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25 oct 2006
Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía
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Artículo 2▾
Antes3. La Comisión Nacional de Energía, previo informe de los Ministerios de Industria y Energía, de Administraciones Públicas y de Hacienda, aprobará su Reglamento de régimen interior, que regulará el funcionamiento de sus órganos, así como los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para su adecuado funcionamiento. Una vez aprobado, el reglamento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora3. La Comisión Nacional de Energía aprobará su Reglamento de régimen interior, que, en desarrollo del presente Reglamento, regulará el funcionamiento de sus órganos, así como los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para su adecuado funcionamiento. Una vez aprobado, el Reglamento de régimen interior se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 17▾
AntesEn el ejercicio de la función de emisión de circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello, y de circulares de información a que se refiere la disposición adicional undécima.tercero.1 y 4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, respectivamente, la Comisión Nacional de Energía deberá someter las mismas a informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Industria y Energía, con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraEn el ejercicio de la función de emisión de circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y las órdenes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello, y de circulares de información a que se refiere la disposición adicional undécimo tercera.1 y 4 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía deberá someter las mismas a informe de su Asesoría Jurídica, con carácter previo a su aprobación.
Artículo 19▾
EliminadoLa Comisión Nacional de Energía estará regida por un Consejo de Administración al que corresponderá el ejercicio de todas las funciones establecidas en el capítulo anterior.
AntesEstas funciones no serán delegables en otros órganos de la Comisión a excepción de la relativa a la selección y contratación de su personal.
Ahora1. La Comisión Nacional de Energía estará regida por un Consejo de Administración al que corresponderá el ejercicio de todas las funciones establecidas en el capítulo anterior, salvo las expresamente atribuidas por este Reglamento a otros órganos de la Comisión.
Párrafo añadido
Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo de Administración tendrá asimismo, entre otras, las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Aprobar el Reglamento de régimen interior de la Comisión.
Párrafo añadido
b) Aprobar, a propuesta del Presidente, el anteproyecto de presupuestos de la Comisión y formular las cuentas anuales del ejercicio económico.
Párrafo añadido
c) Informar previamente el nombramiento del Secretario del Consejo.
Párrafo añadido
d) Aprobar, a propuesta del Presidente, la memoria de la Comisión.
Párrafo añadido
e) La aprobación anual de una Memoria de Actividades, que se elevará al Gobierno para su remisión a las Cortes Generales.
Párrafo añadido
f) Las demás que le resulten atribuidas por las normas que le sean de aplicación.
Párrafo añadido
2. En el seno del Consejo, se formará una Comisión de Gobierno presidida por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía e integrada, además, por otros dos Vocales del Consejo designados por aquél. Actuará como Secretario de la Comisión de Gobierno, con voz pero sin voto, el del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
Corresponde a la Comisión de Gobierno el nombramiento del personal directivo de la Comisión Nacional de Energía. Igualmente, podrá asistir al Presidente de ésta en el ejercicio de sus competencias propias.
Párrafo añadido
3. Asimismo, el Consejo podrá delegar en el Presidente, en los Vocales, en una Comisión Delegada del propio Consejo, integrada por no más de tres de sus miembros, y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
Párrafo añadido
a) La emisión de circulares.
Párrafo añadido
b) La aprobación del Reglamento de régimen interior de la Comisión.
Párrafo añadido
c) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de la Comisión y la formulación de sus cuentas anuales.
Párrafo añadido
d) El informe previo al nombramiento del Secretario del Consejo.
Párrafo añadido
e) Aquellas otras competencias que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
Párrafo añadido
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que se determine en el Reglamento de régimen interior, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
Artículo 20▾
Antes2. El Ministro de Economía, el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa o alto cargo del Ministerio en quien deleguen, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, cuando lo juzguen preciso a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. A tal efecto, el orden del día de estas reuniones deberá ser remitido tanto al Ministro de Economía como al Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa con la misma antelación que a los miembros del Consejo de Administración.
Ahora2. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Secretario General de Energía o alto cargo del Ministerio en quien deleguen, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, cuando lo juzguen preciso a la vista de los asuntos incluidos en el correspondiente orden del día. A tal efecto, el orden del día de estas reuniones deberá ser remitido tanto al Ministro de Industria, Turismo y Comercio como al Secretario General de Energía con la misma antelación que a los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 22▾
AntesLa duración del mandato del Vicepresidente coincidirá con la de su mandato como vocal de la Comisión Nacional de Energía.
Ahora**(Párrafo segundo suprimido).**
Artículo 24▸
EliminadoEl Presidente, el Vicepresidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con los sectores energéticos. En virtud de esta limitación, al cesar en su cargo por expiración del término de su mandato, renuncia o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, el Presidente, el Vicepresidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con el límite de dos años, una compensación económica mensual igual a la dozava parte del 80 por 100 del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.
AntesLa citada compensación será incompatible con el desempeño de los cargos de referencia, caso de ser designado de nuevo para uno de los mismos o con el desempeño de cualquier puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público.
AhoraEl Presidente, el Vicepresidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con los sectores energéticos.
Párrafo añadido
En virtud de esta limitación, al cesar en su cargo por expiración del término de su mandato, renuncia o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, el Presidente, el Vicepresidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con el límite de dos años, una compensación económica mensual igual a la dozava parte del 80 por 100 del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.
