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4 nov 2006
Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial
Qué ha cambiado (22 artículos)
CAPÍTULO PRIMERO▾
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo primero▾
AntesEl Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de siete de junio, por este Reglamento y demás disposiciones para su aplicación y desarrollo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo segundo▾
EliminadoLa gestión de la Seguridad Social, a que se refiere el artículo anterior, se realizará por la Mutualidad General Judicial, adscrita orgánicamente, con personalidad jurídica pública, al Ministerio de Justicia, al que corresponde la vigilancia y tutela de la mismo.
AntesLa Mutualidad General Judicial asume, a través de los Órganos de representación y con la plenitud que corresponde a su personalidad pública diferenciada, con patrimonio propio, la decisión en orden a la gestión y gobierno tanto en actos de administración como de disposición en la esfera de sus atribuciones, con sujeción al régimen establecido por las normas que determinan su creación en el área de la Seguridad Social de los funcionarios públicos, y sin perjuicio de la fiscalización que corresponde a la Intervención Delegada del Interventor general de la Administración del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo tercero▾
EliminadoLa Mutualidad General Judicial, para el ejercicio de sus funciones, se estructura en los siguientes Órganos:
EliminadoI. De ámbito nacional:
Eliminado– La Asamblea General.
Eliminado– La Junta de Gobierno.
Eliminado– El Presidente.
EliminadoComo Órgano ejecutivo, bajo la inmediata dependencia del Presidente, un Gerente desempeñará la Jefatura de los servicios administrativos, técnicos y económicos.
EliminadoII. De ámbito provincial:
Eliminado– El Delegado.
Antes– La Junta Consultiva.
Ahora**(Derogado)**
Artículo cuarto▾
EliminadoLa Asamblea General es el órgano supremo de la Mutualidad General Judicial y estará constituida por dos Compromisarios por cada una de las demarcaciones que constituyan circunscripciones de Tribunales Superiores de Justicia, con excepción de los de las Comunidades Autónomas de Madrid, de Cataluña, de Andalucía y de Castilla y León, en que los Compromisarios serán cuatro en cada una de ellas.
EliminadoLos Compromisarios serán elegidos directamente por los mutualistas y deberán pertenecer la mitad a Carrera, Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se exija título de Eseñanza Superior Universitaria, y la otra mitad a Cuerpo o Escala para cuyo ingreso no sc exija la indicada titulación.
EliminadoLa Presidencia de la Asamblea corresponde al que lo sea de la Mutualidad, y como Secretario actuará el de la Junta de Gobierno.
EliminadoA los solos efectos de elección de Compromisarios, la circunscripción de Andalucía se dividirá en dos distritos electorales, uno constituido por las provincias de Almería, Málaga, Jaén y Granada, y otro por las de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla, La elección de los dos Compromisarios, uno por cada grupo, correspondientes a cada distrito electoral se llevará a cabo en las capitales de Granada y Sevilla, respectivamente.
EliminadoA los mismos efectos, la circunscripción de Castilla y León se dividirá en dos distritos electorales, uno constituido por las provincias de León, Palencia, Salamanca, Zamora y Valladolid, y otro por las de Soria, Segovia, Avila y Burgos. La elección de los dos Compromisarios, uno por cada grupo, correspondientes a cada distrito electoral se llevará a cabo en las capitales de Valladolid y Burgos, respectivamente.
AntesEn las circunscripciones que no contengan sede de Tribunal Superior de Justicia presidirá la Mesa electoral el representante del Poder Judicial a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ahora**(Derogado)**
Artículo quinto▸
EliminadoLos miembros de la Asamblea General serán elegidos por sufragio directo, personal y secreto, o por correo, dentro de cada uno de los dos grupos establecidos en el artículo anterior, por los mutualistas integrados en las Carreras, Cuerpos o Escalas y con destino en cada una de las circunscripciones territoriales. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y se renovarán por mitad cada dos.
EliminadoSerán electores todos los mutualistas, cualquiera que sea su situación funcionarial. Los que no tuvieren destino ejercerán el derecho de voto en la circunscripción territorial donde tuvieren su residencia. Serán elegibles todos los mutualistas, en situación de servicio activo. Los elegidos que pasaren a situación distinta, continuarán en el desempeño de la representación hasta la primera renovación de la Asamblea.
