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22 may 2006
Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques
Qué ha cambiado (10 artículos)
Segundo▾
AntesLos fabricantes nacionales de placas de matrícula para vehículos automóviles, o los representantes oficiales de los fabricantes extranjeros, debidamente autorizados, deberán solicitar la homologación de cada uno de los tipos que fabriquen.
AhoraLos fabricantes nacionales de placas de matrícula para vehículos, o los representantes oficiales de los fabricantes extranjeros, debidamente autorizados, deberán solicitar la homologación de cada uno de los tipos que fabriquen.
Párrafo añadido
Los fabricantes de las placas de matrícula deberán disponer de los medios de producción necesarios para la fabricación y garantizar la trazabilidad de los materiales tanto en la placa como en los caracteres.
Tercero▾
AntesLa tramitación de las solicitudes de homologación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 1982, por la que se regula el procedimiento de solicitud de homologación para vehículos, partes y piezas.
AhoraEl fabricante o su representante legal que desee homologar placas de matrícula deberá presentar en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la documentación siguiente:
Párrafo añadido
Solicitud de homologación de la placa de matrícula dirigida al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la presentación de los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Para fabricantes radicados en España, justificación acreditativa de la condición de fabricante de placas de matrícula que deberá contar con la vigencia de su inscripción en el Registro Industrial, así como de la licencia fiscal de la misma.
Párrafo añadido
b) Para fabricantes radicados en el Espacio Económico Europeo (E.E.E.), justificación acreditativa de la condición de fabricante de placas de matrícula en el país de origen, con capacidad de homologar de tipo u obtener la aprobación en aquel país.
Párrafo añadido
c) Si la homologación se presentara por representante legal del fabricante, se presentará la copia del documento público de poder otorgado por la empresa a favor del representante
Párrafo añadido
Además de los requisitos anteriores, el solicitante deberá aportar:
Párrafo añadido
Ficha técnica de la placa, sellada por el Laboratorio Oficial, de acuerdo al modelo oficial que figura en el anexo II.
Párrafo añadido
Acta de ensayo de la homologación de tipo de la placa de matrícula expedida por el Laboratorio Oficial, según lo dispuesto en el punto 6 del anexo I.
Párrafo añadido
Una relación de los locales donde se pueda efectuar la conformidad de la producción establecida en el apartado décimo.
Párrafo añadido
La solicitud y la documentación señalada en el punto anterior podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio concederá si procede la homologación de tipo, asignando una contraseña que comunicará al interesado.
Párrafo añadido
En caso de resolución denegatoria, el órgano directivo responsable de la seguridad industrial, indicará los motivos de dicha denegación.
Cuarto▾
Antes2. Los manipuladores deberán poseer una autorización, expedida por el fabricante, titular de la homologación de la placa, y respetar, en todo momento, sus instrucciones, referentes al proceso de fabricación a ellos encomendado.
Ahora2. Al tratarse de un producto con terminación por parte del manipulador, el fabricante titular de la homologación de la placa es responsable de que las operaciones de troquelado, embutido o pintado que realiza el manipulador por él autorizado y efectuadas con los propios equipos suministrados por el fabricante titular de la homologación de la placa, queden realizados debidamente.
Octavo▾
Antes1. El fabricante de la placa será responsable de la calidad de la misma, incluso con carácter subsidiario de la del troquelado o embutición y pintado, en su caso, operaciones éstas realizadas por el manipulador.
Ahora1. El fabricante titular de la homologación de la placa de matrícula será responsable ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la calidad de la misma en su estado de acabado, e incluso con carácter subsidiario de la del troquelado o embutición o pintado, en su caso, y demás operaciones de acabado realizadas por el manipulador por él autorizado.
Décimo▾
Artículo nuevo
Décimo. Conformidad de la producción.
Toda placa de matrícula que ostente una contraseña de homologación deberá ser conforme con la placa homologada. El procedimiento de conformidad de la producción incluye la evaluación inicial de los sistemas de gestión de la calidad, la conformidad de la producción y las disposiciones de verificación continua.
1. Evaluación inicial.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como organismo competente en materia de homologación, comprobará, antes de conceder la homologación, que los procedimientos adoptados por el fabricante son satisfactorios para garantizar un control de la conformidad de la producción respecto a la placa de matrícula homologada.
La evaluación inicial en sí de las disposiciones de conformidad del producto podrán ser realizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por quien éste designe. A la hora de decidir el alcance de la evaluación inicial que deberá realizarse, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá tomar en consideración la información disponible referente a las evaluaciones iniciales del sistema de calidad, realizadas en las instalaciones del fabricante, con arreglo a una o varias especificaciones que satisfagan los requisitos de la norma armonizada EN ISO 9002-1994 o EN ISO 9001-2000 con las exclusiones autorizadas.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aceptará la certificación del fabricante adecuada en cumplimiento de norma armonizada EN ISO 9002-1994 o EN ISO 9001-2000 con las exclusiones autorizadas, cuyo ámbito de aplicación incluya los lugares de la producción y el producto que se quiera homologar. El fabricante proporcionará todas las informaciones necesarias sobre la certificación y estará obligado a informar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre cualquier cambio en la validez o en el ámbito de aplicación.
Se entiende por "adecuada" la certificación concedida por un organismo certificador que cumpla la norma armonizada EN 45012, bien reconocido como tal por el organismo competente en materia de homologación CE de un Estado miembro o bien acreditado como tal por una organización nacional de acreditación de un Estado miembro y reconocido por la autoridad competente en materia de homologación CE de ese Estado miembro.
2. Conformidad de la producción.
Toda placa de matrícula homologada según esta orden será fabricada de modo que se ajuste al tipo homologado cumpliendo los requisitos de la presente orden.
Antes de conceder una homologación, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio comprobará la existencia de disposiciones adecuadas y de planes de control documentados, que contará con el acuerdo del fabricante para cada homologación, para realizar a intervalos determinados los ensayos y controles necesarios para así poder comprobar la conformidad con la placa homologada.