Párrafo añadido
La citada compensación será incompatible con el desempeño de los cargos de referencia, en el caso de ser designado de nuevo para uno de los mismos. Su percepción por los funcionarios que reingresen al servicio activo en sus Cuerpos o Escalas de procedencia se regirá por lo que dispongan las normas sobre incompatibilidades que les sean de aplicación.
Artículo 25▸
Antesa) Ostentar la representación legal de la Comisión.
Ahoraa) Ostentar la representación legal e institucional de la Comisión en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él.
Antesc) Ejercer las demás competencias que le confiera el reglamento de régimen interior de la Comisión.
Ahorac) Interpretar el Reglamento de régimen interior, dictando al efecto las instrucciones internas que procedan.
Párrafo añadido
d) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la Comisión Nacional de Energía en defensa de sus intereses.
Párrafo añadido
e) Proponer al Consejo los objetivos anuales de la Comisión.
Párrafo añadido
f) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Comisión, así como distribuir las funciones entre los mismos, pudiendo dictar al efecto las instrucciones de servicio que procedan.
Párrafo añadido
g) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos y de programas y las cuentas anuales.
Párrafo añadido
h) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.
Párrafo añadido
i) Celebrar los contratos y convenios de la Comisión.
Párrafo añadido
j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión.
Párrafo añadido
k) Firmar y ordenar la publicación de las circulares de la Comisión.
Párrafo añadido
l) Canalizar las relaciones institucionales de la Comisión, así como las relaciones con los medios de comunicación.
Párrafo añadido
m) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
Párrafo añadido
n) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos.
Párrafo añadido
ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus competencias en el Vicepresidente, en los Vocales o en los Directores de la Comisión, excepto aquellas que resulten indelegables.
Artículo 26▸
Eliminado1. El Consejo de Administración designará un Secretario, que actuará con voz pero sin voto, y será el asesor jurídico de la Comisión correspondiéndole el asesoramiento de todos sus órganos en las cuestiones jurídicas que le planteen, así como el control de la legalidad de los actos y acuerdos que adopte el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía.
AntesEl Secretario asistirá al Presidente en la preparación de los trabajos y reuniones de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, al Secretario corresponde asegurar la necesaria coordinación de los servicios de la Comisión.
Ahora1. El Presidente de la Comisión Nacional de Energía designará, previo informe del Consejo de Administración, un Secretario del Consejo, que actuará con voz pero sin voto, y será el asesor jurídico de la Comisión, correspondiéndole el asesoramiento de todos sus órganos en las cuestiones jurídicas que le planteen, así como el control de la legalidad de los actos y acuerdos que adopte el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía.
Párrafo añadido
El Secretario asistirá al Presidente en la preparación de los trabajos y reuniones de la Comisión Nacional de Energía. Tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones:
Párrafo añadido
a) La coordinación de los servicios de la Comisión.
Párrafo añadido
b) Asistir al Presidente de la Comisión en el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras f) y j) del artículo 25.2 del presente Reglamento.
Párrafo añadido
c) Elaborar los anteproyectos de objetivos anuales y de la memoria anual de la Comisión.
Párrafo añadido
d) Las que expresamente le deleguen el Consejo de Administración, el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión.
Párrafo añadido
e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Reglamento de régimen interior u otras normas que puedan resultar de aplicación.
Párrafo añadido
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo de Administración será sustituido por el Vicesecretario, que será nombrado por el Presidente de la Comisión, oído el Consejo. El Presidente podrá requerir su asistencia, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración, así como de los demás órganos colegiados de la Comisión.
Artículo 42▸
Antes2. La selección del citado personal, con excepción del Secretario y del personal de carácter directivo, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. A estos efectos, el reglamento de régimen interior de la Comisión precisará los puestos de trabajo cuyos titulares tendrán la consideración de personal directivo.
Ahora2. La selección del citado personal, con excepción del Secretario y del personal de carácter directivo, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. A estos efectos, el Reglamento de régimen interior de la Comisión precisará los puestos de trabajo cuyos titulares tendrán la consideración de personal directivo. En todo caso, tendrán dicha consideración los Directores y el personal que, con nivel inmediatamente inferior al de Director, dependa directamente de éstos o del Secretario del Consejo de Administración.
Artículo 43▸
Antes5**(Anulado)**
Ahora5.**(Anulado)**
Artículo 45▸
AntesPara hacer efectivo este control, con carácter anual, la Comisión Nacional de Energía elaborará un Plan de Actuación en coordinación con el Ministerio de Industria y Energía, al que corresponderá el seguimiento de su ejecución. Con periodicidad trimestral, la Comisión Nacional de Energía deberá remitir al Ministerio de Industria y Energía un informe en el que se indiquen las actuaciones realizadas y el grado de ejecución del Plan de actuación anual durante ese trimestre, justificando, en su caso, las desviaciones que se produzcan respecto de las previsiones del Plan.
AhoraPara hacer efectivo este control, con carácter anual, la Comisión Nacional de Energía elaborará un Plan de Actuación en coordinación con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al que corresponderá el seguimiento de su ejecución. Con periodicidad anual, la Comisión Nacional de Energía deberá remitir a dicho Departamento un informe en el que se indiquen las actuaciones realizadas y el grado de ejecución del Plan de actuación, justificando, en su caso, las desviaciones que se produzcan respecto de las previsiones del Plan.