Saltar al contenido
← Volver
9 may 2006

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 36
Antes2. El presentador del documento tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, ya por lo que afecta a la comprobación de valores, ya a las liquidaciones que se practiquen, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los mismos interesados.
Ahora2**(Anulado)**