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27 jul 2006

Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
AntesLos museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, deberán adaptarse a la normativa vigente en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley.
AhoraLos museos y las colecciones museográficas existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de museos, independientemente de su titularidad, tendrán que adaptarse a la normativa vigente en el plazo de seis años a partir de la entrada en vigor de esta ley.