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29 sep 2006

Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 9
AntesDos. Son cargos directivos de la institución: En todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes y el Secretario general de Cruz Roja Española, y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, y los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales.
AhoraDos. Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Coordinador General de Cruz Roja Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales, y los Coordinadores Territoriales.
Artículo 11
AntesHasta nueve Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
AhoraHasta 9 Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
AntesEl Secretario provincial.
AhoraEl Secretario Provincial.
Párrafo añadido
El Coordinador Provincial.
Artículo 12
EliminadoHasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Provinciales del ámbito autonómico respectivo y en las Comunidades Autónomas uniprovinciales por los Comités Locales con criterios equivalentes a los establecidos para los Comités Provinciales.
AntesLos Presidentes de los Comités Provinciales de su ámbito. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, hasta nueve Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
AhoraHasta dieciséis Vocales electivos que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Provinciales del ámbito autonómico respectivo y en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales por los Comités Locales con criterios equivalentes a los establecidos para los Comités Provinciales.
Párrafo añadido
Los Presidentes de los Comités Provinciales de su ámbito. En las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, hasta 9 Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
AntesEl Secretario autonómico.
AhoraEl Secretario Autonómico.
Párrafo añadido
El Coordinador Autonómico.
Artículo 13
EliminadoHasta 350 Vocales, de los que tendrán el carácter de natos los miembros electivos del Comité Nacional, los Presidentes de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes y de la Comisión Nacional de Finanzas, los Presidentes de los Comités Autonómicos y los Presidentes de los Comités Provinciales. El resto de los Vocales serán elegidos por los Comités Autonómicos de Cruz Roja Española, en el número y proporción que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
AntesEl Secretario general de Cruz Roja Española, que lo será de la Asamblea General.
AhoraHasta trescientos cincuenta Vocales, de los que tendrán el carácter de natos los miembros electivos del Comité Nacional, los Presidentes de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes y de la Comisión Nacional de Finanzas, los Presidentes de los Comités Autonómicos y los Presidentes de los Comités Provinciales. El resto de los Vocales serán elegidos por los Comités Autonómicos de Cruz Roja Española, en el número y proporción que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Párrafo añadido
El Secretario General de Cruz Roja Española que lo será de la Asamblea General.
Párrafo añadido
El Coordinador General.
Artículo 14
AntesVeintitrés Vocales elegidos por y entre los miembros de la Asamblea general.
AhoraVeintitrés Vocales elegidos por y entre los miembros de la Asamblea General.
EliminadoDos representantes del departamento al que corresponda la protección del Estado sobre la institución.
AntesEl Secretario general de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional.
AhoraDos representantes del Departamento al que corresponda la protección del Estado sobre la Institución.
Párrafo añadido
El Secretario General de Cruz Roja Española, que lo será del Comité Nacional.
Párrafo añadido
El Coordinador General de Cruz Roja Española.
Artículo 15
AntesNombrar y cesar a los Vicepresidentes de Cruz Roja Española y al Secretario general, dando conocimiento al Comité Nacional.
AhoraNombrar y cesar a los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, al Secretario General y al Coordinador General, dando conocimiento al Comité Nacional.
Artículo 17
AntesCuatro. A los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Cruz Roja Española en el ámbito territorial de su competencia, supervisando el correcto desarrollo de los programas y el cumplimiento de objetivos de la institución, así como la adecuada ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por sus respectivos Comités y por los órganos superiores de Cruz Roja Española. Además se les reconocen en su ámbito aquellas facultades que expresamente les hayan sido delegadas, así como la de nombrar y cesar Vicepresidentes o responsables de actividades de su ámbito y, en su caso, Presidentes de ámbito inferior.
AhoraCuatro. A los Presidentes de Comités Autonómicos, Provinciales y Locales, Comarcales o Insulares, en su calidad de cargos directivos, corresponde la dirección, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de Cruz Roja Española en el ámbito territorial de su competencia, supervisando el correcto desarrollo de los programas y el cumplimiento de objetivos de la Institución, así como la adecuada ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por sus respectivos Comités y por los órganos superiores de Cruz Roja Española. Además se les reconocen en su ámbito aquellas facultades que expresamente les hayan sido delegadas, así como la de nombrar y cesar Vicepresidentes, Coordinadores Territoriales, responsables de actividades de su ámbito y, en su caso, Presidentes de ámbito inferior.
Artículo 19 Bis
Artículo nuevo
Artículo 19. Bis. El Coordinador General. El Coordinador General es nombrado y cesado por el Presidente, dando conocimiento al Comité Nacional. Bajo la dirección del Presidente, al Coordinador General le corresponde la dirección superior de los Departamentos y servicios de su competencia que tienen encomendado el desarrollo de las actividades propias de la Institución en materia de promoción del voluntariado, formación y participación, prestación de servicios asistenciales y sanitarios a la población, socorros y emergencias, protección del medio ambiente y cualquier otra que le sea atribuida, así como establecer, controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados para los distintos planes de actuación. Asimismo, tiene competencia para supervisar las actividades del área de coordinación de los distintos ámbitos. Es miembro nato de la Asamblea General y del Comité Nacional.
Artículo 20 Bis
Artículo nuevo
Artículo 20. Bis. Los Coordinadores de Comités Autonómicos y Provinciales. Uno. En los Comités Autonómicos y Provinciales existirá un Coordinador que dirigirá, como máximo responsable de las unidades que tenga asignadas, el desarrollo de programas y proyectos de actividades, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité o sus Presidentes y con las instrucciones emanadas del Coordinador General. Dos. El nombramiento y cese de los Coordinadores Autonómicos y Provinciales, así como las funciones que deban desempeñar, serán regulados por el Reglamento General Orgánico. Tres. Los Coordinadores serán miembros natos de los respectivos Comités de su ámbito territorial.
Artículo 21
AntesUno. El Presidente y Vicepresidentes de Cruz Roja Española, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos por otro período de igual duración.
AhoraUno. El Presidente y Vicepresidentes de Cruz Roja Española, así como los Presidentes y Vicepresidentes de los órganos de gobierno de los distintos ámbitos territoriales, ejercerán sus cargos por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos.
Disposición transitoria tercera
AntesEl límite en el ejercicio de los cargos que establece el artículo 21 no se aplicará con carácter retroactivo, excepto en el caso de personas que vengan ocupando el cargo por un período superior a doce años consecutivos anteriores a su nueva designación, en cuyo caso únicamente podrán ser renovados en el mismo cargo por un período de cuatro años.
AhoraEn un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de los Estatutos, el Comité Nacional aprobará el Código de conducta de los cargos directivos.