EliminadoLa designación de los miembros para la Asamblea, dentro de cada uno de las dos grupos establecidos en el artículo anterior, se regirá por el sistema de mayoría, y en caso de empate, el puesto será atribuido al de mayor antigüedad en la Carrera, Cuerpo o Escala.
AntesEl Ministro de Justicia dictará las normas electorales con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, y en este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sexto▸
EliminadoLa Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
Eliminadoa) Ostentar la superior dirección de la Mutualidad General Judicial y establecer las orientaciones generales a que deberá ajustarse la actuación de los otros Organos.
Eliminadob) Conocer y resolver, en su caso, cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Gobierno.
Eliminadoc) Examinar, fiscalizar y aprobar, si procede, la Memoria y el balance de cada ejercicio.
Eliminadod) Conocer el proyecto de presupuesto anual que le someta la Junta de Gobierno y aprobarlo, con las modificaciones que, en su caso, procedan.
Eliminadoe) Establecer el régimen de las prestaciones previstas en el artículo once del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.
Eliminadof) Elaborar y proponer la terna para la designación de Presidente de la Mutualidad y realizar los nombramientos de los miembros de la Junta de Gobierno que correspondan a la misma.
Antesg) Examinar y, en su caso, aprobar los planes de inversión que proponga la Junta de Gobierno.
Ahora**(Derogado)**
Artículo séptimo▸
EliminadoLa Asamblea General celebrará sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, y cuantas extraordinarias convoque el Presidente, oída la Junta de Gobierno, o soliciten, al menos, una tercera parte de los miembros de la Asamblea que representan mayoritariamente a cinco circunscripciones territoriales.
AntesLas sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el Presidente, con veinte días, al menos, de antelación en las ordinarias y cinco en las extraordinarias, como mínimo, salvo en casos de urgencia, debiendo enviarse, con la convocatoria, el orden del día.
Ahora**(Derogado)**
Artículo octavo▸
AntesEl régimen de los acuerdos se ajustará al principio de mayoría de «asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad, y se precisará un quórum de asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria no se exigirá quórum especial. Entre la primera y segunda convocatorias deberá mediar, al menos, una hora.
Ahora**(Derogado)**
Artículo noveno▸
EliminadoLa Junta de Gobierno, Organo colegiado al que corresponde de modo permanente la dirección y gestión de la Mutualidad General Judicial, tiene la siguiente composición:
Eliminado– El Presidente, que será el de la Mutualidad.
Eliminado– Seis Consejeros.
Eliminado– El Tesorero.
Eliminado– El Interventor; y
Eliminado– El Secretario.
AntesTodos los miembros de la Junta de Gobierno deben ser mutualistas en servicio activo y con residencia oficial en Madrid.
Ahora**(Derogado)**
Artículo diez▸
EliminadoLos Consejeros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea General, uno por cada uno de los grupos siguientes:
EliminadoPrimero.
Eliminado– Magistrados del Tribunal Supremo.
Eliminado– Carrera Judicial.
Eliminado– Magistrados de Trabajo.
Eliminado– Cuerpos de Jueces de Distrito.
EliminadoSegundo.
Eliminado– Carrera Fiscal.
Eliminado– Cuerpo Especial Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia.
Eliminado– Cuerpo Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Eliminado– Cuerpo de Fiscales de Distrito.
EliminadoTercero.
Eliminado– Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia.
Eliminado– Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y funcionarios con titulación superior del Instituto Nacional de Toxicología.
Eliminado– Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo.
Eliminado– Cuerpo de Secretarios de los Juzgados de Distrito.
Eliminado– Oficiales de Sala del Tribunal Supremo y Audiencias, y del Cuerpo de Oficiales de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, a extinguir, que sean Letrados.
Eliminado– Escala Técnica, a extinguir, del Cuerpo Administrativo de los Tribunales, Letrados.
EliminadoCuarto.
Eliminado– Cuerpo de Secretarios de los Juzgados de Paz.