El titular de la homologación deberá cumplir, en particular, las siguientes condiciones:
Garantizará la existencia y la aplicación de procedimientos que permitan el control efectivo de la conformidad de las placas respecto al tipo homologado.
Tendrá acceso al equipo de ensayo u otro equipo necesario para comprobar la conformidad de la producción de cada tipo homologado.
Se asegurará de que los datos de los resultados del ensayo o verificación se registren y de que queden disponibles los documentos anexos durante un período de tiempo que se determinará de acuerdo con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. No será necesario que dicho período sea superior a diez años.
Analizará los resultados de cada tipo de ensayo o verificación para comprobar y garantizar la invariabilidad de las características del producto, teniendo en cuenta las tolerancias inherentes a la producción industrial.
Garantizará que toda serie de muestras o piezas que demuestren la no conformidad con el tipo de ensayo considerado dé lugar a una nueva toma de muestras y nuevos ensayos y verificaciones. Se tomarán las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la correspondiente producción.
3. Disposiciones de verificación continua.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada planta de producción.
Lo normal será verificar la eficacia permanente de los procedimientos establecidos para la evaluación inicial y la conformidad de la producción.
La frecuencia normal de las verificaciones realizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio garantizará que los controles pertinentes efectuados con arreglo a los dos puntos anteriores sean revisados durante un período adecuado a la fiabilidad establecido por dicho Ministerio.
En cada revisión se pondrán a disposición del inspector las actas de ensayos, las verificaciones y los registros de la producción; en particular, las actas de los ensayos o verificaciones documentadas como se exige en el punto 2.
Cuando la naturaleza del ensayo lo permita, el inspector podrá seleccionar muestras al azar, para que sean sometidas a ensayo en el laboratorio del fabricante, o en el del servicio técnico encargado de los ensayos de homologación. El número mínimo de muestras se podrá determinar de acuerdo con los resultados de la propia verificación del fabricante.
Cuando el número de controles no resulte suficiente o cuando parezca necesario comprobar la validez de los ensayos realizados anteriormente mencionados, el inspector seleccionará muestras que se enviarán al servicio técnico que llevó a cabo los ensayos de homologación.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá llevar a cabo cualquier verificación o ensayos previstos en la presente orden.
Cuando se obtengan resultados insatisfactorios en una inspección o en la revisión de seguimiento, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio velará por que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción con la mayor brevedad posible.
Undécimo▸
Artículo nuevo
Undécimo. Incumplimientos y pérdida de validez de las homologaciones.
1. Cuando se obtengan resultados insatisfactorios en una inspección o en la revisión de seguimiento, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio velará por que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción con la mayor brevedad posible.
La no conformidad de la producción con el tipo homologado dará lugar a la retirada del mercado de los productos no conformes con la placa homologada y la sustitución por cuenta del fabricante titular de la homologación de las placas de matrícula no conformes con la homologada por otras que cumplan las prescripciones reglamentarias.
Asimismo, se requerirá al titular de la homologación para que subsane en un plazo determinado los defectos detectados y vuelva a solicitar la realización de un nuevo control de conformidad de la producción en el que se compruebe que han sido debidamente corregidos.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores podrá dar lugar a la retirada de la homologación de la placa homologada según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 2140/1985, relativo a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
Todo ello sin perjuicio de que puedan resultar de aplicación los regímenes sancionadores previstos en la legislación en materia de seguridad y calidad industrial, tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o protección y defensa de los derechos de consumidores y usuarios.
Duodécimo▸
Artículo nuevo
Duodécimo.
Quedan derogadas las Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 7 de octubre y 19 de noviembre de 1971 sobre homologación de placas de matrícula para vehículos automóviles.
Decimotercero▸
Artículo nuevo
Décimotercero.
La presente Orden entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I▸
Eliminado1.1.1 El conjunto de la placa de matrícula estará formado, al menos, por un sustrato metálico, pintado o no, resistente a la corrosión y una lámina retrorreflectante aplicada directamente sobre éste. Las placas no deben presentar defectos de fabricación que perjudiquen su correcta utilización ni su buena conservación.
Eliminado1.1.2 El sustrato debe ser de aluminio, tipo AL 99 Fil, dureza 35-40 Vickers y de un espesor de 1,4 mm ± 0,1 mm.
Eliminado1.1.3 El recubrimiento o lámina retrorreflectante será aplicado a un sustrato, pintado o no, limpio para formar un vínculo duradero y resistente a impactos y dobleces. Deberá tener una superficie exterior suave y lisa, con un papel protector de fácil separación.
Antes1.1.4 Exteriormente a la superficie retrorreflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) sin cubrir ni pintar, plano, de 5 milímetros de anchura.
Ahora1.1.1 El conjunto de la placa de matrícula estará formado, al menos, por un sustrato metálico pintado o no, resistente a la corrosión y una lámina retrorreflectante aplicada directamente sobre éste. Las placas no deben presentar defectos de fabricación que perjudique su correcta utilización ni su buena conservación.
Párrafo añadido
1.1.2 El sustrato será de aluminio de espesor 1,4 mm ± 0.1 mm.
Párrafo añadido
1.1.3 El recubrimiento o lámina reflectante será aplicado a un sustrato en el caso de la placa que es pintada después de la embutición y a uno o varios sustratos en el caso de la placa que se pinta antes de embutir. El material retrorreflectante deberá tener una superficie externa suave y lisa con un papel protector de fácil separación antes de su aplicación en la placa.
Párrafo añadido
1.1.4 Exteriormente a la superficie retrorreflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) sin cubrir ni pintar plano de 5 milímetros de anchura y con una embutición de 0.8 ± 0.1 mm.
Eliminado1.1.6 Las tintas y láminas deben ser de buena calidad a fin de asegurar la función de la placa de manera permanente, en condiciones normales de utilización.
