – | X | X |
| Carcasa | – | – | – | X |
| Trueno de fricción | – | – | X | X |
| Correcamas | – | – | X | – |
| Bengala de cerilla | – | X | X | – |
| Silbador | – | – | X | X |
| Mariposa (avión) | – | – | X | – |
| Vela milagro (estrellita) | X | – | X | – |
| Dibujo pirotécnico | X | – | – | – |
| Sorpresa japonesa | X | X | X | – |
| Trueno de impacto | X | X | X | – |
| Pistón de percusión | X | – | – | – |
| Triquitraque | – | X | – | – |
| Bengala de palo (de color) | – | X | X | X |
| Torbellino | – | – | X | – |
| Bengala de tubo (de color) | – | X | X | X |
| Trueno doble | – | – | X | – |
| Humos | X | X | X | X |
| Serpiente | X | – | – | – |
| Rueda (horizontal y vertical) | – | – | X | X |
| Cerilla detonante | X | – | – | – |
| Surtidor (fuente manual) | – | X | X | – |
| Baterías y combinaciones | – | – | X | X |
| Carcasa con mortero | – | – | – | X |
| Tabletas intermitentes | – | X | – | – |
| Lanzanieve | X | – | – | – |
| Cohete borracho | – | – | X | X |
| Carretilla | – | – | X | X |
| Traca valenciana | – | – | – | X |
| Traca china | – | – | X | X |
| Paracaídas | – | – | X | – |
| Juguete pirotécnico (tanque) | – | X | – | – |
| Rueda suelo | – | X | X | – |
| Traca (de colores) | – | – | X | X |
| Carcasa trueno aviso | – | – | – | X |
| Rueda aérea | – | – | X | X |
| Torbellino saltador | – | – | X | X |
| Traca valenciana colores | – | – | – | X |
| Letras y figuras de lucería | – | – | – | X |
AhoraDefiniciones de los artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
Batería: Artificio pirotécnico con carga propulsora propia, compuesto de varias unidades de artificios iguales, excepto de carcasas de trueno, incluidos en esta Instrucción Técnica Complementaria, comunicados entre sí, formando un conjunto único que produce un efecto igual al de sus elementos individuales.
Párrafo añadido
Bengala: Artificio pirotécnico de combustión lenta, que produce un efecto de llama de color.
Párrafo añadido
DE CERILLA: Palo corto de madera parcialmente recubierto a partir de un extremo, diseñado para ser mantenido en la mano, con encendido por fricción.
Párrafo añadido
DE PALO: Palo de madera o similar, parcialmente recubierto a partir de un extremo, diseñado para ser mantenido en la mano.
Párrafo añadido
DE TUBO: Tubo conteniendo la composición pirotécnica.
Párrafo añadido
DE TUBO SIN HUMO: Tubo conteniendo composición pirotécnica a base de nitrocelulosa, que puede ser utilizada en el interior de los edificios, con efecto de llamas de color que no producen humo.
Párrafo añadido
Candela romana: Tubo de cartón que contiene alternativamente, cargas propulsoras, unidades pirotécnicas y mecha transmisora. Produce un efecto de lanzamiento de las unidades pirotécnicas en sucesión produciendo efectos aéreos, visuales, sonoros o de trueno o una combinación de tales efectos.
Párrafo añadido
Carcasa con o sin mortero: Artificio de forma esférica o cilíndrica con sistema de ignición, carga propulsora o de tiro, retardo y carga de apertura propios, con unidad(es) pirotécnica(s) o composición pirotécnica suelta formando todo ello un solo conjunto y diseñada para ser lanzada con un mortero (tubo) de lanzamiento. Produce un efecto de ascensión y posterior apertura en el aire con proyección de las unidades pirotécnicas produciendo efectos aéreos visuales, sonoros o de trueno o una combinación de tales efectos. Las carcasas que se suministran unitariamente en el interior de su tubo de lanzamiento (mortero) se definen como carcasas con mortero.
Párrafo añadido
Bomba o granada japonesa o peonía, o crisantemo, o palmera o de figuras: Carcasa que proyecta una lluvia de estrellas de colores con efectos particulares, como centelleo de piedras preciosas, formación de figuras geométricas, flores, etc.
Párrafo añadido
Trueno aviso: Carcasa, que únicamente produce efecto de trueno.
