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13 abr 2006
Orden de 26 de julio de 2001 por la que se establece un plan de pesca, con "redes costa", en determinada zona del litoral Cantábrico
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Antes1. Zona de pesca. El plan de pesca de Vizcaya será de aplicación en las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002º 24,7’ W y el meridiano de longitud 003º 08,8’ W.
Ahora1. Zona de pesca. El plan de pesca de Vizcaya será de aplicación en las aguas comprendidas entre Punta Saturrarán, en longitud 002º 24,7' W y el meridiano de longitud 003º 08,8' W.
Eliminadoa) Litoral comprendido entre el meridiano 003º 08,8’ W y cabo Villano en longitud 002º 56,1’ W:
EliminadoSe autoriza el uso los artes de enmalle encuadrados en artes menores hasta 42 brazas de fondo sobre bajamar escorada.
EliminadoSe prohibe el uso de volanta y rasco por dentro de la línea de 12 millas.
Eliminadob) Litoral comprendido entre cabo Villano y Ea en longitud 002º 35,0’ W:
AntesSe autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores, en fondos de hasta 40 brazas sobre bajamar escorada, excepto en los periodos comprendidos entre el 15 de mayo y el 15 de junio y del 1 de octubre al 30 de noviembre, en los que únicamente se autoriza el uso de los artes mencionados en fondos de hasta 32 brazas sobre bajamar escorada.
Ahoraa) Litoral comprendido entre el meridiano 003º 08,8' W y Cabo Villano en longitud 002º 56,1' W:
Párrafo añadido
Se autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores hasta 42 brazas de fondo sobre bajamar escorada.
Párrafo añadido
Se prohíbe el uso de volanta y rasco por dentro de la línea de 12 millas.
Párrafo añadido
b) Litoral comprendido entre Cabo Villano y Ea en longitud 002º 35,0' W:
Párrafo añadido
Se autoriza el uso de los artes de enmalle encuadrados en artes menores, en fondos de hasta 54 brazas, excepto en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en los que únicamente se autoriza el uso de los artes mencionados en fondos inferiores a 40 brazas sobre bajamar escorada.
Eliminadoc) La beta o mallabakarra se calará una vez al día, bien al alba, bien por la tarde, pero no podrá permanecer calada durante la noche. No obstante, las que tengan malla mínima igual o superior a 90 milímetros podrán permanecer caladas un máximo de 24 horas.
Antes4. Longitud máxima de los artes.–En ningún caso la longitud de los artes podrá superar los 4.500 metros.
Ahorac) La beta o mallabakarra se calará una vez al día, no pudiendo permanecer calada durante la noche. No obstante, en otoño e invierno se podrá calar a partir de las 5 horas de la madrugada, y en primavera y en verano a partir de las 3 horas de la madrugada. Las que tengan malla mínima igual o superior a 90 milímetros podrán permanecer caladas un máximo de 24 horas.
Párrafo añadido
4. Longitud máxima de los artes.-En ningún caso la longitud de los artes podrá superar los 4.500 metros.