← Volver
10 oct 2006
Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales
Qué ha cambiado (3 artículos)
Cuarto▾
AntesLos ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden habrán de realizarse en efectivo, ya sea en dinero de curso legal u otros medios habituales en el tráfico bancario, por el importe exacto de las deudas. La admisión de cualquier otro medio de pago queda a discreción y riesgo de la Entidad.
AhoraDe conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, las entidades colaboradoras admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad.
Párrafo añadido
Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.
Séptimo▾
EliminadoLos ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden se recaudarán, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación, en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (en adelante entidades colaboradoras), a través de la cuenta restringida: «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos», regulada en la letra c) del apartado I.2 de la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
AntesEl procedimiento a seguir en el ingreso en la cuenta restringida, en la conservación de la documentación por las entidades colaboradoras, en el requerimiento de pago, en el ingreso de las entidades colaboradoras en el Banco de España, en la aportación de información por las entidades colaboradoras relativa a los ingresos, en las incidencias en la prestación del servicio de colaboración y en el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras, será el regulado en la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, con las únicas especialidades que se recogen en los apartados siguientes.
AhoraLos ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de esta Orden se recaudarán, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 19 del Reglamento General de Recaudación, en las entidades colaboradoras en la recaudación, a través de la cuenta restringida: "Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos", regulada en el apartado I.2.c) de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Párrafo añadido
El procedimiento a seguir en el ingreso en la cuenta restringida, en la conservación de la documentación por las entidades colaboradoras, en el requerimiento de pago, en el ingreso de las entidades colaboradoras en el Banco de España, en la aportación de información por las entidades colaboradoras relativa a los ingresos, en las incidencias en la prestación del servicio de colaboración y en el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras, será el regulado en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 15 de junio de 1995, con las únicas especialidades que se recogen en los apartados siguientes.
Octavo bis▾
Artículo nuevo
Octavo bis. Ingresos por vía telemática.
El ingreso en las entidades colaboradoras de los recursos de derecho público incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden se podrá realizar por vía telemática conforme a lo que a este respecto establezcan las resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en la identificación telemática ante entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
En los casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, se realice el ingreso por vía telemática, tendrá el carácter de justificante del pago, a efectos de lo establecido en el artículo 41 del Reglamento General de Recaudación, el recibo que emitan las entidades colaboradoras conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden del Ministro de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante del pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito.
La comprobación, por parte del centro gestor, de la validez del justificante de pago que se presente antes del registro contable del ingreso en el sistema de información contable, se efectuará mediante el sistema habilitado en el apartado Oficina Virtual del Portal de la Intervención General de la Administración del Estado.