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31 dic 2006
Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoSe entenderán comprendidas en este Título:
Eliminadoa) Las ayudas previstas en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que tengan por finalidad:
EliminadoEl fomento de inversiones en las explotaciones agrarias de Navarra.
EliminadoEl apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores.
EliminadoLa mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.
Eliminadob) Las ayudas nacionales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que persiguen la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
Eliminadoc) Las inversiones destinadas a:
EliminadoLa reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía, cuando no puedan acogerse al plan vigente de seguros agrarios combinados.
AntesLa adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para utilización conjunta y directa de los socios.
AhoraSe entenderán comprendidas en este Título las siguientes ayudas que tengan por finalidad la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias:
Párrafo añadido
1. Las Ayudas al Desarrollo Rural establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a Ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Párrafo añadido
2. Las Ayudas de Estado financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que persigan la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
Artículo 4▾
Antes1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá conceder los beneficios que se determinen reglamentariamente y que podrán adoptar la forma de subvenciones en capital, o su equivalente en bonificaciones de interés o una combinación de ambas, respetando los límites máximos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, o, en su caso, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
Ahora1. Los beneficios establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las correspondientes bases reguladoras, podrán adoptar la forma de subvenciones de capital, su equivalente en bonificaciones de interés o una combinación de ambas, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.
Artículo 5▾
Eliminado1. Podrán solicitar las ayudas dirigidas al fomento de inversiones en las explotaciones agrarias de Navarra y al apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores:
Eliminadoa) Las personas físicas que reúnan la condición de agricultor a título principal y cumplan los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.
Eliminadob) Las personas jurídicas cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria y, al menos, el 50 por 100 de los socios sean agricultores a título principal. Asimismo, el 50 por 100 del capital social y la mayoría de la representación en los órganos decisorios de la sociedad deberán estar en manos de agricultores a título principal.
Eliminado2. Podrán solicitar las ayudas dirigidas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica puede demostrarse y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
Eliminado3. Podrán solicitar las ayudas a las inversiones destinadas a la reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias, los ganaderos que cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente.
Antes4. Podrán solicitar las ayudas destinadas a la adquisición de maquinaria las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
AhoraPodrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en las bases reguladoras de las ayudas.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Concepto.
Eliminado1. Se comprenden en este Título las inversiones para la transformación en regadío o mejora de los existentes realizadas en obras clasificadas de interés agrícola privado en los Planes de Obras y Mejoras Territoriales aprobados al amparo de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, siempre que se lleven a cabo en el plazo que al efecto se determine en cada Plan y se trate de la primera instalación.
Eliminado2. Podrán obtener los beneficios previstos en este Título las inversiones a realizar en aquellos terrenos que alcancen, al menos, la superficie básica de riego definida conforme al siguiente párrafo y que no superen el límite máximo de la superficie básica de explotación de la zona en regadío. Si los terrenos tienen una cabida superior al valor máximo de la superficie básica de explotación en regadío, el exceso sobre este valor no tendrá derecho a los beneficios previstos, salvo si el agricultor reúne las condiciones de agricultor a título principal, en cuyo caso estos beneficios alcanzarán hasta el doble de la superficie básica de explotación máxima.
AntesLa superficie básica de riego es aquella superficie mínima que coincide en su extensión con el límite inferior de regadío establecido para la superficie básica de explotación de la zona. Esta podrá estar constituida por una sola finca o varias contiguas, independientemente de que pertenezca a uno o más propietarios, siempre que constituyan una sola unidad a efectos de diseño del riego.
AhoraArtículo 6. Ayudas a las inversiones en regadíos.
Párrafo añadido
Las ayudas a las inversiones para la transformación en regadío o mejora de los existentes, se regirán por lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, su normativa de desarrollo y en las correspondientes bases reguladoras, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.
Artículo 7▾
Eliminado1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá conceder para las inversiones a que se refiere el artículo anterior una subvención del cuarenta y cinco por ciento de su coste, en el caso de las zonas contempladas en los artículos 2 y 3 de la Directiva 75/268/CEE, y del treinta y cinco por ciento de su coste en los demás casos.
Eliminado2. En todo caso, las subvenciones establecidas en el apartado anterior estarán limitadas por los módulos de inversión máxima protegible fijados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Antes3. Estos beneficios serán compatibles con cualesquiera otros que los beneficiarios pudieran obtener de otras Administraciones Públicas, en cuyo caso la financiación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se aplicará exclusivamente sobre la parte no financiada por otra Administración.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8▸
AntesPodrán ser beneficiarios de la financiación establecida en el artículo anterior los agricultores o agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias que acrediten suficientemente la titularidad o la disponibilidad de los terrenos, siempre que la superficie para la que se solicita la ayuda se encuentre dentro de los límites establecidos en el artículo 6.2 de este Decreto Foral Legislativo y que soliciten su financiación, bien individualmente, bien a través de Comunidades de Regantes u otras formas legales de asociación promovidas para este fin.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13▸
AntesLa financiación de los gastos e inversiones derivadas de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior podrá ser objeto de una subvención de hasta ocho puntos de interés a los préstamos por plazo no superior a veinte años, destinados a dicha finalidad. Los préstamos o créditos resultantes una vez aplicada la bonificación lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100.
AhoraLas ayudas para la compensación de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior, podrán concederse en forma de ayuda directa o mediante una subvención de los puntos de interés, en este segundo caso el tipo de interés a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al 1,5 por 100, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.
Artículo 28▸
Eliminado1. En el caso de financiación de inversiones realizadas por las agrupaciones contempladas en el número 2 del artículo 5.º, la subvención concedida en función del tipo de interés será destinada a incrementar la participación de los socios productores en la agrupación, a través de la capitalización de dicho importe.
Eliminado2. Los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a requerimiento de ésta, y dentro del plazo de vigencia de la ayuda concedida, los datos de la gestión técnico-económica de su explotación.
Eliminado3. El Gobierno de Navarra ostentará un derecho de retracto durante los diez años siguientes a la concesión de los beneficios destinados a inversiones en bienes inmuebles, en caso de enajenación de los mismos por los beneficiarios de las ayudas. Dicho derecho deberá, en su caso, ejercitarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se tenga conocimiento fehaciente de la enajenación.
AntesEn el caso de que se ejercite el derecho de retracto, se deducirá el valor actualizado de las cantidades entregadas en concepto de beneficios en aplicación de este Decreto Foral Legislativo.
AhoraLos beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en las bases reguladoras de las ayudas.