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30 dic 2006
Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 71▾
Eliminado5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados, por los daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas, salvo que los propios perjudicados, por culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño.
EliminadoPara ello se establecerán los mecanismos aseguradores oportunos y se regulará un procedimiento de reclamación administrativa ante la Diputación General de Aragón. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en dicho procedimiento será de seis meses y transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación.
Eliminado6. Los titulares de los terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios afectados por los daños, deberán adoptar medidas precautorias para evitar el riesgo de que estos daños se produzcan.
Artículo 71 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 71 bis. De la indemnización por daños no agrarios.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados por daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas, a reserva de la posibilidad de ejercitar su derecho de repetición frente a los responsables y titulares de los acotados en los casos en que se hubiera dado lugar a ello.
2. En cualquier caso, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón quedará exonerada de esa obligación de pago en los siguientes casos:
a) Cuando los propios perjudicados, mediante su culpa o negligencia, hayan concurrido a la producción del daño.
b) Cuando el accidente o siniestro no sea consecuencia directa de la acción de cazar.
c) Cuando no se haya observado la debida diligencia en la conservación del terreno acotado, en cumplimiento de las obligaciones que a tal fin la normativa de caza impone a su titular.
3. Para asumir esa obligación de pago podrán establecerse los mecanismos aseguradores oportunos.
4. Reglamentariamente se establecerá a tal fin un procedimiento administrativo específico, en el que se dará audiencia al titular del acotado, ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para determinar en su caso la procedencia de dicho pago.
5. En todo caso, la asunción por la Administración de la Comunidad Autónoma del pago de las indemnizaciones por la responsabilidad que pudiera corresponder a terceros, en los términos establecidos en la presente ley, no exonerará de la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder a otras Administraciones públicas derivada del ejercicio de sus propias competencias.