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27 abr 2006

Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 82
EliminadoArtículo 82. Patrimonio.
Eliminado1. Los Organismos autónomos, además de su patrimonio propio, podrán tener adscritos, para su administración, bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
EliminadoRespecto de su patrimonio propio, podrán adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, incorporándose al patrimonio de la Comunidad Autónoma los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.
EliminadoLas adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles se realizarán conforme a las normas establecidas en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminado2. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines o servicios públicos que presten los Organismos autónomos será acordada por la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de los órganos de gobierno del Organismo autónomo, entendiéndose implícita la afectación a dichos fines al acordarse la adquisición.
EliminadoLa desafectación y cambio de destino de los bienes se realizará igualmente por la Consejería de Economía y Hacienda en la forma prevista en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminado3. Los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma adscriba a los Organismos autónomos conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. Los Organismos autónomos ejercerán cuantos derechos y prerrogativas relativos al dominio público se encuentren legalmente establecidos, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. La adscripción de los mismos será acordada por la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás leyes aplicables.
Eliminado4. Los Organismos autónomos formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.
EliminadoEl inventario se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del órgano de gobierno del Organismo autónomo.
AntesEl inventario y sus modificaciones, una vez aprobados, serán remitidos anualmente a la Consejería de Economía y Hacienda.
AhoraArtículo 82. Patrimonio de los Organismos autónomos.
Párrafo añadido
El régimen patrimonial de los Organismos autónomos será el establecido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 91
EliminadoArtículo 91. Patrimonio.
Eliminado1. Las Entidades públicas empresariales, además de patrimonio propio, pueden tener bienes adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. El régimen de gestión de sus bienes patrimoniales propios es el establecido en el artículo 82 para los Organismos autónomos.
Eliminado3. Los bienes y derechos que la Administración de la Comunidad Autónoma adscriba a las Entidades públicas empresariales conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines. Las Entidades públicas empresariales ejercerán cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentran legalmente establecidas, a efectos de la conservación, correcta administración y defensa de dichos bienes. La adscripción y reincorporación de los mismos al patrimonio de la Comunidad Autónoma será acordada por la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminado4. Las Entidades públicas empresariales formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del órgano de gobierno de la Entidad pública empresarial.
AntesEl inventario y sus modificaciones, una vez aprobados, serán remitidos anualmente a la Consejería de Economía y Hacienda.
AhoraArtículo 91. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.
Párrafo añadido
El régimen patrimonial de las entidades públicas empresariales será el establecido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional cuarta
EliminadoDisposición adicional cuarta. Sociedades mercantiles públicas.
AntesLas sociedades mercantiles públicas se regirán íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea aplicable la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.
AhoraDisposición adicional cuarta. Sociedades públicas regionales de carácter mercantil.
Párrafo añadido
Las sociedades públicas regionales de carácter mercantil se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.