Eliminado– Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.
Eliminado– Funcionarios de la Escala Técnica, a extinguir, del Cuerpo Administrativo de los Tribunales; no Letrados.
EliminadoQuinto.
Eliminado– Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.
EliminadoSexto.
Eliminado– Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.
AntesLos funcionarios no mencionados en la anterior relación se incluirán en el grupo que, en razón del nivel de titulación exigible para el ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala resulte afín.
Ahora**(Derogado)**
Artículo once▸
EliminadoLos Consejeros, a que se refiere el artículo anterior, serán designados por la Asamblea, por mayoría, entre funcionarios en servicio activo con residencia oficial en Madrid y no formen parte integrante de la Asamblea. La duración del mandato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, de modo que se mantenga la proporcionalidad entre los dos grupos, de titulados y no titulados, que componen la Asamblea General.
EliminadoLa elección se hará en la Asamblea, por voto personal, directo y secreto, entre los incluidos en las listas que concurran a la elección para cada una de las consejerías. Cada miembro de la Asamblea dará su voto a uno solo de los candidatos por cada grupo, y será proclamado el que obtenga mayor número de votos.
AntesPodrán presentar listas de candidatos: a), las Asociaciones. Sindicatos o Colegios profesionales de las que formen parte únicamente funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; b), mutualistas de cada grupo, en número no inferior a veinte.
Ahora**(Derogado)**
Artículo doce▸
AntesLa Asamblea designará y removerá libremente al Tesorero y al Secretario.
Ahora**(Derogado)**
Artículo trece▸
AntesEl Interventor será nombrado por el Ministro de Justicia, entre mutualistas que sean funcionarios en activo, con residencia oficial en Madrid. Esta intervención se entiende sin perjuicio de la que corresponde a la Intervención Delegada del Interventor general de la Administración del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo catorce▸
EliminadoLa Junta de Gobierno ejercerá todas las funciones de la Mutualidad que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General, al Presidente o, en su caso, al Gerente y, en particular, las siguientes:
Eliminadoa) Ostentar la dirección de la Mutualidad General Judicial.
Eliminadob) Velar por el cumplimiento de las normas y fines de la misma.
Eliminadoc) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y directrices que reciba de la Asamblea General en las cuestiones que sean de la competencia de ésta.
Eliminadod) Estudiar, informar y elevar a la Asamblea General la Memoria anual de actividades, el balance del ejercicio anterior y el proyecto de presupuesto anual.
Eliminadoe) Resolver cuantas cuestiones de gestión y administración el Presidente someta a su consideración o se le reclamen por la propia Junta.
Eliminadof) Proponer al Ministro de Justicia las modificaciones que resulten aconsejables en la organización, régimen y funcionamiento del sistema de Seguridad Social objeto de este Reglamento, a los efectos de instar las modificaciones normativas que procedan.
Eliminadog) Informar las normas relativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
Antesh) Invertir o enajenar los elementos patrimoniales de la Mutualidad y concertar operaciones de crédito, con efecto dentro del período de vigencia de un presupuesto, cuando el montante de estas operaciones no exceda del límite del dos por ciento del capítulo de gastos de aquél.
Ahora**(Derogado)**
Artículo quince▸
EliminadoEl Presidente de la Mutualidad, Órgano de representación de ésta, designado por el Presidente del Tribunal Supremo a propuesta en terna de la Asamblea, ejercerá las funciones que, como tal Organo representativo y Presidente de los Órganos colegiados, le corresponden.
EliminadoEn especial compete al Presidente de la Mutualidad General Judicial:
Eliminadoa) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta de Gobierno dirigiendo sus deliberaciones.
Eliminadob) Disponer y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
Eliminadoc) Adoptar las decisiones que por razones de urgencia no admitan demora sin quebranto grave para la Mutualidad o sus beneficiarios, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión.
Eliminadod) Dirigir, con el Gerente y los Directores de Servicios, la administración y gestión de la Mutualidad, dentro del ámbito de las competencias atribuidas por la Junta de Gobierno, en orden al reconocimiento de beneficiarios, otorgamiento de prestaciones, organización y funcionamiento de servicios y régimen económico.
