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27 oct 2006
Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 13▾
Eliminado1. Los piensos compuestos únicamente podrán ponerse en circulación cuando figuren en un espacio reservado a tal fin, en el envase, en el recipiente o en una etiqueta fijada en los mismos o, en su caso, en el documento de acompañamiento, las indicaciones enumeradas en el artículo 15, que deben ser bien visibles, claramente legibles e indelebles y que comprometan la responsabilidad, en su caso, del productor, envasador, importador, vendedor o distribuidor, establecido dentro del territorio español.
Antes2. Las indicaciones a que se refiere el apartado anterior se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado, sin perjuicio de la utilización de cualquier otra lengua oficial en el territorio de las Comunidades Autónomas con idioma propio.
Ahora1. Los piensos compuestos únicamente podrán ponerse en circulación cuando figuren en un espacio reservado a tal fin, en el envase, en el recipiente o en una etiqueta adherida a ellos o, en su caso, en el documento de acompañamiento, las indicaciones enumeradas en el artículo 15, que deben ser bien visibles, claramente legibles e indelebles y que comprometan la responsabilidad, en su caso, del productor, envasador, importador, vendedor o distribuidor, establecido dentro del territorio español.
Párrafo añadido
2. Las indicaciones a que se refiere el apartado anterior se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado, sin perjuicio de la utilización de cualquier otra lengua oficial en el territorio de las comunidades autónomas con idioma propio.
Párrafo añadido
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los piensos producidos con destino exclusivo a su comercialización en otro u otros países comunitarios deberán llevar el etiquetado en la lengua o lenguas nacionales u oficiales de la Unión Europea que determine el país o países de destino. Además deberán figurar al menos en la lengua española oficial del Estado, salvo en el caso de los alimentos para animales de compañía, las siguientes indicaciones:
Párrafo añadido
a) Nombre o razón social y domicilio o sede social del fabricante.
Párrafo añadido
b) Denominación y naturaleza del producto, y destino (especie y tipo de animales).
Párrafo añadido
c) Contenido e identidad de los aditivos.
Artículo 15▾
Antesl) En el caso de los piensos compuestos destinados a animales que no sean animales de compañía, la mención siguiente: ''el porcentaje exacto de peso de las materias primas para la alimentación animal que compongan dicho alimento podrá obtenerse dirigiéndose a: ..." (indicación del nombre o razón social, dirección o domicilio social y número de teléfono, así como dirección de correo electrónico, del responsable de las indicaciones a que se refiere el presente apartado). Esta información se proporcionará a petición del cliente.
Ahoral)**(Suprimida)**
Artículo 21▾
EliminadoArtículo 21. Excepciones a la aplicación de este Real Decreto.
EliminadoEl presente Real Decreto no se aplicará a los piensos compuestos para los que se pruebe, al menos, mediante una indicación apropiada que están destinados a la exportación a países terceros, a fines científicos o experimentales. No obstante:
Eliminadoa) Para los piensos compuestos objeto de exportación, el fabricante deberá estar debidamente autorizado y dichos piensos irán en envases o recipientes cerrados en los que, bien impreso en los mismos o en la etiqueta, figurarán, como mínimo, los siguientes datos, inscritos en la lengua española oficial del Estado:
Antes1.º La mención «Para exportar a... (país tercero)».
AhoraArtículo 21. Excepciones a la aplicación de este real decreto.
Párrafo añadido
Este real decreto no se aplicará a los piensos compuestos para los que se pruebe, al menos, mediante una indicación apropiada que están destinados a la exportación a países terceros, a fines científicos o experimentales. No obstante:
Párrafo añadido
a) Para los piensos compuestos objeto de exportación, el fabricante deberá estar debidamente autorizado y dichos piensos irán en envases o recipientes cerrados en los que, bien impreso en ellos, o en la etiqueta, figurarán, como mínimo, los siguientes datos, inscritos en la lengua española oficial del Estado:
Párrafo añadido
1.º La mención "Para exportar a... (país tercero)".
Eliminadob) En el envase o en la etiqueta de los piensos compuestos destinados a animales con fines científicos o experimentales deberán figurar las indicaciones siguientes:
Antes1.ª La mención «... para experimentación».
Ahorab) En el caso de los alimentos destinados a animales de compañía, los datos a los que se refiere el apartado anterior podrán figurar únicamente en el documento de acompañamiento.
Párrafo añadido
c) En el envase o en la etiqueta de los piensos compuestos destinados a animales con fines científicos o experimentales deberán figurar las indicaciones siguientes:
Párrafo añadido
1.ª La mención ''... para experimentación''.