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25 abr 2006

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 27
Eliminado3. Para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias se reservará al menos un cincuenta por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos tres años de servicios como tales.
AntesEl acceso, una vez superadas las pruebas de ingreso y los períodos de formación correspondientes, se hará en el empleo de Guardia Civil con independencia del que se hubiera alcanzado en los Ejércitos.
Ahora3.**(Derogado)**