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19 jul 2006

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 43
Párrafo añadido
c) Agencias Estatales, que se regirán por su normativa específica y, supletoriamente, por esta Ley.
Párrafo añadido
4. Las Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articularán a través del Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora de éstas.