Párrafo añadido
Carretilla: Tubo de cartón conteniendo composición pirotécnica, diseñada para girar en una cuerda o varilla sujeta a la mano que produce un efecto de rotación y visual con emisión de chispas o llamas, con o sin efecto detonante final.
Párrafo añadido
Cerilla detonante: Articulo compuesto de una cerilla con un toque de composición pirotécnica sensible a la fricción y una pequeña cantidad de materia detonante, que puede mantenerse en la mano Produce un efecto de una pequeña detonación.
Párrafo añadido
Cohete borracho: Un tubo de cartón provisto de tobera, que contiene una composición pirotécnica productora de gases y chispas. Produce uno o varios movimientos, por el suelo, incontrolados con emisión de chispas con o sin detonación final. Pueden utilizarse con elementos manuales de sujeción.
Párrafo añadido
Combinación: Artificio pirotécnico con carga propulsora propia, compuesto de varias unidades de artificios distintos, excepto de carcasas de trueno, pero incluidos en esta Instrucción Técnica Complementaria, comunicados entre sí, formando un conjunto único. Produce un efecto igual al de cada uno de los elementos individuales.
Párrafo añadido
Correcamas: Hoja de papel con varias vueltas doblado sobre si mismo varias veces y atado, que contiene pólvora negra. Produce una serie de saltos sobre el suelo con efecto sonoro.
Párrafo añadido
Dibujo pirotécnico: Hoja de papel con trazos de composición pirotécnica, formando una figura. Produce un efecto de fulgor que se mueve a lo largo de cada trazo con pequeñas detonaciones.
Párrafo añadido
Fuente: Contenedor no metálico que contiene una composición pirotécnica productora de chispas y llamas de color y diseñada para ser colocada o fijada en el suelo, o en un soporte, o en la mano. Produce una emisión de chispas, llamas o color, con o sin efectos sonoros que no sean detonaciones.
Párrafo añadido
Manual o Surtidor: Fuente diseñada para mantener en la mano.
Párrafo añadido
Gránulos crepitantes: Saquito u otro contenedor que incluye pequeños gránulos de composición pirotécnica. Produce un efecto de crepitaciones, sin efectos detonantes.
Párrafo añadido
Humos: Contenedor con composición pirotécnica productora de humo, Produce un efecto de emisión de humo coloreado, sin efectos sonoros ni detonantes.
Párrafo añadido
Infantiles: Artificios pirotécnicos con diversa forma y presentaciones, con composición pirotécnica productora de efectos visuales y / o sonoros, con o sin pequeños movimientos sobre el suelo.
Párrafo añadido
Lanzador de confeti, serpentinas y similares: Artificio con una superficie abrasiva en contacto deslizante con una composición pirotécnica sensible a la fricción y diseñado para mantenerlo en la mano. Produce un efecto una pequeña detonación con lanzamiento de serpentinas, confeti y similares contenido en su interior.
Párrafo añadido
Lanza nieve: Artificio compuesto de composición pirotécnica envuelta en papel u hoja de aluminio. Produce un efecto de emisión de residuos parecidos a copos de nieve.
Párrafo añadido
Letras y figuras de lucería: Contenedor con composición pirotécnica productora de luz y / o color, sujeto a un bastidor, que mediante un diseño predefinido, forman las letras o figuras deseadas.
Párrafo añadido
Mariposa, avión, abejas y similares: Artificios que se presentan en distintas formas, pero que fundamentalmente están formados por un tubo o tubos con tobera, estabilizadores o aletas, conteniendo composición pirotécnica con o sin unidades pirotécnicas. Produce un efecto ascensión en movimiento errático con efectos visuales de color y /o sonoros con o sin detonación.
Párrafo añadido
Pistón de percusión para juguetes: Envoltura o cápsula no metálica que contiene un toque de composición pirotécnica sensible al impacto. Produce una pequeña detonación cuando se golpea. Únicamente puede ser utilizado en juguetes.
Párrafo añadido
Ruedas: Conjunto formado por uno o varios tubos no metálicos, provistos de toberas, comunicados entre si, que contienen composición pirotécnica productora de efectos visuales, sonoros o de trueno.
Párrafo añadido
Aérea: Tubos con carga /s propulsora y composición pirotécnica para el efecto, sujetos a una rueda de soporte, que produce un efecto de rotación y ascensión con efectos visuales y /o sonoros con o sin detonación.
