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30 dic 2006
Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Orden · Ya no está en vigor · Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
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NGTS-03▾
EliminadoCuando las existencias medias de GNL de un usuario superen el máximo valor permitido, el titular de las instalaciones procederá a aplicar al exceso de GNL que se encuentre por encima de dicho valor, el canon de almacenamiento correspondiente incrementado de acuerdo con lo siguiente:
EliminadoAl exceso inferior o igual a medio día de la capacidad contratada, se le aplicará 5 veces el canon de almacenamiento de GNL.
AntesAl exceso superior a medio día de la capacidad contratada, se le aplicará 30 veces el canon de almacenamiento de GNL.
AhoraCuando las existencias medias de GNL de un usuario superen el máximo permitido, el Gestor Técnico del Sistema procederá a aplicar al exceso de GNL que se encuentre por encima de dicho valor, el canon de almacenamiento correspondiente incrementado de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo añadido
A los excesos sobre los ocho días de almacenamiento de GNL se les aplicará los siguientes cánones:
Párrafo añadido
| | Tres veces el canon de almacenamiento | Quince veces el canon de almacenamiento |
| --- | --- | --- |
| Trimestre 1.º | Por encima de 8 días | Por encima de 8,5 días |
| Trimestre 2.º | Por encima de 9 días | Por encima de 9,5 días |
| Trimestre 3.º | Por encima de 9 días | Por encima de 9,5 días |
| Trimestre 4.º | Por encima de 8 días | Por encima de 8,5 días |
Párrafo añadido
Se faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar resolución modificando los días por exceso a los que se aplican los cánones anteriores, en función de la evolución del mercado y la capacidad de almacenamiento y a propuesta del Gestor Técnico del Sistema.