Antes1.1.7 Cuando los caracteres troquelados o embutidos en la placa exijan, por su procedimiento, el pintado después de la embutición, el fabricante de la placa vendrá obligado a homologar la tinta a utilizar, conjuntamente con el horno de secado, responsabilizándose de la utilización de la misma por parte de sus manipuladores y expendedores de placas. El uso de otras tintas por los manipuladores podrá dar lugar a la retirada de homologación al fabricante.
Ahora1.1.6 Tolerancias.
Párrafo añadido
1.1.6.1 Para la homologación: ± 2 mm en las dimensiones de la superficie de la placa y en las dimensiones exteriores de los caracteres. Para la anchura del trazo de los caracteres se aplicará la tolerancia de ± 0.2 mm.
Párrafo añadido
1.1.6.2 Para la fabricación: ± 2 mm en las dimensiones de la superficie de la placa y en las dimensiones exteriores de los caracteres. Para la anchura del trazo de los caracteres se aplicará la tolerancia de ± 0.5 mm
Párrafo añadido
1.1.7 Las tintas y láminas deben ser de buena calidad a fin de asegurar la función de la placa de manera permanente en condiciones normales de utilización.
Párrafo añadido
1.1.8 Cuando los caracteres troquelados o embutidos en la placa exijan, por su procedimiento el pintado después de la embutición, el fabricante de la placa vendrá obligado a homologar la tinta a utilizar conjuntamente con el horno de secado, responsabilizándose de la utilización de la misma por parte de sus manipuladores y expendedores de placas. El uso de otras tintas por los manipuladores podrá dar lugar a la retirada de homologación al fabricante.
Párrafo añadido
1.1.9 Placa pintada después de la embutición.
Párrafo añadido
Se considera que pertenece a esta variante la placa que está formada por un sustrato de aluminio de 1.4 mm ± 0.1 y material reflectante adherido a su superficie y que una vez embutida es necesario pintarla para destacar los caracteres.
Párrafo añadido
1.1.10 Placa pintada antes de la embutición.
Párrafo añadido
Se considera que pertenece a esta variante la placa que está provista de uno o varios sustratos y que después de la embutición separando la lámina superior de los caracteres tras haberla cortado aparecen los caracteres pintados en el mismo color que el sustrato de aluminio de espesor 1.4 ± 0.1 mm previamente pintado.
Párrafo añadido
En caso de que haya un sustrato intermedio entre el aluminio de 1.4 ± 0.1 mm y el reflectante, dicho sustrato dejará libre un mínimo de 4 mm respecto al borde en todo el contorno interior de la placa. El reflectante se aplicará en la totalidad interior de la placa dejando sin cubrir ni pintar el reborde (bordón) plano de 5 mm de anchura, a fin de conseguir un sellado del contorno interior de la placa.
AntesLos colores del fondo de las placas y de los carácteres estampados en relieve sobre las mismas serán los que indica el Código de la Circulación, debiendo ajustarse a las especificaciones fotométricas y colorimétricas que se señalan en el epígrafe 2 de este anexo.
AhoraLos colores del fondo de las placas y de los caracteres estampados en relieve sobre las mismas serán los que indica el Reglamento General de Vehículos, debiendo ajustarse a las especificaciones fotométricas y colorimétricas que se señalan en el epígrafe 2 de este anexo.
Eliminado1.3.1 La lámina retrorreflectante.
Antes1.3.2 El color del fondo retrorreflectante.
Ahora1.3.1. La lámina reflectante
Párrafo añadido
1.3.2 El color del fondo reflectante.
Eliminado1.4.1 La lámina retrorreflectante contendrá, como parte integrante, unas marcas de seguridad para evitar falsificaciones. Dichas marcas consistirán en el escudo oficial de España, y de un anagrama, logotipo o marca de fábrica del fabricante de la lámina retroreflectante y serán incorporadas a la lámina en la fase de acabado del proceso de fabricación.
Eliminado1.4.2 El escudo oficial de España estará inscrito en un rectángulo de 20 × 17 mm y estará distribuido uniformemente por toda la superficie de la lámina, conforme a lo especificado en la figura 1.
Antes1.4.3 El anagrama, logotipo o marca de fábrica, correspondiente a cada fabricante de lámina retrorreflectante, estará inscrita en un cuadrado de 6 mm de lado, distribuidas entre los espacios resultantes del escudo nacional centrados en ellos, tal y como se indica en la figura 1 en la que figuradamente aparece la inscripción XX.
Ahora1.4.1 La lámina reflectante contendrá, como parte integrante, unas marcas de seguridad para evitar falsificaciones. Dichas marcas consistirán en el escudo oficial de España, y de un anagrama, logotipo o marca de fábrica del fabricante de la lámina reflectante o del fabricante de la placa.
Párrafo añadido
1.4.2 El escudo oficial de España estará inscrito en un rectángulo de 20 x 17 mm y estará distribuido uniformemente por toda la superficie de la lámina, conforme lo especificado en la figura 1.
Párrafo añadido
1.4.3 El anagrama, logotipo o marca de fábrica, correspondiente a cada fabricante de lámina retrorreflectante o del fabricante de la placa, estará inscrita en un cuadrado de 6 mm de lado, distribuidas entre los espacios resultantes del escudo de España centrados en ellos, tal y como se indica en la figura 1 en la que figuradamente aparece la inscripción XX.
Párrafo añadido
FIGURA 1
Párrafo añadido
Dimensiones en milímetros
Párrafo añadido

Eliminado
Eliminado2.1.1 Material retrorreflectante.
AntesUna superficie y objeto que refleja y devuelve una porción relativamente alta de luz en la misma dirección de la que proviene. Esta característica se mantiene en una amplia variedad de ángulos formados por el rayo de luz incidente y la normal a la superficie retrorreflectante.
Ahora2.1.1 Material reflectante.
Párrafo añadido
Una superficie y objeto que refleja y devuelve una porción relativamente alta de luz en la misma dirección de la que proviene. Esta característica se mantiene en una amplia variedad de ángulos formados por el rayo de luz incidente y la normal a la superficie reflectante.
AntesEl ángulo formado entre el eje de iluminación y el eje retrorreflectante.