Párrafo añadido
Verticales y horizontales: Tubos con composición pirotécnica para el efecto, sujetos a un soporte o rueda con medio de sujeción por su eje central, de forma que pueda girar en un plano vertical u horizontal. Producen un efecto de rotación con efectos visuales y/ o sonoros con o sin detonación.
Párrafo añadido
De suelo: Tubos que contienen composición pirotécnica para el efecto sujetos a un soporte o rueda, diseñado para girar libremente sobre el suelo. Producen un efecto de rotación con efectos visuales, sonoros con o sin detonación.
Párrafo añadido
Serpiente: Artificio que representa una figura formada de composición pirotécnica con o sin soporte. Produce un efecto de generación de residuo expandido.
Párrafo añadido
Silbador: Tubo no metálico que contiene composición pirotécnica a presión que genera silbidos. Produce un efecto sonoro con movimiento en el aire o en el suelo, con o sin detonación.
Párrafo añadido
Sorpresa japonesa: Tubo de cartón o de plástico con una carga propulsora, con fondo firme y tapa superior cerrada y en su interior objetos no pirotécnicos. Produce un efecto de pequeña detonación con lanzamiento de chucherías.
Párrafo añadido
Tableta intermitente: Tableta de composición pirotécnica de combustión intermitente. Produce un efecto de relámpagos múltiples de luz.
Párrafo añadido
Torbellino: Tubo no metálico que contiene composición pirotécnica productora de gases, color o silbidos. Produce un efecto de rotación con saltos incontrolados con efectos visuales y/ o sonoros que no sean detonantes.
Párrafo añadido
Rotación: Torbellino que gira libre sobre el suelo, con efectos visuales con o sin efecto sonoro.
Párrafo añadido
Saltador: Torbellino que gira libre sobre el suelo, interrumpiendo su giro por saltos, con efectos visuales con o sin efectos sonoros.
Párrafo añadido
Traca: Conjunto de artificios comunicados entre si con un estopín pirotécnico, que produce una sucesión de detonaciones de diversa intensidad y/ o emisión de luz o color.
Párrafo añadido
De cascada: Conjunto de tubos conteniendo composición pirotécnica productora de luz, diseñada para ser suspendida en el aire. Produce una barrera con luz intensa y color.
Párrafo añadido
De colores: Conjunto de tubos conteniendo composición pirotécnica productora color, diseñada para ser suspendida en el aire. Produce un efecto de color.
Párrafo añadido
China: Conjunto de pequeños truenos de mecha, entrelazados entre si, para ser utilizadas sobre el suelo o suspendida en el aire, produciendo una sucesión lenta de detonaciones prácticamente iguales.
Párrafo añadido
Valenciana: Conjunto de truenos, intermedios, golpeadores y finales, para ser utilizada sobre el suelo o suspendida en el aire, que produce una sucesión rápida de diversas detonaciones de distinta intensidad.
Párrafo añadido
Mixta: Conjunto de tubos con composición pirotécnica productora de luz y color, truenos intermedios, golpeadores y finales, que produce un efecto mixto de luz y/o color con diversas detonaciones.
Párrafo añadido
Triquitraque: Tubo o dos tiras superpuestas de papel o de cartón o dos cordones, con una composición pirotécnica sensible a la fricción en contacto deslizante con una superficie abrasiva. Produce una pequeña detonación cuando se abre o se tira de los cordones.
Párrafo añadido
Trueno: Contenedor no metálico, con composición pirotécnica detonante, que produce una o varias detonaciones, con o sin efectos visuales.
Párrafo añadido
De impacto: Composición pirotécnica sensible al impacto y granos de material inerte, envueltos en papel. Produce un efecto de una detonación cuando se tiran al suelo.
Párrafo añadido
De mecha: Trueno provisto de mecha de iniciación, con o sin efectos visuales, que produce una única detonación.
Párrafo añadido
Velas milagro: Alambre rígido parcialmente recubierto desde un extremo con una composición pirotécnica de combustión lenta, que puede sujetarse en la mano. Produce un efecto de emisión de chispas.
