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25 oct 2006
Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 1▾
Eliminado1. El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, en lo sucesivo el Registro, se extenderá, en su ámbito de aplicación, a los locales en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas en general y a quienes presten servicios de aplicación de estos productos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas (en lo sucesivo la RTS), aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.
Eliminado2. Como excepciones a lo establecido en el punto 1, la obligación de inscripción en el Registro no afecta a:
Eliminadoa) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico o farmacéutico, de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.
Eliminadob) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control de los medicamentos veterinarios.
Antesc) Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para usos domésticos o para uso en higiene personal, a que se refiere el punto 10.2.3 del artículo 10 de la RTS.
Ahora*1. El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, en lo sucesivo el Registro, se extenderá, en su ámbito de aplicación, a los locales en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas en general y a quienes presten servicios de aplicación de estos productos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4.º de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas (en lo sucesivo la RTS), aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, y modificada por Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero.*
Párrafo añadido
*2. Como excepciones a lo establecido en el punto 1, la obligación de inscripción en el Registro no afecta a:*
Párrafo añadido
*a) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico o farmacéutico, de ambientes quirúrgicos o plaguicidas de uso en higiene personal.*
Párrafo añadido
*b) Los establecimientos en que se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al régimen de control de los medicamentos veterinarios.*
Párrafo añadido
*c) Los establecimientos donde se comercialicen exclusivamente plaguicidas autorizados para usos domésticos o para uso en higiene personal, a que se refiere el punto 10.2.3 del artículo 10 de la RTS.*
Art 2▾
Eliminado1. El Registro se estructura en dos secciones, la de establecimientos y la de servicios, sin perjuicio de las subdivisiones que pueda establecer cada Comunidad Autónoma atendiendo a la diversidad de actividades en su ámbito territorial. Asimismo se distinguirá entre las ramas de actividad contempladas en el punto 1 del artículo 4.º de la RTS, atendiendo a las cuales podrán organizarse divisiones diferenciadas del Registro.
Eliminado2. La obligatoriedad de inscripción en la sección de establecimientos del Registro, afecta a las personas naturales o jurídicas que sean titulares de locales o instalaciones donde se fabriquen, almacenen o comercialicen planguicidas o se efectúen tratamientos en instalaciones fijas destinadas a tal efecto, quienes deberán efectuar una declaración conforme a lo establecido en el punto 4 en la oficina del Registro en cuyo ámbito territorial esté ubicado el establecimiento.
Eliminado3. La obligatoriedad de inscripción en la sección de servicios del Registro afecta a todas las personas naturales o jurídicas que efectúen tratamientos plaguicidas con carácter industrial, corporativo o de servicios a terceros, quienes deberán efectuar la correspondiente declaración conforme al punto 4 en la oficina del Registro en cuyo ámbito territorial estén domiciliadas. La inscripción en la sección de servicios no excluye la obligatoriedad de inscripción de cada instalación o almacén en la sección de establecimientos según se especifica en el punto 2.
Eliminado4. Las declaraciones a que se refieren los puntos 2 y 3 del presente artículo, cumplimentadas en los formularios oficiales establecidos a tal fin por las autoridades competentes en la gestión del Registro, o de la correspondiente división del Registro, deberán estar fechadas y firmadas por sus titulares y contendrán al menos la información expresada en las letras a) a g), acompañándose, en su caso, los documentos señalados en las letras h), i) y j), que figuran a continuación:
Eliminadoa) Nombre del titular.
Eliminadob) Denominación del establecimiento o servicio, si es diferente del nombre del titular.
Eliminadoc) Calle o vía y número o punto kilométrico donde está ubicado el establecimiento o domicilio del servicio y número de teléfono, télex o telefax.
Eliminadod) Rama o ramas de las especificadas en el artículo 4.1 de la RTS a que se extiende el ámbito de actividades del establecimiento o servicio.
Eliminadoe) Clases de actividad o actividades desarrolladas en el establecimiento o tipos de tratamientos o servicios que presta.
Eliminadof) Descripción del establecimiento, incluyendo un croquis de situación y otro de su distribución interior, o relación del material y equipos adscritos al servicio.
Eliminadog) Descripción de los tipos de plaguicidas a fabricar, almacenar, manipular o utilizar, atendiendo a la clasificación establecida en el artículo 3.º de la RTS.
Eliminadoh) Relación de locales bajo la misma titularidad inscritos en el Registro en las diferentes oficinas provinciales, en su caso.
Eliminadoi) Relación del personal afecto al establecimiento o servicio, detallando la titulación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de particular responsabilidad o desarrollan las actividades que expresamente la requieren en aplicación del apartado 4 del artículo 6.º de la RTS.
Antesj) Licencia municipal en el caso de establecimientos.
