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25 mar 2006

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Instrucción técnica complementaria número 25
Párrafo añadido
5. Excepciones.
Párrafo añadido
El Ministerio de Fomento, a través del Director de la Autoridad Portuaria correspondiente al puerto en el que se realiza la operación de carga o descarga, podrá excepcionalmente eximir, de oficio o a petición de parte interesada, del cumplimiento de algunas condiciones indicadas en los puntos anteriores, siempre que se establezcan medidas adicionales de forma que la seguridad en el transporte y manipulación no se vea comprometida. Con carácter previo a la excepción que eventualmente se dicte, serán preceptivos y vinculantes los informes de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.