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4 nov 2006
Real Decreto 1810/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan los procedimientos de Mutualismo Judicial y Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 2▾
EliminadoLos acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General Judicial serán susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Justicia e Interior, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y serán las impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
AntesContra las resoluciones del Presidente, de los Delegados provinciales, del Gerente y de los Directores de Servicios de la Mutualidad General Judicial cabe recurso ordinario ante la Junta de Gobierno cuya resolución agota la vía administrativa siendo impugnable en vía contencioso-administrativa.
Ahora**(Derogado)**