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11 dic 2006
Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 61▾
Eliminado1. El órgano máximo de representación podrá aceptar donaciones y legados, excepto los que contengan alguna carga, modo o condición o se refieran a bienes inmuebles.
Antes2. Las donaciones y legados que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, acepte el centro serán comunicadas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a fin de que por éste se trasladen al Consejo de Gobierno en orden a la atribución de los mismos conforme a lo previsto en el artículo 39 de la ley de Patrimonio de Euskadi.
AhoraEl órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar las transmisiones gratuitas de bienes muebles corporales a favor del centro, en los términos en que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación.
Artículo 63▾
Párrafo añadido
3. En el ámbito correspondiente a cada centro docente, los directores serán los órganos competentes para, en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio de Euskadi, realizar las actuaciones cuya competencia corresponda al departamento competente en materia de educación, en aplicación de lo establecido en las letras a) y b) del apartado 2, en el apartado 3 del artículo 96, y en la letra c) del apartado 1 del artículo 104 de la Ley del Patrimonio de Euskadi.