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22 abr 2006
Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta, que según el art. 3 de la Ley 17/1975, en la redacción dada por la disposición adicional 13.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre,Ref. BOE-A-2001-23093#dadecimotercera,la estructura general básica de la Oficina estará constituida por los siguientes órganos:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 1. El Presidente del Organismo.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. El Director del Organismo.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 3. La Secretaría General.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 4. Los Departamentos.]
Párrafo añadido
3. Depende del Director del organismo, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, a la que corresponden las funciones de dirección de la elaboración y ejecución de los planes informáticos del organismo, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos de la Oficina, así como la asistencia técnica y apoyo que se le solicite por el resto del organismo en materia de tecnologías de la información.
Artículo 7▾
Antesd) Dirigir la elaboración y ejecución de los planes informáticos del organismo y las funciones concernientes a las aplicaciones informáticas que en él se precisen, así como la asistencia técnica y apoyo en este campo al resto del organismo.
Ahorad)**(Suprimida)**