AhoraEl ángulo formado entre el eje de iluminación y el eje reflectante.
EliminadoEl ángulo formado’entre el eje de iluminación y el eje de observación.
Eliminado2.1.4 Coeficiente de retrorreflexión.
AntesEl resultado obtenido de dividir el coeficiente de intensidad luminar emitida por una superficie plana retrorreflectante entre su área, expresado en cd · Ix-I· m-2.
AhoraEl ángulo formado entre el eje de iluminación y el eje de observación.
Párrafo añadido
2.1.4 Coeficiente de reflexión.
Párrafo añadido
El resultado obtenido de dividir el coeficiente de intensidad luminosa emitida por una superficie plana reflectante por su área, expresado en cd. lux-1. m-2.
AntesCIE = Commission Internationale de I’Eclairage.
AhoraCIE = Comisión Internacional del Alumbrado.
Eliminado2.3.1 Los valores mínimos de reflectancia de material nuevo, expresado en candelas por lux por metro cuadrado (cd lx-Im–2). serán los especificados en el cuadro II, cuando se ilumina con el Iluminante Standard A de la CIE, y medido según recomendación de la CIE con los ángulos de entrada y de observación en el mismo plano (Recomendaciones Generales para Fotometría Reflex-Reflectora, Procedimientos de la 14.ª Sesión del CIE –1959–, Bruselas. volumen D, págs. 566-571).
Antes2.3.2 El ajuste del ángulo de entrada se hará de forma que los ángulos de entrada y de observación estén en lados opuestos de la línea que une el foco luminoso con el centro de la muestra.
Ahora2.3.1 Los valores mínimos de reflectancia de material nuevo, expresado en candelas por lux por metro cuadrado (cd. lux-1. m-2), serán los especificados en el cuadro II, cuando se ilumina con el Iluminante Standard A de la CIE, y medido según recomendación de la CIE con los ángulos de entrada y de observación en el mismo plano (Recomendaciones Generales para Fotometría Reflex-Reflectora, Procedimientos de la 14.ª Sesión del CIE-1959-, Bruselas, volumen D, págs. 566-571).
Párrafo añadido
2.3.2 El ajuste del ángulo de entrada se hará de forma que los ángulos de entrada y de observación estén en lados opuestos de la línea que une el foco luminoso con el centro de la muestra
EliminadoGEOMETRÍA COPLANAR
Antes| Color del producto | Ángulo de observación | Angulo de entrada | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| H = 0º | V = 5º | V = 30º | V = 40º | | |
| cd·lx-1·m-2 | | | | | |
| | 0º 2’ | – | 45,0 | 18,00 | 8,00 |
| Blanco | 0º 33’ | – | 30,0 | 12,00 | 6 |
| | 1º 30’ | – | 3,5 | 2,00 | 0,70 |
| | 0º 2’ | – | 10,0 | 4,00 | 14,00 |
| Rojo | 0º 33’ | – | 7,0 | 2,50 | 1,20 |
| | 1º 30’ | – | 0,6 | 0,30 | 0,20 |
| | 0º 2’ | – | 9,0 | 3,00 | 1,00 |
| Verde | 0º 33’ | – | 7,0 | 2,30 | 0,90 |
| | 1º 30’ | – | 0,6 | 0,15 | 0,08 |
| | 0º 2’ | – | 4,0 | 1,00 | 0,40 |
| Azul | 0º 33’ | – | 2,0 | 0,80 | 0,30 |
| | 1º 30’ | – | 0,2 | 0,06 | 0,02 |
AhoraGeometría coplanar
Párrafo añadido
| Color del producto | Ángulo de observación | Ángulo de entrada | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| H = 0º | V = 5º V = 30º cd . lx-1. m-2 | V = 40º | | | |
| Blanco. | 0º 12' | - | 70 | 30 | - |
| 0º 20' | - | 50 | 25 | - | |
| 1º 30' | - | 5 | 2 | - | |
| Rojo. | 0º 12' | - | 10 | 4 | 14 |
| 0º 20' | - | 7 | 2.5 | 1.2 | |
| 1º 30' | - | 0.6 | 0.3 | 0.2 | |
| Verde. | 0º 12' | - | 9 | 3 | 1 |
| 0º 20' | - | 7 | 2.3 | 0.9 | |
| 1º 30' | - | 0.6 | 0.15 | 0.08 | |
| Azul. | 0º 12' | - | 3 | 1.5 | - |
| 0º 20' | - | 1.5 | 1 | - | |
| 1º 30' | - | 0.3 | - | - | |
| Amarillo. | 0º 12' | - | 40 | 16 | 7 |
| 0º 20' | - | 28 | 11 | 5 | |
| 1º 30' | - | 3 | 2 | 1 | |
Antes2.4.1 Cuando se somete a una lluvia simulada, la reflectancia del material retroflectante no deberá ser menor del 90 por 100 de los valores especificados en el cuadro II. La medición se efectuará solamente con un ángulo de observación de 0º 33’ y un ángulo de entrada de 5º.
Ahora2.4.1 Cuando se somete a una lluvia simulada, la reflectancia del material reflectante no deberá ser menor del 90 por 100 de los valores especificados en el cuadro II. La medición se efectuará solamente con un ángulo de observación de 0º 33' y un ángulo de entrada de 5º.
Antes
AhoraFIGURA 2
Párrafo añadido

Antes2.5.1 Cuando se mide según las recomendaciones de la publicación CIE número 15 (1971) y con la superficie iluminada con un Iluminante Standard D65, bajo un ángulo de 45º a la normal (geometría 45/0), el color de fondo de la superficie retrorreflectante deberá estar situado dentro del área definida por las coordenadas cromáticas del cuadro III y ajustarse al factor de luminancia.
Ahora2.5.1 Cuando se mide según las especificaciones de la publicación CIE número 15 (1971) y con la superficie iluminada con un Iluminante Standard D65, bajo un ángulo de 45º a la normal (geometría 45/0), el color de fondo de la superficie retrorreflectante deberá estar situado dentro del área definida por las coordenadas cromáticas del cuadro III y ajustarse al factor de luminancia.