Ahora*1. El Registro se estructura en dos secciones, la de establecimientos y la de servicios, sin perjuicio de las subdivisiones que pueda establecer cada Comunidad Autónoma atendiendo a la diversidad de actividades en su ámbito territorial. Asimismo se distinguirá entre las ramas de actividad contempladas en el punto 1 del artículo 4.º de la RTS, atendiendo a las cuales podrán organizarse divisiones diferenciadas del Registro.*
Párrafo añadido
*2. La obligatoriedad de inscripción en la sección de establecimientos del Registro, afecta a las personas naturales o jurídicas que sean titulares de locales o instalaciones donde se fabriquen, almacenen o comercialicen planguicidas o se efectúen tratamientos en instalaciones fijas destinadas a tal efecto, quienes deberán efectuar una declaración conforme a lo establecido en el punto 4 en la oficina del Registro en cuyo ámbito territorial esté ubicado el establecimiento.*
Párrafo añadido
*3. La obligatoriedad de inscripción en la sección de servicios del Registro afecta a todas las personas naturales o jurídicas que efectúen tratamientos plaguicidas con carácter industrial, corporativo o de servicios a terceros, quienes deberán efectuar la correspondiente declaración conforme al punto 4 en la oficina del Registro en cuyo ámbito territorial estén domiciliadas. La inscripción en la sección de servicios no excluye la obligatoriedad de inscripción de cada instalación o almacén en la sección de establecimientos según se especifica en el punto 2.*
Párrafo añadido
*4. Las declaraciones a que se refieren los puntos 2 y 3 del presente artículo, cumplimentadas en los formularios oficiales establecidos a tal fin por las autoridades competentes en la gestión del Registro, o de la correspondiente división del Registro, deberán estar fechadas y firmadas por sus titulares y contendrán al menos la información expresada en las letras a) a g), acompañándose, en su caso, los documentos señalados en las letras h), i) y j), que figuran a continuación:*
Párrafo añadido
*a) Nombre del titular.*
Párrafo añadido
*b) Denominación del establecimiento o servicio, si es diferente del nombre del titular.*
Párrafo añadido
*c) Calle o vía y número o punto kilométrico donde está ubicado el establecimiento o domicilio del servicio y número de teléfono, télex o telefax.*
Párrafo añadido
*d) Rama o ramas de las especificadas en el artículo 4.1 de la RTS a que se extiende el ámbito de actividades del establecimiento o servicio.*
Párrafo añadido
*e) Clases de actividad o actividades desarrolladas en el establecimiento o tipos de tratamientos o servicios que presta.*
Párrafo añadido
*f) Descripción del establecimiento, incluyendo un croquis de situación y otro de su distribución interior, o relación del material y equipos adscritos al servicio.*
Párrafo añadido
*g) Descripción de los tipos de plaguicidas a fabricar, almacenar, manipular o utilizar, atendiendo a la clasificación establecida en el artículo 3.º de la RTS.*
Párrafo añadido
*h) Relación de locales bajo la misma titularidad inscritos en el Registro en las diferentes oficinas provinciales, en su caso.*
Párrafo añadido
*i) Relación del personal afecto al establecimiento o servicio, detallando la titulación o capacitación de las personas que desempeñen los puestos de particular responsabilidad o desarrollan las actividades que expresamente la requieren en aplicación del apartado 4 del artículo 6.º de la RTS.*
Párrafo añadido
*j) Licencia municipal en el caso de establecimientos.*
Art 3▾
Eliminado1. Se podrán pedir informes aclaratorios a la autoridad municipal acerca de la documentación presentada por el solicitante, particularmente de la licencia municipal, si de la misma se desprenden dudas relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6.º de la RTS.
Eliminado2. La inscripción en el Registro se efectuará atendiendo a las limitaciones que, en cuanto a los tipos y categorías de peligrosidad definidos en el artículo 3.ºde la RTS pueda determinar la licencia municipal de apertura del establecimiento o el informe aclaratorio del Ayuntamiento, en su caso, a que se refiere el punto 1.
Eliminado3. A efectos de mejorar la eficacia de las inspecciones oficiales, los certificados de inscripción que expidan las oficinas del Registro deberán incluir los datos correspondientes a la información contenida en las letras a), b), c), d), e) y g) del punto 4 del artículo 2.º
Eliminado4. El titular del establecimiento o servicio es responsable de mantener el certificado de inscripción a disposición de los servicios de inspección.
Eliminado5. El plazo de validez del certificado de inscripción no será superior a diez años. El titular del establecimiento o servicio habrá de solicitar la expedición de un nuevo certificado previamente a la caducidad del anterior, acompañando una nueva declaración conforme al artículo 2.º en los casos en que se hayan producido modificaciones.
Antes6. Anualmente, en el primer trimestre de cada año, la autoridad competente, en la gestión del Registro remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Sanidad y Consumo un informe incluyendo el resumen del movimiento anual del Registro y su estado a 31 de diciembre.
Ahora*1. Se podrán pedir informes aclaratorios a la autoridad municipal acerca de la documentación presentada por el solicitante, particularmente de la licencia municipal, si de la misma se desprenden dudas relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6.º de la RTS.*
Párrafo añadido
*2. La inscripción en el Registro se efectuará atendiendo a las limitaciones que, en cuanto a los tipos y categorías de peligrosidad definidos en el artículo 3.ºde la RTS pueda determinar la licencia municipal de apertura del establecimiento o el informe aclaratorio del Ayuntamiento, en su caso, a que se refiere el punto 1.*
Párrafo añadido
*3. A efectos de mejorar la eficacia de las inspecciones oficiales, los certificados de inscripción que expidan las oficinas del Registro deberán incluir los datos correspondientes a la información contenida en las letras a), b), c), d), e) y g) del punto 4 del artículo 2.º*
Párrafo añadido
*4. El titular del establecimiento o servicio es responsable de mantener el certificado de inscripción a disposición de los servicios de inspección.*
Párrafo añadido
*5. El plazo de validez del certificado de inscripción no será superior a diez años. El titular del establecimiento o servicio habrá de solicitar la expedición de un nuevo certificado previamente a la caducidad del anterior, acompañando una nueva declaración conforme al artículo 2.º en los casos en que se hayan producido modificaciones.*
Párrafo añadido
*6. Anualmente, en el primer trimestre de cada año, la autoridad competente, en la gestión del Registro remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Sanidad y Consumo un informe incluyendo el resumen del movimiento anual del Registro y su estado a 31 de diciembre.*