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14 jul 2006

Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Antesb) Ser aseguradas contra los riesgos de enfermedad, accidente y daños y perjuicios derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.
Ahorab) Ser aseguradas contra los riesgos de accidente y daños y perjuicios derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 11
Antes2. Dichas entidades deberán suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidente del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios y que responda ante terceros por los daños y perjuicios que puedan ocasionar como consecuencia de su actividad.
Ahora2. Dichas entidades deberán suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios y que responda ante terceros por los daños y perjuicios que puedan ocasionar como consecuencia de su actividad.