Antes| Color | 1 | 2 | 3 | 4 | Factor de luminancia | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Blanco | X | 0,355 | 0,305 | 0,285 | 0,335 | > 0,35 |
| Y | 0,355 | 0,305 | 0,325 | 0,375 | | |
| Amarillo | X | 0,690 | 0,595 | 0,569 | 0,655 | > 0,05 |
| Y | 0,310 | 0,315 | 0,341 | 0,345 | | |
| Verde | X | 0,007 | 0,248 | 0,177 | 0,026 | > 0,04 |
| Y | 0,703 | 0,409 | 0,362 | 0,399 | | |
| Azul | X | 0,078 | 0,150 | 0,210 | 0,137 | > 0,31 |
| Y | 0,171 | 0,220 | 0,160 | 0,038 | | |
Ahora| Color | 1 | 2 | 3 | 4 | Factor de luminancia | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Blanco. | X | 0.355 | 0.305 | 0.285 | 0.335 | > 0.35 |
| Y | 0.355 | 0.305 | 0.325 | 0.375 | | |
| Rojo. | X | 0.69 | 0.595 | 0.569 | 0.655 | > 0.05 |
| Y | 0.31 | 0.315 | 0.341 | 0.345 | | |
| Verde. | X | 0.007 | 0.248 | 0.177 | 0.026 | > 0.04 |
| Y | 0.703 | 0.409 | 0.362 | 0.399 | | |
| Azul. | X | 0.078 | 0.15 | 0.21 | 0.137 | > 0.01 |
| Y | 0.171 | 0.22 | 0.16 | 0.038 | | |
| Amarillo. | X | 0.545 | 0.487 | 0.427 | 0.465 | > 0.27 |
| Y | 0.454 | 0.423 | 0.483 | 0.534 | | |
AntesEn laboratorio se determinará si la lámina retrorreflectante es embutible hasta una altura mínima de 1 mm para formar letras y dígitos en relieve, sin deterioro de la misma.
AhoraEn laboratorio se determinará si la lámina retrorreflectante es embutible hasta una altura mínima de 0.9 mm + 0.3 y - 0.2 mm para formar letras y dígitos en relieve, sin deterioro de la misma.
Eliminadoa) Durante siete horas consecutivas a una temperatura de 65 ± 2º C y humedad relativa del 10 ± 5 por 100.
Eliminadob) Durante una hora a una temperatura de 25 ± 5º C y humedad relativa del 50 ± 10 por 100.
Eliminadoc) Durante quince horas consecutivas a una temperatura de -20º C ± 2º C.
AntesAl final de este ensayo, el material retrorrefléctante, las letras y los dígitos no mostrarán ningún tipo de agrietamiento, burbujas, decoloración o peladura del sustrato.
Ahoraa) Durante siete horas consecutivas a una temperatura de 65 ± 2 ºC y humedad relativa de 10 ± 5 por 100.
Párrafo añadido
b) Durante una hora a una temperatura de 25 ± 5 ºC y humedad relativa del 50 ± 10 por 100.
Párrafo añadido
c) Durante quince horas consecutivas a una temperatura de - 20 ºC ± 2 ºC.
Párrafo añadido
Al final de este ensayo, el material retrorreflectante, las letras y los dígitos no mostrarán ningún tipo de agrietamiento, burbujas, decoloración o peladura del sustrato.
EliminadoLa muestra de prueba se acondicionará durante una hora a -20º C. Inmediatamente después de este acondicionamiento, no será posible arrancar físicamente el material retrorreflectante en una pieza del sustrato en la superficie de contacto de la placa adhesiva.
Eliminado3.4 Resistencia al impacto.
AntesColocar la muestra de prueba con el lado retrorreflectante hacia arriba sobre un soporte sólido formado por una placa de acero de unos 12,5 mm, a una temperatura ambiente de 20º C. Dejar caer una bola de acero de 25 mm de diámetro, desde una altura de 2 m, sobre una sección plana de la muestra.
Ahora3.3.1 Placa del tipo pintado después de la embutición.
Párrafo añadido
Para verificar la adhesión al sustrato, se acondicionará una placa, sin embutir, durante una hora a - 20 °C ± 1 °C. Inmediatamente después de este acondicionamiento no será posible arrancar físicamente en una sola pieza el material retrorreflectante del sustrato en la superficie de contacto de la placa adhesiva.
Párrafo añadido
3.3.2 Placa del tipo pintado antes de la embutición.
Párrafo añadido
3.3.2.1 Adhesión al sustrato.
Párrafo añadido
Para verificar la adhesión al sustrato, se acondicionará una placa sin embutir, durante una hora a - 20 °C ± 1 °C. Inmediatamente después de este acondicionamiento no será posible arrancar físicamente en una sola pieza el material retrorreflectante del sustrato, considerando como sustrato a ensayar el que tenga más superficie de contacto con la parte adhesiva del material reflectante.
Párrafo añadido
3.3.2.2 Ensayo de despegue.
Párrafo añadido
Se grabará una placa troquelada con varios números 8, tal y como se muestra en la figura 3, y se acondicionará durante una hora a - 20 °C ± 1 °C. A continuación, y situando la placa en posición inclinada de 30º, como indica la figura 3, se despegará un cuarto de la parte del reflexivo y el sustrato que recubre el carácter embutido. A este trazo de reflexivo se le aplicará un peso de 190 gramos en posición vertical.
Párrafo añadido
Se considera superado el ensayo, si la resistencia al despegue es superior a 20 segundos. Este ensayo se repetirá en todos los caracteres embutidos que por sus características puedan presentar dificultades de adherencia.
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FIGURA 3
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3.4 Resistencia de las placas a la rigidez, al impacto y especificaciones geométricas.
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3.4.1 Resistencia a la rigidez de las placas.
