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8 jun 2006

Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 21
Eliminado9. Las superficies mínimas para constituir cotos de caza serán 500 hectáreas, si el objeto del aprovechamiento principal es la caza menor, y 1.000 hectáreas, si se trata de caza mayor.
Antes10. La declaración de coto de caza lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que existan en el coto, si bien su aprovechamiento deberá estar recogido en el correspondiente Plan Cinegético. Cuando estén constituidas por terrenos de un solo titular, las superficies mínimas se reducirán a la mitad.
Ahora9. La superficie mínima para constituir Cotos de Caza será de 500 hectáreas. Cuando esté constituida por terrenos de un solo titular, la superficie mínima se reducirá a la mitad. Una superficie continua susceptible de aprovechamiento cinegético y perteneciente a varios titulares que no alcance 500 hectáreas, podrá ser declarada Coto de Caza si a uno de ellos le pertenecen, al menos, 250 hectáreas.
Párrafo añadido
10. La declaración de Coto de Caza lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que existan en el coto, si bien su aprovechamiento deberá estar recogido en el correspondiente Plan Cinegético.
Artículo 42
Antes3. Se prohíbe la caza de las especies de caza mayor durante su época de celo, salvo que se justifique en el plan cinegético.
Ahora3.**(Suprimido)**
Artículo 43
Antes17. Sobre una misma superficie, y en una misma temporada cinegética, sólo podrá autorizarse la celebración de una montería o gancho. Quedan exceptuadas las batidas por daños, debidamente justificados, así como la práctica de caza intensiva autorizada.
Ahora17.**(Suprimido)**
Artículo 76
Antes22. Incumplir lo dispuesto en el artículo 43.17 de esta Ley, lo que podrá dar lugar a la prohibición de celebrar nuevas monterías o ganchos en el mismo terreno cinegético, durante una temporada cinegética.
Ahora22.**(Suprimido)**