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2 ago 2006
Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO V▾
Eliminado1. Criterios mínimos de reconocimiento de un organismo notificado.–Para que un organismo pueda ser reconocido y designado oficialmente para llevar a cabo los cometidos relativo a los procedimientos a que se refiere el número 1 del artículo 5 deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Eliminadoa) Que disponga del personal, equipamiento y medios necesarios para la realización de las actividades para las que desea ser designado.
Eliminadob) Que su personal sea de competencia técnica e integridad profesional reconocidas.
Eliminadoc) Que el organismo y su personal sean independientes de todos los círculos, grupos o personas, que tengan un interés directo o indirecto respecto a las actuaciones y a la vigilancia requeridos en esta Orden, en relación con las categorías de instrumentos para las que sea designado.
Eliminadod) Que su personal esté advertido de que debe respetar el secreto profesional.
Eliminadoe) Que el organismo haya cubierto su responsabilidad civil mediante una póliza de seguro, si aquélla no tiene cobertura pública.
EliminadoSe deberá comprobar periódicamente el cumplimiento de estos requisitos.
Eliminado2. Tramitación de reconocimiento y notificación.–La Administración Pública competente, una vez adoptada la resolución sobre la composición y recursos del organismo notificado, lo comunicará al Centro Español de Metrología, aportando la documentación siguiente:
Eliminadoa) Composición del organismo con indicación de las unidades que lo constituyen y sustentan, especificando tanto la competencia y capacidad administrativas para ejecutar el control metrológico, como la capacidad técnica y organizativa de los laboratorios que harán los ensayos.
Eliminadob) Actividades de control metrológico que se desea llevar a cabo, con indicación de las categorías específicas de instrumentos de medida sobre las que se pretende actuar y especificación para ellas de los módulos para los que se solicita ser notificado, de acuerdo con lo establecido en la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 90/683/CEE, de 13 de diciembre.
Antesc) Procedimientos técnicos escritos bajo los que se realizarán los ensayos de laboratorio de las actividades de control metrológico cuyo reconocimiento y notificación se pretende.
Ahora**(Derogado)**