Párrafo añadido
La base de aluminio de la placa de matrícula de 520 x 110 mm plana, sin ningún tipo de reborde ni sustrato alguno en sus superficies, se fijará por uno de sus extremos menores. La superficie fijada deberá tener unas dimensiones de 110 x 50 mm, dejándose en completo voladizo los 470 mm restantes.
Párrafo añadido
El centro del lado menor en voladizo deberá disponer de un agujero de 5 mm de diámetro a 10 mm del borde de la placa. En dicho agujero se colgará un gancho de 100 mm de longitud en cuyo extremo inferior se colocará un lastre. El peso del gancho y del lastre será de 0,850 Kg. En estas condiciones se mantendrá la placa durante 15 minutos. En la figura 4 se reproduce el procedimiento de este ensayo.
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Interpretación de resultados:
Párrafo añadido
Si en el momento de colocar el gancho y laste de 0,850 Kg. la placa flexiona más de 200 mm, la placa será rechazada, y transcurridos 15 minutos con el gancho y lastre de 0,850 Kg. se procederá a retirar gancho y lastre, y si la deformación plástica de la placa excede de 60 mm la placa será rechazada.
Párrafo añadido
FIGURA 4
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Párrafo añadido
3.4.2 Impacto.
Párrafo añadido
Colocar la muestra de ensayo con el lado reflectante hacia arriba sobre un soporte sólido formado por una placa de acero de unos 12,5 mm a una temperatura ambiente de 20 ºC.
Párrafo añadido
Dejar caer una bola de acero de 25 mm de diámetro, desde una altura de 2 m, sobre una sección plana de la muestra.
Eliminado3.5 Resistencia al doblamiento.
AntesLa parte plana de la muestra de prueba se doblará sobre un mandril de 50 mm de diámetro formando un ángulo de 90º con la cara retrorreflectante del material hacia afuera, y una temperatura de 25 ± 5º C. No aparecerán resquebrajaduras. Para facilitar la operación de doblar la muestra, deberá cortarse cualquier borde en relieve de la parte de arriba y de abajo de la placa de ensayo.
Ahora3.4.3 Geometría.
Párrafo añadido
La geometría de la placa y sus medidas, así como la del troquelado y embutición de los caracteres, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
Párrafo añadido
3.5 Resistencia al doblamiento del material reflectante aplicado en el aluminio y sin embutir los caracteres.
Párrafo añadido
Una placa sin embutir se doblará sobre un mandril de 50 mm de diámetro formando un ángulo de 90º con la cara reflectante del material hacia afuera, y a una temperatura de 25 ± 5 ºC. No aparecerán resquebrajaduras. Para facilitar la operación de doblar la muestra, deberá cortarse cualquier borde en relieve de la parte de arriba y de debajo de la placa de ensayo.
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3.5.1 Resistencia al doblamiento de la placa embutida.
Párrafo añadido
Se embutirá una placa terminada con los caracteres 0202ZBF a los que previamente y en el propio laboratorio se separará el reflectante con el sustrato o sustratos que forman parte de la silueta que recubre el carácter, posteriormente se doblará sobre el mandril citado en el punto 3.5 formando círculos consecutivos. No aparecerá ningún levantamiento del contorno ni desprendimiento del interior de los caracteres cerrados. Se admite sin embargo ligeros agrietamientos en el reflectante de la placa.
AntesSumergir la muestra de prueba, durante un periodo de veinticuatro horas consecutivas, en agua destilada (desionizada) a 25 ± 5º C y dejarla secar después, durante cuarenta y ocho horas, a temperatura ambiente normal. Una vez concluido este ensayo. la muestra no presentará evidencia alguna de deterioro que pudiera reducir la eficacia de su comportamiento.
AhoraSumergir la muestra de prueba, durante un período de veinticuatro horas consecutivas, en agua destilada (desionizada) a 25 ± 5º C y dejarla secar después, durante cuarenta y ocho horas, a temperatura ambiente normal. Una vez concluido este ensayo, la muestra no presentará síntomas significativos de deterioro que pudiera reducir la eficacia de su comportamiento. Posteriormente se realizarán los ensayos definidos en los puntos 2.4, 2.4.1. y 2.4.2.
AntesUna muestra de prueba, untada con una mezcla de 98 partes de aceite lubricante pesado y dos partes de grafito, podrá limpiarse con facilidad sin dañar la superficie retrorreflectante al frotarla con un disolvente alifático, como el n-heptano, y lavarla después con un detergente neutro. Usar las debidas precauciones de seguridad para disolventes de baja temperatura de inflamación.
AhoraUna muestra de ensayo, impregnada con una mezcla de 98 partes de aceite lubricante pesado y dos partes de grafito, podrá limpiarse con facilidad sin dañar la superficie reflectante al frotarla con un disolvente alifático, con el n-heptano, y lavarla después con un detergente neutro.
EliminadoSumergir una parte de la muestra de prueba, que contenga letras y números, durante un minuto, en carburante de ensayo compuesto de un 70 por 100 de n-heptano y un 30 por 100 de tolueno (en volumen). Usar las debidas precauciones de seguridad para disolventes de baja temperatura de inflamación.
EliminadoUna vez retirada, se inspeccionará la superficie de la muestra, que no deberá mostrar ningún cambio visible que pudiera reducir su rendimiento efectivo.
Eliminado3.9 Resistencia a la niebla salina (corrosión).
EliminadoSometer una muestra de prueba a una niebla salina durante dos ciclos de veintidós cada uno, separados por un intervalo de dos horas, a temperatura ambiente, durante las cuales se dejará secar la muestra.
EliminadoLa niebla salina se producirá por atomización en «spray» a una temperatura de 35 ± 2º C, de una solución salina obtenida disolviendo cinco panes, en peso, de cloruro de sodio en 95 partes de agua destilada (desionizada) conteniendo menos del 0,02 por 100 de impurezas.
EliminadoUna vez terminado el ensayo, la muestra se lavará con agua y se secará con un paño, para examinarla seguidamente. No deberá existir corrosión en la superficie, visible a 2 m de distancia, capaz de perjudicar la eficacia de la placa.
