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21 oct 2006

Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 6
Eliminado4. Las vacantes de libre designación podrán otorgarse sin publicación previa, de acuerdo con las normas que establezca el Ministro de Defensa.
AntesTambién podrán adjudicarse sin publicación previa aquellas vacantes, cualquiera que sea su forma de asignación, que se oferten a quienes finalicen la enseñanza militar de formación y, en su caso, de perfeccionamiento o de altos estudios militares.
Ahora4. Se podrán otorgar sin publicación previa las siguientes vacantes:
Párrafo añadido
a) Las vacantes de libre designación de acuerdo con las normas que establezca el Ministro de Defensa.
Párrafo añadido
b) Las vacantes, cualquiera que sea su forma de asignación, que se oferten a quienes finalicen la enseñanza militar de formación y, en su caso, de perfeccionamiento o de altos estudios militares.
Párrafo añadido
c) Las vacantes que se asignen a las militares víctimas de violencia de género.
Artículo 15
Párrafo añadido
e) Las militares que se encuentren ocupando un destino en aplicación del artículo 21 bis, si el destino del turno especial es en el mismo término municipal de donde salió por dicho motivo, o en tanto se esté en uso de los derechos de la asistencia social integral.
Sección 4
AntesSección 4.ª Asignación de puestos durante los períodos de embarazo y lactancia
AhoraSección 4.ª Asignación de puestos durante los períodos de embarazo y lactancia o por razones de violencia de género
Artículo 21 bis
Artículo nuevo
Artículo 21 bis. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género. 1. La militar víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el destino donde venía prestando sus servicios, podrá solicitar la asignación de un nuevo destino en el mismo término municipal o en otro diferente. 2. En la petición se hará una relación por orden de preferencia del término o términos municipales, y dentro de éstos las unidades, centros u organismos, a los que se solicita el traslado. Esta petición irá acompañada de una copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte dicha orden, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 3. El nuevo destino asignado deberá figurar en la plantilla de destinos, encontrarse vacante y su nivel retributivo no ser superior al del destino de origen. La militar deberá reunir los requisitos exigidos en la plantilla de destinos. Para la asignación del destino, entre las posibles vacantes existentes en el término o términos municipales solicitados, se tendrá en cuenta aquella cuya cobertura sea prioritaria. 4. En el caso de que no existan vacantes con las características requeridas, se comunicará a la solicitante aquellos términos municipales más próximos a los solicitados y en los que existan vacantes, a efectos de que pueda manifestar sus preferencias. 5. La asignación del destino tendrá carácter forzoso. 6. En el caso de que la militar sea de nuevo víctima de violencia de género o se requiera para recibir la asistencia social integral, podrá solicitar un nuevo destino, por el mismo procedimiento descrito en este artículo, aunque no haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su destino.