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30 dic 2006

Ley 13/2006, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria cuarta
AntesNo obstante lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, podrán solicitar su incorporación al colegio, durante los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, aquellos profesionales que, sin estar en posesión de la titulación requerida para alcanzar la condición de colegiado, acrediten el ejercicio profesional y habitual como publicitario y relaciones públicas y cuente con un título oficial legalmente obtenido.
AhoraLos estatutos definitivos del Colegio Oficial de publicitarios y relaciones públicas de las Illes Balears deben regular, con carácter transitorio, la posibilidad de incorporación al colegio de aquellos profesionales que, sin cumplir las condiciones de titulación exigidas para ser miembros de éste, la soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados estatutos.