Eliminadoe) Ostentar la representación necesaria de la Mutualidad en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercitar acciones, previo acuerdo, en su caso, de la Junta de Gobierno, con cuya autorización podrá el Presidente delegar su representación.
Antesf) Ejercer la Jefatura de los servicios administrativos, técnicos y económicos de la Mutualidad, cuando no se haya nombrado o se encuentre vacante el cargo de Gerente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo dieciséis▸
EliminadoLa Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá designar y remover libremente al Gerente, que como Organo ejecutivo de la Mutualidad ejercerá la Jefatura de los servidos administrativos, técnicos y económicos, bajo la dependencia del Presidente.
AntesCorresponde al Gerente: a), cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, que se le transmitirán por conducto del Presidente; b), cumplir las decisiones e instrucciones que le dé el Presidente; c), ejercer la Jefatura de los servicios administrativos, económicos y técnicos de la Mutualidad; d), elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, Memoria y balance, y cuantos documentos o informes deban ser sometidos a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno; e), reconocer el derecho a prestaciones, autorizar gastos y ordenar Pagos, todo ello dentro de las atribuciones que se establezcan por la Junta de Gobierno; f), cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Junta da Gobierno o por el Presidente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo diecisiete▸
EliminadoBajo la dependencia del Presidente, y, en su caso del Gerente, podrán designarse, a propuesta de la Junta de Gobierno e iniciativa del Presidente, hasta cuatro Directores de Servicio, que serán funcionarios públicos en activo. La propuesta se dirigirá, en todo caso, al Ministro de Justicia, que resolverá si se trata de funcionarios dependientes de su Departamento, o la cursará, si lo estimare procedente, al que corresponda.
AntesSe adscribirán a la Mutualidad General Judicial los funcionarios precisos para dotar su plantilla orgánica, quedando los mismos sometidos al régimen que establece el artículo quinto del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho.
Ahora**(Derogado)**
Artículo dieciocho▸
EliminadoEn cada una de las provincias, con excepción de Madrid, existirá un Delegado que actuará con misionas ejecutivas desconcentradas y como Órgano de enlace con los servicios centrales, y una Junta Consultiva, con cometidos informativos, orientadores y de apoyo al Delegado.
AntesEl cargo de Delegado será desempeñado por un mutualista, nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta mayoritaria de los asambleístas de la circunscripción territorial a la que pertenezca la provincia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo diecinueve▸
EliminadoEl Delegado, además del apoyo administrativo preciso para el desempeño de sus funciones, estará asistido por una Junta Consultiva, compuesta de tres miembros, correspondiente a los siguientes grupos:
Eliminadoa) Uno, de los grupos primero o segundo del artículo diez.
Eliminadob) Uno, del grupo tercero del mismo artículo, y
Eliminadoc) Uno, de los grupos cuarto, quinto y sexto del mismo artículo.
AntesEstos miembros serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta mayoritaria de los asambleístas de la circunscripción territorial a que corresponda la provincia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo veinte▸
EliminadoEl personal al servicio de la Mutualidad General Judicial podrá proceder de:
Eliminadoa) Carreras, Cuerpos o Escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Eliminadob) Cuerpos de Magistrados de Trabajo y Cuerpo de Secretarios de Magistraturas de Trabajo.
Eliminadoc) Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Eliminadod) Personal en las condiciones establecidas o que se establezcan para el personal no funcionario de la Administración del Estado.
AntesLa Mutualidad General Judicial podrá contratar la prestación de servicios o la realización de estudios, informes y trabajos, cuando resulte necesario y no puedan lograrse los objetivos pretendidos por la incorporación de personal conforme a algunas de las modalidades anteriores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo veintiuno▸
EliminadoLos cargos de Presidente, miembros de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, y el de Delegados y miembros de la Junta Consultiva, son gratuitos y obligatorios.
AntesLos gastos que origine el desempeño de estas funciones serán justificados y abonados por la Mutualidad General, con cargo al capítulo de gastos de administración.
Ahora**(Derogado)**