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9 ene 2007

Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 24
Eliminadob) El dato sobre el intervalo de tamaño sólo podrá difundirse si la unidad informante no manifiesta expresamente su disconformidad.
Antesc) Los servicios estadísticos harán constar con toda claridad en los instrumentos de recogida de la información si la unidad informante ha manifestado o no su disconformidad a la difusión del dato sobre el intervalo de tamaño.
Ahorab) No quedarán amparados por el secreto estadístico los datos que sean de conocimiento público notorio.
Párrafo añadido
c) No quedarán amparados por el secreto estadístico los datos de los registros administrativos propios que no hayan sido aportados por los interesados como información estadística. Dichos datos, no obstante, gozan de la confidencialidad y de los criterios de difusión que les correspondan según la normativa específica que les sea de aplicación.
Artículo 29
Eliminado1. La publicación o difusión de los datos estadísticos se hará siempre globalmente, sin referencias de carácter individual, de acuerdo con las normas reguladoras del secreto estadístico.
Antes2. Las estadísticas comprendidas en el Plan Gallego de Estadística serán objeto de difusión pública. El acuerdo de aprobación de los resultados estadísticos será publicado en el «Diario Oficial de Galicia» o en el boletín correspondiente.
Ahora1. La publicación o difusión de los datos estadísticos se hará sin referencias de carácter individual, de acuerdo con las normas reguladoras del secreto estadístico.
Párrafo añadido
2. Las estadísticas comprendidas en el Plan gallego de estadística serán objeto de difusión pública.
Artículo 30
Antes1. Los resultados estadísticos globalizados obtenidos por actividad propia o asumidos por cualquier Entidad sometida a esta Ley serán publicados desde el momento en que sean probados. Cualquier persona puede demandar una certificación, que le será enviada por escrito, en soporte informático o por cualquier otro medio, según las características de la solicitud.
Ahora1. Cualquier persona puede demandar una certificación sobre los resultados estadísticos globalizados publicados, que le será enviada por escrito, en soporte informático o por cualquier otro medio, según las características de la solicitud.
Artículo 35
Eliminado1. Serán de aplicación las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 15.000 a 75.000 pesetas.
Eliminadob) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 75.001 a 350.000 pesetas.
Antesc) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 350.0001 a 1.500.000 pesetas.
Ahora1. Serán aplicables las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 500 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 501 a 2.500 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.501 a 10.000 euros.
Artículo 44
Eliminado1. Al objeto de promover el desarrollo de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el aprovechamiento de las potencialidades estadísticas existentes, se crearán órganos estadísticos en las consellerías y, en su caso, en los organismos y entes públicos dependientes de la Xunta de Galicia, que dependerán funcionalmente del Instituto Gallego de Estadística.
Antes2. La creación y regulación de esos órganos se determinará reglamentariamente.
Ahora1. Al objeto de promover el desarrollo de la actividad estadística en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el aprovechamiento de las potencialidades estadísticas existentes, se designarán órganos estadísticos en los departamentos de la Xunta de Galicia y, en su caso, en los organismos y entes públicos dependientes de la misma, que deberán coordinar su actividad con el Instituto Gallego de Estadística.
Párrafo añadido
2. La designación y la regulación de estos órganos se determinarán reglamentariamente.
Eliminadoa) Elaboración de las estadísticas propias de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.
Eliminadob) Elaboración de estadísticas o fases de las mismas que les encomienden el Plan gallego de estadística y sus programas estadísticos.
Eliminadoc) Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en la elaboración del anteproyecto del Plan gallego de estadística y de sus programas estadísticos anuales.
Eliminadod) Publicación de los resultados de las estadísticas propias, previa remisión al Instituto Gallego de Estadística para su homologación.
Eliminadoe) Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en el diseño y confección de los ficheros-directorios a utilizar por los órganos y entes de la Administración autonómica de Galicia.
Eliminadof) Análisis de las necesidades estadísticas de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.
Antes4. Carácter del personal estadístico.–El personal que preste sus servicios en cualquiera de los órganos o entes del sistema estadístico de Galicia y que ralice actividad estadística obtendrá el carácter de personal estadístico, con independencia de su nivel y de la relación jurídica de la que deriven aquellos, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Ahoraa) Elaboración y difusión de estadísticas propias de la consellaría y de los organismos y entes públicos correspondientes.
Párrafo añadido
b) Elaboración de las estadísticas o fases de las mismas que les encomienden el Plan gallego de estadística y sus programas estadísticos.
Párrafo añadido
c) Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en la elaboración del anteproyecto del Plan gallego de estadística y de los proyectos de sus programas anuales.
Párrafo añadido
d) Colaboración con el Instituto Gallego de Estadística en el diseño y la confección de los ficheros-directorios que utilizarán los órganos y entes de la Administración autonómica de Galicia.
Párrafo añadido
e) Análisis de las necesidades estadísticas de la consellería y de los organismos y entes públicos correspondientes.
Párrafo añadido
4. Carácter del personal estadístico.-El personal que preste sus servicios en cualquiera de los órganos o entes del sistema estadístico de Galicia y que realice actividad estadística obtendrá el carácter de personal estadístico, con independencia de su nivel y de la relación jurídica de que se deriven aquellos, siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 47
Antes1. El Consejo Gallego de Estadística estará compuesto por los siguentes miembros:
Ahora1. El Consejo Gallego de Estadística estará compuesto por los siguientes miembros:
Eliminadoc) Un representante por cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia.
Eliminadod) Dos representantes del Consejo de las Cámaras de Comercio Gallegas.
Eliminadoe) Dos representantes de las asociaciones de empresarios, elegidos por sus respectivas organizaciones más representantivas.
Antesf) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, elegido por las mismas.
Ahorac) Un representante por cada uno de los departamentos de la Xunta de Galicia (Presidencia, Vicepresidencia, consellerías).
Párrafo añadido
d) Dos representantes del Consejo de Cámaras de Comercio Gallegas.
Párrafo añadido
e) Dos representantes de las asociaciones de empresarios.
Párrafo añadido
f) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas.
Eliminadoi) Dos representantes de la Administración Local.
Eliminadoj) Un representante por cada una de las universidades de Galicia.
Eliminadok) Tres personas de relevancia profesional en el campo de la estadística.
Eliminadol) Los subdirectores y el secretario técnico del IGE, de acuerdo con su estructura orgánica, con voz y sin voto.
Antesm) Un funcionario del Instituto Gallego de Estadística, que desempeñará el cargo de secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Ahorai) Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios.
Párrafo añadido
j) Dos representantes de la Administración local.
Párrafo añadido
k) Un representante por cada una de las universidades de Galicia.
Párrafo añadido
l) Tres personas de relevancia profesional en el campo de la estadística.
Párrafo añadido
m) Los subdirectores y el secretario técnico del Instituto Gallego de Estadística, de acuerdo con su estructura orgánica, con voz y sin voto.
Párrafo añadido
n) Un funcionario del Instituto Gallego de Estadística, que desempeñará el cargo de secretario del consejo, con voz y sin voto.