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29 dic 2006
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 18▾
Antesm) Autorizar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones públicas territoriales, así como con otras entidades de Derecho Público o Privado, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 33.k) de esta Ley. En el caso de celebrarse convenios o acuerdos de cooperación con otras Comunidades, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Ahoram) Autorizar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación con otras administraciones públicas territoriales, así como con otras entidades de Derecho público o privado, excepto cuando se trate de convenios por los que se articulan subvenciones nominativas cuya concesión corresponda a los Consejeros. En el caso de celebrarse convenios o acuerdos de cooperación con otras comunidades, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Artículo 33▾
Antesk) Firmar los Convenios que se celebren para el fomento de actividades de interés público en los supuestos en los que sean expresa y previamente facultados por el Gobierno o por una Ley.
Ahorak) Firmar los convenios que se celebren para el fomento de actividades de interés público en los supuestos en los que sean expresa y previamente facultados por el Gobierno.
Párrafo añadido
k. bis) Autorizar y firmar los convenios por los que se articulan subvenciones nominativas en los términos previstos en la legislación de subvenciones.
Artículo 46▾
Eliminado6. La encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones públicas en favor de órganos o entes públicos pertenecientes o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá la previa aceptación del Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio.
Antes7. Para su efectividad, el instrumento en el que se formalice la encomienda de gestión deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria», con el contenido mínimo siguiente:
Ahora6. También se podrán llevar a cabo encomiendas de gestión a sociedades y demás entidades de derecho privado, en los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas. La encomienda de gestión deberá articularse mediante convenios de colaboración salvo que mediante ley se prevea otro instrumento.
Párrafo añadido
7. La encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones públicas en favor de órganos o entes públicos pertenecientes o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá la previa aceptación del Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio.
Párrafo añadido
8. Para su efectividad, el instrumento en el que se formalice la encomienda de gestión deberá ser publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria», con el contenido mínimo siguiente:
Artículo 140▾
Párrafo añadido
Sin perjuicio del preceptivo dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico cuando, de acuerdo con su normativa reguladora, éste sea necesario, en los expedientes de responsabilidad patrimonial deberá emitirse informe por el servicio que tenga encomendado el asesoramiento jurídico de la Consejería que haya instruido el procedimiento o de la que dependa del organismo público que lo haya sustanciado.
Disposición adicional segunda▾
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá:
Párrafo añadido
a) Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, resolver sobre la Declaración de nulidad de Pleno Derecho y sobre la Declaración de lesividad de actos y actuaciones de aplicación de los Tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Al Director General de Hacienda, declarar la revocación de los actos y actuaciones de aplicación de los Tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que hubiera dictado el acto objeto de la misma, en cuyo caso será el Consejero de Economía y Hacienda el órgano competente para revocar.
Párrafo añadido
c) Al Órgano administrativo que dictó el acto objeto de revisión, el reconocimiento del Derecho a la Devolución de ingresos indebidos derivado del procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.