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31 dic 2006
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 25▾
Antes1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.
Ahora1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
A estos efectos, la deducción por doble imposición de dividendo se practicará atendiendo a la base liquidable a que se refiere el artículo 22 de esta Ley Foral derivada de dichos dividendos.
Artículo 33▾
AntesLos sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 20 por 100 de las donaciones que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior:
AhoraLos sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 25 por 100 de las donaciones que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior.
Artículo 35▾
EliminadoArtículo 35. Límite de las deducciones.
Antes**(Sin efecto).**
AhoraArtículo 35.
Párrafo añadido
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.