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9 jun 2006

Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Antes6. El escudo del Colegio. Conforme a la establecido en las Reales Órdenes de 10 de diciembre de 1857, de 25 de junio de 1883 y de 7 de marzo de 1891, que aprobaron los uniformes y distintivos para los Ingenieros de Montes, está constituido por: marco real y zapapico, cruzados y enlazados, contorneados por dos ramas, una de roble y otra de laurel, atadas en la parte inferior y abiertas en la superior, timbrado todo de una corona real colocada al aire. Los elementos, todos de oro, han sido nombrados de izquierda a derecha.
Ahora6. El escudo del Colegio. Conforme a lo establecido en la Real Orden de 10 de diciembre de 1857 que aprobó el uniforme y los distintivos para los Ingenieros del Cuerpo de Montes, está constituido por: marco real y zapapico, cruzados y enlazados, contorneados por dos ramas, una de encina y otra de laurel atadas en la parte inferior y abiertas en la superior, timbrado todo de una corona real colocada al aire. Los elementos, todos de oro, han sido nombrados de izquierda a derecha.
Artículo 36
Antes1. Convocatoria. La Junta de Gobierno, un mes antes de expirar el plazo de duración de su mandato, convocará elecciones a los cargos de Decano-Presidente y Vocales.
Ahora1. Convocatoria. La Junta de Gobierno convocará elecciones a los cargos de Decano-Presidente y Vocales, con suficiente antelación para que la votación se celebre al menos un mes antes de expirar el plazo de duración de su mandato.
Párrafo añadido
Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación, una vez presentadas, salvo que con anterioridad a su proclamación definitiva se produjera una causa sobrevenida que traiga consigo la inelegibilidad de cualquier candidato, en cuyo caso la Comisión Electoral aprobará el plazo adicional para que se lleven a cabo las sustituciones oportunas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Párrafo añadido
En el supuesto de que la causa sobrevenida se produzca una vez proclamadas definitivamente las candidaturas, se anulará la candidatura afectada continuando adelante el proceso electoral.