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9 nov 2006
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 131▾
Antes2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.
Ahora2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.
Párrafo añadido
No se admitirán reclamaciones respecto de los actos dictados en aquellos procedimientos en los que la resolución del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda ponga fin a la vía administrativa.