Eliminado3.10 Resistencia al envejecimiento acelerado.
EliminadoSometer una muestra de prueba a una fuente de iluminación, de acuerdo con la Recomendación Iso Standard 105, B02, 1978 (E), Sección 4.3.1, hasta que el azul standard número 7 se haya decolorado hasta alcanzar el contraste número 4 de la escala de grises.
EliminadoDespués de esta prueba, el color deberá cumplir las normas de cromaticidad del cuadro III, Sección 2.3, y el coeficiente de retrorreflectancia no deberá ser menor al 50 por 100 de los valores del cuadro II en un ángulo de observación de 0º 33’ y de incidencia de 5º, Sección 2.3.
AntesEl factor de luminancia no estará por debajo del 80 por 100 de los valores del cuadro III, Sección 2.5.
AhoraSumergir una parte de la muestra de prueba, que contenga letras y números sobre un fondo de reflectante completamente blanco, durante un minuto, en carburante de ensayo compuesto de un 70 por 100 de n-heptano y un 30 por 100 de tolueno (en volumen). Una vez retirada, se inspeccionará la superficie de la muestra, que no deberá mostrar ningún cambio visible que pudiera reducir su rendimiento efectivo.
Párrafo añadido
3.9 Resistencia del distintivo comunitario y otras marcas de seguridad al frotamiento.
Párrafo añadido
Sobre el distintivo comunitario, se realizarán 20 frotamientos mediante un paño de tela de algodón impregnado con alcohol de 96º ejerciendo, sobre el mismo, en cada uno de los 20 frotamientos, una presión de 0,800 N.
Párrafo añadido
Se considera superado el ensayo si tras su finalización no se aprecian alteraciones de importancia.
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3.10 Resistencia a la niebla salina (corrosión).
Párrafo añadido
Someter una muestra de prueba a una niebla salina durante dos ciclos de veintidós horas cada uno, separados por un intervalo de dos horas, a temperatura ambiente, durante las cuales se dejará secar la muestra.
Párrafo añadido
La niebla salina se producirá por atomización proyectada a una temperatura de 35 ± 2 ºC, de una solución salina obtenida disolviendo cinco partes en peso de cloruro de sodio en 95 partes de agua destilada (desionizada) conteniendo menos del 0,02 por 100 de impurezas. Una vez terminado el ensayo, la muestra se lavará con agua y se secará con un paño, para examinarla seguidamente. No deberá existir corrosión en la superficie, visible a 2 metros de distancia, capaz de perjudicar la eficacia de la placa.
Eliminado3.11.1 Las marcas de seguridad deberán ser fácilmente visibles bajo condiciones de luz difusa (ej.: la luz del día) o luz con gran ángulo de incidencia a una distancia de 1,5-2 metros.
EliminadoNo deberán ser visibles bajo luz retrorreflectante cuando la superficie de la lámina se ilumine perpendicularmente o con un mínimo ángulo de incidencia de luz.
EliminadoA partir de una distancia de 2-3 metros ya no debe poder verse a simple vista.
EliminadoLas marcas de seguridad deben resistir todos los ataques químicos o físicos a los cuales están expuestas normalmente las placas de matrículas, sin que éstos ocasionen daños irreparables en la lámina retrorreflectante.
EliminadoLas marcas de seguridad no deberán poderse quitar de la lámina retrorreflectante por medios químicos o fisicos, sin causar daños irreparables al sistema retrorreflectante; esto es, deben ser parte integrante e inseparable de la lámina retrorreflectante.
Eliminado3.11.2 Las propiedades retrorreflectantes de las marcas de seguridad no podrán reproducirse ni dentro ni sobre otros materiales retrorreflectantes comúnmente disponibles en el mercado. Tampoco podrán borrarse estas marcas por métodos químicos o físicos, sin ocasionar un daño irreparable a la lámina retrorreflectante.
Antes4. Muestras de prueba a presentar en el laboratorio
Ahora3.11.1 Las marcas de seguridad deberán ser fácilmente visibles bajo condiciones de luz difusa (ejemplo: la luz del día) o luz con gran ángulo de incidencia a una distancia de 1,5 a 2 metros.
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Las marcas de seguridad en la lámina de plástico retrorreflectante no podrán ser visibles bajo la luz si la superficie de la lámina se ilumina en sentido perpendicular o con un ángulo mínimo de la luz.
Párrafo añadido
Las marcas de seguridad deben resistir todos los ataques químicos o físicos a los cuales están expuestas normalmente las placas de matrícula, salvo que éstos ocasionen daños irreparables en la lámina retrorreflectante.
Párrafo añadido
Las marcas de seguridad no deberán poderse quitar de la lámina retrorreflectante por medios químicos o físicos, sin causar daños irreparables al sistema retrorreflectante; esto es, deben ser parte integrante e inseparable de la lámina retrorreflectante. Este requisito se considera cumplido si se satisface el ensayo del apartado 3.9.
Párrafo añadido
3.11.2 Las propiedades reflectantes de las marcas de seguridad no podrán reproducirse ni dentro ni sobre otros materiales reflectantes comúnmente disponibles en el mercado. Tampoco podrán borrarse estas marcas por métodos químicos o físicos, sin ocasionar un daño irreparable a la lámina reflectante.
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4. Muestras de prueba a presentar en el Laboratorio
Antes4.2.1 Las muestras de prueba tendrán un mínimo de 100 cm2de superficie plana continua, sin grafía, para facilitar las mediciones fotométricas y demás ensayos. Dependiendo del diseño gráfico, puede ser necesario cierto ajuste. Todas las muestras serán acondicionadas durante veinticuatro horas a 25 ± 5º C y 50 ± 10 por 100 de humedad relativa antes de someterlas a ensayo.
