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30 dic 2006

Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 40
Antes2. Los funcionarios interinos y el personal eventual sólo podrán encontrarse en la situación de servicio activo.
Ahora2. Los funcionarios interinos y el personal eventual sólo podrán encontrarse en la situación de servicio activo. No obstante, los funcionarios interinos podrán acceder a la situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares y mantener la reserva de puesto de trabajo siempre que subsista la relación de la que trae causa.
Artículo 45
Antes4. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, incluso los adoptivos. Cuando el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año de cada período de excedencia tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos.
Ahora4. Los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Párrafo añadido
También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Párrafo añadido
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Párrafo añadido
Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de los servicios.
Párrafo añadido
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación del grado personal y derechos pasivos. Durante todo el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Disposición adicional duodécima
AntesEn las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales de la Administración autonómica, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
AhoraEn las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración autonómica, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero del artícu­lo 35 de la presente Ley, las personas que participen en los procesos selectivos por el turno de reserva a discapacitados y superen las correspondientes pruebas selectivas tendrán preferencia en la elección de vacantes ofertadas sobre los aspirantes aprobados por el turno libre.