Párrafo añadido
Volcán: Artificio con una carga propulsora propia y un conjunto de unidades pirotécnicas de las incluidas en esta relación o de objetos y materias pirotécnicas y diseñado para ser colocado en un mortero o en el suelo, con el lanzamiento de todas las unidades pirotécnicas de un solo golpe dispersas en el aire, que produce un efecto visual, sonoro o detonante igual al de las unidades que contiene.
Párrafo añadido
Volador: Tubo con composición pirotécnica propulsora y/ o unidad/ es pirotécnicas equipado con timón no metálico estabilizador del vuelo, para ser propulsado en el aire. Produce un efecto de ascensión y efectos visuales, sonoros o detonantes.
Párrafo añadido
Nota: A los efectos de esta instrucción técnica complementaria se entiende por materia de efecto detonante toda aquella que se utilice para producir un efecto de trueno por detonación y para la apertura de los artificios pirotécnicos.
EliminadoCriterios de clasificación para los artículos de las categorías I, II y III
Eliminado| Artículo pirotécnico | Calibre máximo – mm | Contenido neto expl. máximo (g) | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| I | II | III | I | II | III | | | |
| INT | EXT | INT | EXT | | | | | |
| Trueno de mecha | – | – | – | – | – | – | 0,5 | 3 |
| Fuente | – | – | – | – | 5 | 7,5 | 100 | 400 |
| Volcán | – | – | 50 | 75 | – | – | 50 | 300 |
| Candela romana | – | – | – | – | – | – | 50 | 600 |
| Lanzador confetis y serpentinas | – | – | – | – | 10 mg | – | – | – |
| Gránulos crepitantes | – | – | – | – | – | 0,5 | 3 | – |
| Volador | – | – | 10 | – | – | – | 40(7) | 250(8) |
| Carcasa | – | – | – | 75 | – | – | – | 250(8) |
| Trueno de fricción | – | – | – | – | – | – | 0,5 | 3 |
| Correcamas | – | – | – | – | – | – | 5 | – |
| Bengala de cerilla | – | – | – | – | – | 3 | 20 | – |
| Silbador | – | – | – | – | – | – | 2 | 15 |
| Mariposa (avión) | – | – | – | – | – | – | 10 | – |
| Vela milagro (estrellita) | – | – | – | – | 5 | – | 20 | – |
| Dibujo pirotécnico | – | – | – | – | 2,5 mg por pto. | – | – | – |
| Sorpresa japonesa | – | – | – | – | 1 | 5 | 25 | – |
| Trueno de impacto (bombeta) | – | – | – | – | 1,5 mg | 2,5 mg | 1 | – |
| Pistón de percusión | – | – | – | – | 3,5 mg (3) 7,5 mg (4) | – | – | – |
| Triquitaque | – | – | – | – | 1,6 mg (1) 10 mg (2) | – | – | – |
| Bengala de palo (de color) | – | – | – | – | – | 3 | 20 | 100 |
| Torbellino | – | – | – | – | – | – | 25 | – |
| Bengala de tubo (de color) | – | – | – | – | – | 20 | 100 | 500 |
| Trueno doble | – | – | – | – | – | – | 5 | – |
| Humos | – | – | – | – | 1 | 10 | 100 | 1 |
| Serpiente | – | – | – | – | 5 | – | – | – |
| Rueda (horizontal y vertical) | – | – | – | – | – | – | 100 | 900 |
| Cerilla detonante | – | – | – | – | 3(9) | – | – | – |
| Surtidor (puente manual) | – | – | – | – | – | 15 | 50 | – |
| Baterías y combinaciones | – | – | – | – | – | – | 200 | 1.5 |
| Carcasa con mortero | – | – | – | 75 | – | – | – | 250(8) |
| Tabletas intermitentes | – | – | – | – | – | 2 | – | – |
| Lanzanieve | – | – | – | – | 3 | – | – | – |
| Cohete borracho | – | – | – | – | – | – | 5 | 75 |
| Carretilla | – | – | – | – | – | – | 25 | 50 |
| Traca valenciana | – | – | – | – | – | – | – | TP:0,5 TF:15 |
| Traca china | – | – | – | – | – | – | 25 | 500 |
| Paracaídas | – | – | – | – | – | – | 15 | – |
| Juguete pirotécnico (tanque) | – | – | – | – | – | 10 | – | – |
| Rueda suelo | – | – | – | – | – | 5 | 25 | – |
| Traca (de colores) | – | – | – | – | – | – | 25 | 500 |
| Carcasa trueno aviso | – | – | – | 75 | – | – | – | 10(b) |
| Rueda aérea | – | – | – | – | – | – | – | 300 |
| Letras y figuras de lucería | – | – | – | – | – | – | – | 15(9) |
| Torbellino saltador | – | – | – | – | – | – | 25 | 50 |
| Traca valenciana colores | – | – | – | – | – | – | – | TP: 0,5 TF: 15 LUZ: 100 |
EliminadoNotas:
Eliminado(1) A base de fulminante.
