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30 dic 2006
Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Antes1. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente a la notificación del acto cuya revisión se solicita, ante el órgano administrativo que lo hubiera dictado.
Ahora1. El plazo de interposición del recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Párrafo añadido
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Artículo 9▾
AntesSe considerará desestimado el recurso si, a los treinta días de su interposición, no se hubiera notificado su resolución expresa, computándose desde esa fecha el plazo para la interposición de la reclamación económico-administrativa.
Ahora1. El plazo máximo para notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde el día siguiente al de presentación del recurso.
Párrafo añadido
2. Transcurrido el plazo de un mes desde su interposición sin que se hubiera notificado la resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimado el recurso, computándose desde esa fecha el plazo para la interposición, en su caso, de la correspondiente reclamación económico-administrativa.
Artículo 20▾
Eliminado1. La reclamación en única instancia se interpondrá en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo que se impugna, mediante escrito dirigido a la Junta.
Antes2. Si se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición y se resolviera en forma expresa, se computará el plazo a que se refiere el apartado anterior desde la notificación de la resolución. Si al faltar resolución expresa se entendiera desestimado por silencio, ese mismo plazo se contará a partir de la desestimación, conforme al artículo 9 de esta Ley.
Ahora1. La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo.
Párrafo añadido
En las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Párrafo añadido
2. La reclamación, en única instancia, se formulará mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto reclamable e indicará el órgano ante el que se interpone, que será necesariamente la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Párrafo añadido
Recibido el escrito de interposición, el órgano que dictó el acto lo remitirá a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas en el plazo de un mes, junto con el expediente correspondiente, al que podrá incorporarse un informe sobre el asunto.
Párrafo añadido
3. Si se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición y se resolviera en forma expresa, se computará el plazo a que se refiere el apartado anterior desde la notificación de la resolución. Si al faltar resolución expresa se entendiera desestimado por silencio, ese mismo plazo se contará a partir de la desestimación, conforme al artículo 9 de esta Ley.