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20 dic 2006

Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Antes2. Coordinar e informar a la Comisión de la Unión Europea en todas las cuestiones derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiación de la política agraria común, en especial las previstas en el artículo 4 de dicho Reglamento y en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen sus disposiciones de aplicación.
Ahora2. Coordinar e informar a la Comisión de la Unión Europea en todas las cuestiones derivadas de la aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agraria común.
Artículo 3
Eliminado1. Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la Sección Garantía del FEOGA previstas en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio.
Eliminado2. Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las medidas del FEOGA-Garantía en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago.
Eliminado3. La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países, así como el pago de las ayudas al envío de productos comunitarios dentro del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA).
Antes4. La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos del FEOGA-Garantía a los organismos pagadores y del proceso de liquidación de cuentas del FEOGA-Garantía.
Ahora1. Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
Párrafo añadido
2. Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago.
Párrafo añadido
3. La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países, así como el pago de las ayudas al envío de productos comunitarios dentro del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
Párrafo añadido
4. La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos.
Artículo 4
Eliminado3. Del Presidente del FEGA dependen los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
Eliminadoa) Secretaría General, cuyo titular suplirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde la gestión de recursos humanos, régimen interior, mantenimiento y conservación, gestión de suministros y contratación administrativa, la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del Organismo autónomo y la información, publicaciones, archivo, registro y adquisición de material no inventariable, así como los asuntos relativos a la conservación y mejora de la red básica de silos y los servicios informáticos del Organismo.
Eliminadob) Subdirección General de Auditoría Interna, que ejerce las funciones establecidas en el artículo 3.9 y, en su caso, la auditoría de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de los respectivos Convenios de encomienda de gestión de determinados regímenes comunitarios de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente al respecto.
Eliminadoc) Subdirección General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea, a la que corresponden las siguientes funciones:
Eliminado1.ª Función de intervención.
EliminadoElaboración de la propuesta de la normativa estatal en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administración General del Estado, así como el seguimiento de la ejecución de dicha normativa. Las funciones establecidas en el artículo 3.2 y, en cualquier caso, el control de las existencias de intervención.
Eliminado2.ª Función de gestión de tasa suplementaria de la cuota láctea:
EliminadoLe corresponde la liquidación y recaudación de la tasa, el seguimiento y control del sistema de retenciones, así como el control y verificación de las declaraciones efectuadas.
Eliminadod) Subdirección General Económico-Financiera, a la que corresponde, la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Organismo autónomo, así como la preparación y elaboración del proyecto de su presupuesto, y el seguimiento y control de su ejecución ; la liquidación y rendición de la cuenta del Organismo y la actualización permanente de su patrimonio ; las actuaciones financieras y contables del FEGA en su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas FEOGA-Garantía. Igualmente, le corresponde el seguimiento contable del movimiento y existencias de los productos de intervención y la gestión financiera de las actuaciones de intervención realizadas por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en los convenios de encomienda de gestión.
Eliminadoe) Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el FEOGA-Garantía, a la que corresponden las funciones consignadas en los apartados 4 y 5 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el apartado 1 del artículo 3 y la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores.
Eliminadof) Subdirección General de Armonización Normativa y Sistema Integrado, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto los apartados 3 y 4 del artículo 2 ; y las relativas a las funciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 3.
Eliminadog) Subdirección General de Intercambios y Tráfico Intracomunitario, a la que corresponde la tramitación, gestión y propuesta de pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros países ; la gestión de los documentos de control de tráfico intracomunitario ; la gestión y propuesta de los pagos derivados de la misma, de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como el seguimiento de la gestión y la propuesta del pago de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA).
Eliminado3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se establecen en su normativa específica.
Antes4. Se adscribe al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Ahora3. Del Presidente del FEGA dependen los si-guientes órganos con nivel de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Secretaría General, cuyo titular suplirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde la asistencia a la Presidencia en las funciones de coordinación de las actividades de las unidades del organismo, así como la gestión de recursos humanos, la elaboración y aplicación del plan de sistemas de información del organismo y el asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el régimen interior, la mejora de la red básica de almacenamiento público, el mantenimiento y la conservación inmobiliaria, la gestión de suministros y contratación administrativa, la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del organismo y la información, publicaciones, archivo, registro y adquisición de material no inventariable.
Párrafo añadido
b) Subdirección General de Auditoría Interna que ejerce las funciones establecidas en el artículo 3.9 y el fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
c) Subdirección General Económico-Financiera, a la que corresponde, la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo autónomo, así como la preparación y elaboración del anteproyecto de su presupuesto y el seguimiento y control de su ejecución; la liquidación y rendición de la cuenta del organismo y la actualización permanente de su patrimonio; la financiación de las actuaciones de intervención bajo la forma de almacenamiento público así como la ejecución y contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de organismo pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio.
Párrafo añadido
d) Subdirección General de Regulación de Mercados, a la que corresponde:
Párrafo añadido
1.º La elaboración de proyectos de normas en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administración General del Estado y el seguimiento de la ejecución de dicha normativa.
Párrafo añadido
2.º La propuesta de compra y venta de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, así como el seguimiento del movimiento y de las existencias públicas de aquellos.
Párrafo añadido
3.º La tramitación y gestión de las restituciones a la exportación y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros países; la gestión de los documentos de control de tráfico intracomunitario, así como el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.
Párrafo añadido
4.º La gestión de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea.
Párrafo añadido
5.º La autorización de pago, en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador.
Párrafo añadido
e) Subdirección General de Ayudas Directas, a la que corresponde:
Párrafo añadido
1.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2; así como las funciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 3 en relación con los regímenes de ayudas establecidos en virtud del Reglamento (CE) n° 1782/2003.
Párrafo añadido
2.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 1782/2003.
Párrafo añadido
3.º El diseño, ejecución y mantenimiento, en colaboración con las comunidades autónomas, de los instrumentos necesarios para la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control.
Párrafo añadido
f) Subdirección General de Sectores Especiales, a la que corresponde:
Párrafo añadido
1.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2, así como las funciones establecidas en el artículo 3.7, en relación con los regímenes de ayudas distintos de los contemplados en el Reglamento (CE) n° 1782/2003 y con la tasa suplementaria de la cuota láctea.
Párrafo añadido
2.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2, en relación con las ayudas al desarrollo rural.
Párrafo añadido
3.º Las funciones establecidas en el artículo 3.8, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
Párrafo añadido
g) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2; y las funciones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1 y la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores.
Párrafo añadido
4. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se establecen en su normativa específica.
Párrafo añadido
5. Se adscribe al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 5
Párrafo añadido
Para la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, procurando guardar proporcionalidad con la representación que en el organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido para la cobertura de la plaza.