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27 ene 2007

Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía

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Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Prórroga de la edad de pase a segunda actividad. 1. A partir del 1 de enero del 2008 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán prorrogar la edad de pase a la situación de segunda actividad prevista en el artículo 4 de esta Ley hasta un plazo máximo de dos años. A tal efecto, se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a dicha posibilidad, si en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo segundo de la disposición transitoria sexta de esta Ley, no manifiesta por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad. 2. Igualmente, a partir del 1 de enero del 2008 la opción por ocupar destino en la situación de segunda actividad quedará limitada a aquellos funcionarios que hayan prorrogado su edad de pase a dicha situación durante la totalidad del plazo previsto en el apartado primero de esta Disposición.