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19 abr 2006

Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Antesb) Ser aseguradas contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan.
Ahorab) Ser aseguradas contra los riesgos de enfermedad, accidente y daños y perjuicios derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 11
Antes2. Es obligatorio la suscripción de una póliza de seguros que cubra los riesgos de accidente y enfermedad del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios y responder ante terceros por los daños y perjuicios que puedan causar como consecuencia de su actividad.
Ahora2. Dichas entidades deberán suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidente del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios y que responda ante terceros por los daños y perjuicios que puedan ocasionar como consecuencia de su actividad.