Eliminado(2) A base de clorato con fósforo rojo.
Eliminado(3) Cuando la tapa sea de papel.
Eliminado(4) Cuando la tapa sea de plástico.
Eliminado(5) 5 gramos de composición detonante.
Eliminado(6) 20 gramos de composición detonante.
Eliminado(7) 3 miligramos detonante y 3 gramos cerilla.
Eliminado(8) Mezcla detonante.
Eliminado(9) Para cada bengala o punto de luz.
EliminadoTP: Truenos intermedios.
AntesTF: Trueno final.
AhoraCriterios de clasificación para los artificios pirotécnicos
Párrafo añadido
| ARTIFICIO PIROTÉCNICO | Diámetro interior máximo (mm) | Contenido máximo de materias pirotécnicas (1) y detonante (g) | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| CLASES | I | II | III | I | II | III |
| BATERIAS | X | 8 | 35 | X | 150 | 1 |
| Detonante (máximo total) | | | | | 9 | 90 |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | | 0,3 | 2 |
| BENGALA DE CERILLA | X | X | X | 3 | 20 | X |
| BENGALA DE PALO | X | X | X | 3 | 20 | 60 |
| BENGALA DE TUBO | X | X | X | 8 | 50 | 100 |
| BENGALA DE TUBO SIN HUMO | X | X | X | 20 | 100 | X |
| CANDELA ROMANA | X | 10 | 50 | X | 50 | 500 |
| Detonante (máximo total) | | | | | 3 | 50 |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | | 0,3 | 1,5 |
| CARCASA CON MORTERO | X | X | 50 | X | X | 250 |
| Detonante (máximo total) | | | | | | 10 |
| CARCASA SIN MORTERO | X | X | 75 | X | X | 250 |
| Detonante (máximo total) | | | | | | 10 |
| CARCASA TRUENO DE AVISO | X | X | 50 | X | X | 40 |
| Detonante (máximo total) | | | | | | 14 |
| CARRETILLA | X | X | X | 7 | 20 | 50 |
| Detonante (máximo total) | | | | X | 0,3 | 0,6 |
| CERILLA DETONANTE | X | X | X | 3 | X | X |
| Detonante (máximo total) | | | | 3 mg | | |
| COHETE BORRACHO | X | X | X | X | X | 75 |
| Detonante (máximo total) | | | | | | 3 |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | | | 1 |
| COMBINACIONES | X | 8 | 35 | X | 150 | 1 |
| Detonante (máximo total) | | | | | 9 | 90 |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | | 0,3 | 2 |
| CORRECAMAS | X | X | X | X | 5 | X |
| DIBUJO PIROTÉCNICO (nitrato potásico) | X | X | X | | X | X |
| El punto detonante con fulminato de plata | | | | 2,5 mg | | |
| FUENTE | X | X | X | 8 | 40 | 250 |
| FUENTE MANUAL o SURTIDOR | X | X | X | 10 | 40 | X |
| GRANULOS CREPITANTES | X | X | X | 0,5 | 3 | X |
| HUMOS | X | X | X | 10 | 100 | 600 |
| INFANTILES | X | X | X | 10 | 25 | X |
| Detonante (máximo total) | | | | X | 1,2 | |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | X | 0,3 | |
| LANZADOR, CONFETIS Y SIMILARES | X | X | X | 10 mg | X | X |
| LANZANIEVE | X | X | X | 3 | X | X |
| LETRAS Y FIGURAS DE LUCERIA | X | X | X | X | X | |
| El punto de luz | | | | | | 15 |
| MARIPOSA, AVIÓN Y SIMILARES | X | X | X | X | 2 | 15 |
| Detonante (máximo total) | | | | | 0,3 | 1 |
| PISTONES DE PERCUSIÓN PARA JUGUETES | | X | X | | X | X |
| Con cloratos o percloratos, detonante máximo | | | | 16 mg | | |
| Con tapa de papel, cada pistón | | | | 3,3 mg | | |
| Contenido máximo de fósforo rojo, por pistón | | | | 0,3 mg | | |
| Con tapa de plástico, cada pistón | | | | 7,0 mg | | |
