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13 jul 2006
Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 81▾
Antes1. El órgano unipersonal, que adopta la denominación de presidente o presidenta, es elegido directamente por los vecinos de la entidad por el sistema mayoritario mediante la presentación de candidatos por los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
Ahora1. El órgano unipersonal, que adopta la denominación de presidente o presidenta, es elegido directamente por los vecinos de la entidad por el sistema mayoritario mediante la presentación de candidatos por los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Cada candidatura a la presidencia debe incluir a un candidato o candidata suplente.
Eliminado6. No obstante, puede establecerse el régimen de consejo abierto para las entidades en que concurren las características señaladas para el artículo 73. En este caso, tiene que elegirse sólo el presidente o presidenta, de acuerdo con lo que dispone el apartado 1.
Antes7. En el caso de vacante en la presidencia de la entidad municipal descentralizada, ésta tiene que ser ocupada por la siguiente persona que haya obtenido más votos populares en las elecciones en el órgano unipersonal.
Ahora6. Sin embargo, puede establecerse el régimen de concejo abierto para las entidades en las que concurren las características señaladas por el artículo 73. En este caso, debe elegirse sólo al presidente o presidenta, de acuerdo con lo que disponen los apartados 1 y 7.
Párrafo añadido
7. En el caso de vacante en la presidencia de la entidad municipal descentralizada, el cargo debe ser ocupado por la persona suplente de la candidatura que había obtenido más votos populares en las elecciones al órgano unipersonal. En el caso de nueva vacante en la presidencia, la junta de vecinos, o el consejo general en las entidades con régimen de concejo abierto, constituidos como comisión gestora, deben elegir al presidente o presidenta entre sus miembros por mayoría simple. Si se produce un empate entre varias candidaturas, debe ser proclamado el candidato o candidata del partido, la federación, la coalición o la agrupación de electores que había obtenido un mejor resultado electoral en el ámbito de la entidad municipal descentralizada, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3.