Ahora4.2.1 Las muestras de prueba tendrán un mínimo de 100 cm2 de superficie plana continua, sin grafía, para facilitar las mediciones fotométricas y demás ensayos. Dependiendo del diseño gráfico, puede ser necesario cierto ajuste. Todas las muestras serán acondicionadas durante veinticuatro horas a 25 ± 5 ºC y 50 ± 10 por 100 de humedad relativa antes de someterlas a ensayo.
Antes4.2.3 Una de las muestras deberá ser una placa completamente terminada, lista para su colocación en un vehículo y representativa de la producción normal en la que aparezca la leyenda PM-0816-SA. Se usará para comprobar las dimensiones, forma, letras y números, de acuerdo con las normas establecidas.
Ahora4.2.3 Una de las muestras deberá ser una placa completamente terminada, lista para su colocación en un vehículo y representativa de la producción normal en la que aparezca la leyenda 0202ZBF. Se usará para comprobar las dimensiones, forma, letras y números, de acuerdo con las normas establecidas.
Eliminado
Eliminado4.2.5 Las otras siete muestras deberán ser placas terminadas, representativas de la producción normal, pero sólo con una letra y dos números situados en el centro y dejando a los lados superficies libres de al menos 100 cm2para realizar diferentes ensayos.
Eliminado4.3 destino de las muestras.
Eliminado4.3.1 La muestra número 1 se utilizará para comprobar si cumple con las características fotométricas y colorimétricas dadas en el epígrafe 2. El laboratorio deberá conservar esta muestra para referencia futura.
Eliminado4.3.2 La muestra número 2 se cortará en dos panes de igual tamaño, realizándose ensayos de acuerdo con los epígrafes 3.2 y 3.3, y cada ensayo se efectuará por separado sobre cada una de las panes.
Eliminado4.3.3 La muestra número 3 se probará según los epígrafes 3.4 y 3.5, empleándose para cada prueba una parte diferente de la placa.
Antes4.3.4 La muestra número 4 se probará de acuerdo con los epígrafes 3.2 y 3.3 y para cada prueba se usará una parte diferente de la placa.
Ahora4.2.5 Las otras siete muestras deberán ser placas terminadas, representativas de la producción normal, pero sólo con una letra y dos números situados en el centro y dejando a los lados superficies libres de al menos 100 cm2 para realizar diferentes ensayos.
Párrafo añadido
4.3. Destino de las muestras.
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4.3.1 La muestra número 1 se utilizará para comprobar si cumple con las características fotométricas y colorimétricas indicadas en los cuadros II y III del epígrafe 2. El laboratorio deberá conservar esta muestra para referencia futura.
Párrafo añadido
4.3.2 La muestra número 2 se cortará en dos partes de igual tamaño, realizándose ensayos de acuerdo con los epígrafes 3.2 y 3.3, y cada ensayo se efectuará por separado sobre cada una de las partes.
Párrafo añadido
4.3.3 La muestra número 3 se probará según los epígrafes 3.4 y 3.5 empléandose para cada prueba una parte diferente de la placa.
Párrafo añadido
4.3.4 La muestra número 4 se probará de acuerdo con los epígrafes 3.7 y 3.8 y para cada prueba se usará una parte diferente de la placa.
Eliminado5. Certificación de los ensayos
EliminadoPara cada tipo de placa se expedirá una certificación por duplicado, que se entregará al solicitante acompañada de una de las placas completas que hayan sido sometidas a los ensayos.
Eliminado6. Conformidad de la producción
EliminadoToda placa de matrícula que ostente una marca de homologación, en aplicación de estas normas, deberá ser conforme al tipo homologado.
EliminadoCada placa homologada deberá mantener las características de la homologación previstas en el presente anexo, para lo cual el laboratorio que realizó los ensayos de homologación retirará muestras, bien de placas terminadas o bien de placas semiterminadas o de material retrorreflectante, en el comercio, en la fábrica o en los almacenes de dichos materiales, al menos una vez al año, o más veces, en el caso de que existan indicios racionales de no cumplimiento de las prescripciones del presente anexo.
EliminadoEl laboratorio emitirá un informe técnico del resultado de los ensayos, que acompañado del acta de retirada de las muestras a verificar, se remitirán a la Dirección General que concedió la homologación.
AntesAsimismo, periódicamente, el laboratorio tomará muestras de los materiales utilizados (sustrato, lámina retrorreflectante y tintas) a fin de comprobar que sus características se ajustan a las del prototipo que sirvieron de base para su aprobación.
Ahora5. Trazabilidad de placas y caracteres
Párrafo añadido
Deberán establecer los procedimientos necesarios con el fin de conocer, en caso de reclamación, los materiales que se utilizaron en su fabricación. Su campo de aplicación será las placas de matrícula y sus caracteres. Esencialmente se deberá controlar:
Párrafo añadido
Material del sustrato.
Párrafo añadido
Material reflectante.
Párrafo añadido
Pintura.
Párrafo añadido
Material de los caracteres.
Párrafo añadido
A los efectos de trazabilidad de las placas de matrícula y de los caracteres, las placas de matrícula deberán llevar en su parte posterior y en un lugar visible los siguientes datos:
Párrafo añadido
Marca del fabricante.
Párrafo añadido
Fecha de fabricación.
Párrafo añadido
Número de control de trazabilidad y cuantos datos sean necesarios para garantizar una mejor trazabilidad.
Párrafo añadido
El fabricante de la placa de matrícula establecerá un procedimiento por escrito en el que se describa el control de trazabilidad en el que se incluyan los registros a cumplimentar.
Párrafo añadido
El período de conservación de los registros de trazabilidad será como mínimo de cuatro años.
Párrafo añadido
Toda la documentación del control de la trazabilidad, así como la información complementaria que sea necesaria para verificar dicho control, deberá estar disponible en el domicilio legal del representante oficial del fabricante de la placa.
Párrafo añadido
6. Acta de ensayos
Párrafo añadido
Para cada tipo de placa se expedirá un acta de ensayos por duplicado, que se entregará al solicitante acompañado de una de las placas completas que hayan sido sometidas a los ensayos.
ANEXO II▸
Antes
AhoraModelo de ficha técnica de la placa
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