| Contenido máximo de fósforo rojo, por pistón | | | | 0,7 mg | | |
| RUEDA AEREA | X | X | X | X | X | 300 |
| Detonante (máximo total) | | | | | | 14 |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | | | 1 |
| RUEDA VERTICAL Y HORIZONTAL | X | X | X | X | 100 | 900 |
| Detonante (máximo total) | | | | | X | 12 |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | | X | 1 |
| RUEDA DE SUELO | X | X | X | 5 | 25 | X |
| Detonante (máximo total) | | | | X | 1,2 | |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | X | 0,3 | |
| SERPIENTE | X | X | X | 5 | X | X |
| SILBADOR | X | X | X | X | 10 | 25 |
| Detonante (máximo total) | X | 0,5 | | | | |
| SORPRESA JAPONESA | X | X | X | X | 10 | X |
| Realizada a base de nitrocelulosa con un contenido en nitrógeno inferior al 12% | | | | 1 | 8 | |
| TABLETAS INTERMITENTES | X | X | X | 2 | 10 | 30 |
| TORBELLINO DE ROTACIÓN | X | X | X | X | 20 | X |
| TORBELLINO SALTADOR | X | X | X | X | 20 | 50 |
| TRACA DE CASCADA, COLORES (máx. 50 m.) | X | X | X | X | X | |
| El punto de luz | | | | | | 125 |
| TRACA CHINA | X | X | X | X | | |
| Detonante (máximo total) | | | | | 9 | 175 |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | | 0,2 | 0,2 |
| Detonante trueno final (máximo tres) | | | | | X | 1 |
| TRACA VALENCIANA (máximo 50 m.) | X | X | X | X | X | |
| Detonante máximo total | | | | | | 120 |
| Detonante trueno intermedio | | | | | | 0,5 |
| Detonante trueno golpeador | | | | | | 3 |
| Detonante trueno final | | | | | | 10 |
| TRACA MIXTA (máximo 50 m.) | X | X | X | X | X | |
| Detonante máximo total | | | | | | 75 |
| Detonante trueno intermedio | | | | | | 0,5 |
| Detonante trueno golpeador | | | | | | 3 |
| Detonante trueno final | | | | | | 10 |
| El punto de luz | | | | | | 100 |
| TRUENO DE IMPACTO | X | X | X | 0,5 | 1 | X |
| Bombeta con fulminato de plata | | | | 3 mg | 8 mg | |
| TRUENO DE MECHA | X | X | X | X | 0,80 | 6 |
| Detonante (máximo total) | | | | | 0,30 | 2,7 |
| VELA MILAGRO | X | X | X | 5 | 20 | X |
| VOLCÁN | X | 50 | 75 | X | 50 | 250 |
| Cada unidad | | 8 | 10 | | | |
| Detonante (máximo total) | | | | | 4 | 14 |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | | 0,4 | 1,4 |
| VOLADOR | X | 10 | X | X | 30 | 200 |
| Detonante máximo en un único cartucho | | | | | | |
| Con cápsula de cartón | | | | | 3 | 18 |
| Con cápsula de plástico | | | | | 3 | 14 |
| Detonante máximo en varios cartuchos | | | | | X | 27 |
| Cada unidad de detonante (máximo) | | | | | X | 4,5 |
Párrafo añadido
(1) Incluye todas las materias pirotécnicas incluso las detonantes.
Párrafo añadido
Las dimensiones en mm indicadas se refieren:
Párrafo añadido
- para carcasas esféricas y carcasas dobles: al diámetro de la esfera de la carcasa;
Párrafo añadido
- para las carcasas cilíndricas: a la longitud de la carcasa;
Párrafo añadido
- para las carcasas con mortero, las candelas romanas, las candelas de un solo tiro o los volcanes: al diámetro interior del tubo que incluye o contiene el artificio pirotécnico;
Párrafo añadido
- para los volcanes saco-bolsa o cilíndricos: al diámetro interior del mortero que contiene el volcán.