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3 ago 2006
Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
Orden · Ya no está en vigor · Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista
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NGTS-03▾
Eliminado3.6.3 Viabilidad de las programaciones de descarga de buques.–Los operadores de las plantas de regasificación podrán denegar aquellas programaciones de descarga de buques realizadas por los usuarios de sus instalaciones, cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema o cuando el nivel de sus existencias en el momento de inicio de la descarga en la planta programada sea superior al mayor valor de las dos cantidades siguientes (expresadas en número de días de capacidad de regasificación contratada, con un factor de utilización del 100 %):
EliminadoEl almacenamiento incluido en el peaje de regasificación.
EliminadoEl resultado de dividir la capacidad total de almacenamiento de GNL de la planta (m3de GNL) entre el total de capacidad de regasificación que se encuentre contratada (en m3GNL/día).
EliminadoEn cualquier caso, toda programación de descarga de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento, aunque los transportistas, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema, harán sus mejores esfuerzos para hacer la programación factible coordinando la operación de todas las plantas del sistema.
AntesLo dispuesto en este punto será asimismo de aplicación cuando debido a un intercambio comercial de GNL en tanque, o a cualquier otra causa, el nivel de almacenamiento de un determinado usuario de la planta de regasificación sea superior al mayor valor de los anteriormente establecidos.
Ahora3.6.3 Viabilidad de las programaciones de descarga de buques.– Cada usuario de las plantas de regasificación tendrá derecho a mantener en el conjunto del sistema unas existencias medias de GNL por un valor inferior o igual a 8 días de su capacidad total de regasificación contratada en el conjunto de las plantas del sistema. Si la cifra así calculada fuese inferior a 300 GWh, los usuarios que descarguen gas en las plantas de regasificación tendrán derecho, en el conjunto de las plantas de regasificación del sistema, a 300 GWh de existencias medias.
Párrafo añadido
A los efectos anteriores, el Gestor Técnico del Sistema determinará las existencias medias de GNL de cada usuario con periodicidad diaria, calculada como la media aritmética de las existencias diarias de GNL del usuario en el sistema, para el mes móvil anterior (30 días), y se las comunicará al usuario junto con los balances diarios (n+2).
Párrafo añadido
Se entenderá a los efectos de esta norma como un mismo usuario de la planta al conjunto de usuarios que pertenezcan a un mismo grupo empresarial.
Párrafo añadido
Cuando las existencias medias de GNL de un usuario superen el máximo valor permitido, el titular de las instalaciones procederá a aplicar al exceso de GNL que se encuentre por encima de dicho valor, el canon de almacenamiento correspondiente incrementado de acuerdo con lo siguiente:
Párrafo añadido
Al exceso inferior o igual a medio día de la capacidad contratada, se le aplicará 5 veces el canon de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
Al exceso superior a medio día de la capacidad contratada, se le aplicará 30 veces el canon de almacenamiento de GNL.
Párrafo añadido
Esta facturación tendrá la consideración de ingreso liquidable del sistema.
Párrafo añadido
En cualquier caso, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los titulares de las plantas de regasificación, podrá denegar las descargas de buques cuando el usuario disponga en el conjunto de las plantas de regasificación de un nivel de existencias de GNL superior a 5 días de su capacidad de regasificación contratada. Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema podrá denegar las programaciones mensuales de descarga de buques cuando se ponga en peligro la seguridad del sistema o cuando el usuario exceda el nivel de existencias medias de GNL al que tiene derecho.
Párrafo añadido
Con independencia de todo lo anterior, toda programación de descarga de buques estará limitada por la capacidad física de almacenamiento que se encuentre disponible en los tanques de GNL en cada momento, aunque los transportistas, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema, harán sus mejores esfuerzos para hacer la programación factible coordinando la operación de todas las plantas del sistema.