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9 nov 2006
Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha
Ley · Ya no está en vigor · Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado1. Son especies cinegéticas las declaradas objeto de caza por la normativa estatal básica.
Antes2. El Gobierno Regional podrá excluir de la relación de especies a que se refiere el apartado anterior aquellas sobre las que decida aplicar medidas adicionales de protección.
AhoraSon especies de caza las que el Consejo de Gobierno determine reglamentariamente de entre las consideradas especies autóctonas y las naturalizadas en la Región, según la definición dada por el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 22▾
Antes1. La instalación de cercas cinegéticas se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. En su interior se tomarán las cautelas adecuadas para evitar riesgos de endogamia en las especies cinegéticas, el desarrollo de superpoblaciones o una presión excesiva de la fauna cinegética sobre la vegetación.
Ahora1. La instalación de nuevas cercas cinegéticas requiere autorización de la Consejería competente en Medio Ambiente. En ningún caso se instalarán nuevas cercas cinegéticas sobre superficies inferiores a 1.000 hectáreas. Estos cerramientos se realizarán de forma que no dificulten el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos o sobre el paisaje. En el interior de los cerramientos cinegéticas se adoptarán las medidas precisas para evitar riesgos de endogamia en las especies cinegéticas, el desarrollo de desequilibrios poblacionales o superpoblaciones, una presión excesiva de la fauna cinegética sobre la vegetación. daños a las especies amenazadas, y la proliferación de especies exóticas.
Artículo 36▾
Antesk) Los hurones y las aves de cetrería.
Ahorak) Los hurones y las aves de cetrería, salvo los supuestos autorizados de adiestramiento y caza que se determinen reglamentariamente siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas. La autorización quedará condicionada a la periódica constatación de tal circunstancia.
Artículo 37▾
Antes3. La tenencia de aves de cetrería se ajustará a las normas que le sean de aplicación y a lo que se disponga en el Reglamento de la presente Ley. En relación con dichas aves, la Consejería de Agricultura podrá autorizar prácticas en campo abierto para el entrenamiento de las mismas, a efectos de su utilización en las circunstancias permitidas según lo establecido en el artículo siguiente.
Ahora3. La tenencia y el marcaje para la identificación y control de aves de cetrería se ajustará a las normas que sean de aplicación y a lo que se disponga reglamentariamente. La Consejería competente señalará las condiciones para realizar el marcaje y control periódico de las aves y, además, los titulares de las mismas deberán facilitar las inspecciones del lugar en el que habitualmente vivar las aves que, en todo caso, deberá reunir las condiciones adecuadas a su bienestar.
Artículo 46▾
Párrafo añadido
6. También se prohíbe con carácter general la caza en terrenos de aprovechamiento común que se encuentren enclavados en terrenos de régimen cinegético especial, cuando la dimensión del enclavado de aprovechamiento común sea inferior a 100 hectáreas.
Artículo 56▸
Párrafo añadido
No se autorizarán nuevos cotos intensivos de caza mayor en las zonas calificadas como sensibles conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 86▸
Párrafo añadido
10. Poseer, cazar o adiestrar aves de cetrería no permitidas, no inscritas en el Registro de aves de cetrería, u otras cuyo origen no esté acreditado en la forma prevista en el artículo 81.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Párrafo añadido
18. Incumplir la normativa de la caza, el adiestramiento y la tenencia de las aves de cetrería, excepto los supuestos de escasa trascendencia que expresamente determine dicha regulación, que serán considerados infracción leve.
Artículo 90▸
Párrafo añadido
3. Serán decomisadas las aves de cetrería no permitidas, aquéllas cuyas características, marcas y documentación no concuerden, las que carezcan de documentación o marcas, y las que las posean ilegibles o presenten señales de haber sido manipuladas.
Artículo 92▸
Antes1. Los titulares de los cotos privados de caza serán responsables de las infracciones a esta Ley cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia.
Ahora1. Los titulares de los cotos privados de caza serán responsables de las infracciones a esta Ley cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia. Esta responsabilidad recaerá en el arrendatario en el supuesto de que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético constara documentalmente.