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4 mar 2006

Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 4
Antes1. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las Administraciones Públicas podrán establecer subvenciones y ayudas públicas para fomentar actividades de investigación y desarrollo de inversiones destinadas a la transformación o mejora de las plantas de envasado que sean necesarias para la utilización de envases reutilizables, al uso de materias primas secundarias procedentes del reciclaje de envases en la fabricación de nuevos envases o productos de cualquier tipo, a la fabricación de envases reutilizables o reciclables, o a la puesta en marcha de actividades que favorezcan la reutilización o el reciclado.
Ahora1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el uso de los materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados. A tal fin, se promocionarán las medidas contempladas en los planes nacionales de residuos tendentes a incrementar dicho uso y a crear o mejorar los mercados secundarios de los materiales reciclados procedentes de residuos de envases.
Párrafo añadido
Asimismo, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las administraciones públicas podrán establecer subvenciones y ayudas públicas para fomentar actividades de investigación y desarrollo de inversiones destinadas a la transformación o mejora de las plantas de envasado que sean necesarias para la utilización de envases reutilizables, al uso de materias primas secundarias procedentes del reciclaje de envases en la fabricación de nuevos envases o productos de cualquier tipo, a la fabricación de envases reutilizables o reciclables, o a la puesta en marcha de actividades que favorezcan la reutilización o el reciclado.
Artículo 5
Párrafo añadido
3. A los efectos de la evaluación del cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización citados en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, se podrán tener en cuenta los residuos de envases que hayan sido exportados de conformidad con el Reglamento (CEE) 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea y normas que lo desarrollan, siempre que se acredite que la operación de reciclado o valorización se llevó a cabo en condiciones más o menos equivalentes a las prescritas por la legislación comunitaria en la materia.
Artículo 9 bis
Artículo nuevo
Artículo 9 bis. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración. 1. Siempre que se consigan los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, las administraciones públicas competentes y los agentes económicos responsables de la puesta en el mercado de envases y productos envasados podrán suscribir acuerdos voluntarios y convenios de colaboración, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En los instrumentos de formalización de estos acuerdos o convenios deberán especificarse, al menos, los siguientes extremos: a) Las partes intervinientes y la capacidad jurídica con la que actúan. b) Objetivos que se pretende alcanzar con la formalización del acuerdo o convenio y actuaciones y plazos precisos para su consecución. c) Condiciones en las que se informará al público de los resultados obtenidos en la aplicación del acuerdo o convenio. d) Régimen de financiación. e) Plazo de vigencia del acuerdo o convenio, posibilidad de su prórroga y causas de extinción. f) Procedimiento de control, por parte de las administraciones públicas competentes, de los resultados y los progresos obtenidos en virtud del acuerdo o convenio y plazos para su realización. g) Responsabilidad por incumplimiento del acuerdo o convenio, sin perjuicio de que cuando éste sea imputable a los agentes económicos participantes en el acuerdo o convenio se esté a lo dispuesto en el capítulo IV y en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, y en el título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril. 2. Los acuerdos y convenios se notificarán en la fase de borrador a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentos técnicos. Las administraciones públicas competentes dispondrán la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en los diarios oficiales de las comunidades autónomas de un extracto de los acuerdos o convenios suscritos y garantizarán que el texto íntegro de dichos acuerdos o convenios esté a disposición del público. 3. Los restantes agentes económicos podrán adherirse a estos acuerdos voluntarios y convenios de colaboración en las condiciones que en ellos se establezcan.
Artículo 15
Eliminado2. La Administración que reciba la información señalada en el apartado anterior la agrupará adecuadamente, elaborando una base de datos sobre envases y residuos de envases que contenga la información señalada en el anejo 4, de tal forma que permita conocer, dentro de su ámbito geográfico de actuación, la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y residuos de envases, así como el control del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997.
EliminadoEl acceso a estas bases de datos se regirá por lo previsto en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
EliminadoLas Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información señalada en este artículo, antes del día 31 de Mayo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, para su comunicación a la Comisión Europea. Ambiental la información señalada en este artículo, antes del día 31 de mayo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, para su comunicación a la Comisión Europea.
Antes3. De la información que tengan que suministrar los agentes económicos a las diferentes Administraciones públicas en virtud de lo establecido en la Ley 11/1997 y en este Reglamento, quedarán excluidos los datos que afecten al secreto comercial o industrial.
Ahora2. El órgano competente de la comunidad autónoma que reciba la información señalada en el apartado anterior la agrupará adecuadamente, elaborando una base de datos sobre envases y residuos de envases que contenga la información señalada en el anejo 4, de tal forma que permita conocer, dentro de su ámbito geográfico de actuación, la magnitud, características y evolución de los flujos de envases y residuos de envases, así como el control del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997.
Párrafo añadido
El acceso a estas bases de datos se regirá por lo previsto en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información señalada en este artículo, antes del día 31 de mayo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos.
Párrafo añadido
El Ministerio de Medio Ambiente comunicará dicha información a la Comisión Europea en un plazo de 18 meses a partir del final del año correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos.
Párrafo añadido
Junto con los cuadros cumplimentados, se enviará una descripción de la manera en que se han recopilado los datos. En dicha descripción también se explicarán las estimaciones que se hayan utilizado.
Artículo 16
Párrafo añadido
5. Las administraciones públicas promoverán campañas de información y sensibilización de los agentes económicos y de los consumidores y harán públicos las medidas y objetivos contemplados en este reglamento.
Artículo 17
Antes3. Las Comunidades Autónomas determinarán los mecanismos de participación de las entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento de la ejecución de sus respectivos programas autonómicos, que integrarán el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados
Ahora3. Las Comunidades Autónomas determinarán los mecanismos de participación de las entidades locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento de la ejecución de sus respectivos programas autonómicos, que integrarán el Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados.
Párrafo añadido
4. En las revisiones del Plan Nacional de Residuos Urbanos y, en particular, del Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases Usados se incluirán las medidas para reducir el peso de la totalidad de los residuos de envases generados y fomentar la prevención de la contaminación y la aplicación del principio de responsabilidad de los productores.
ANEJO 4
EliminadoInformación a suministrar sobre envases y residuos de envases (Decisión 97/138/CE)
EliminadoCUADRO I
EliminadoCantidades de envases puestos en el mercado del Estado miembro (toneladas)
Eliminado| Material | Producción de envases vacíos | Importaciones (envases vacíos más envases llenos) | Exportaciones (envases vacíos más envases llenos) | Cantidad puesta en el mercado | | --- | --- | --- | --- | --- | | (1) | (2) | (3) | (4) | (5) | | Vidrio | | | | | | Plástico | PET | | | | | PE | | | | | | PVC | | | | | | PP | | | | | | PS | | | | | | Otros | | | | | | Total | | | | | | Papel y cartón | | | | | | Metales | Acero | | | | | Aluminio | | | | | | Total | | | | | | Compuestos | | | | | | Madera | | | | | | Otros | | | | | | Total | | | | |
EliminadoLas columnas 2, 3 y 4 se rellenarán en el caso de que la metodología utilizada para rellenar la columna 5 se refiere a estadísticas de producción, de importación y exportación.
EliminadoLas columnas 3 y 4 pueden dividirse según envases vacíos y envases llenos.
EliminadoLos datos relativos a la división en las diferentes categorías de plástico, a la división de metales en acero y en aluminio, a los compuestos y a la madera, se proporcionarán de forma voluntaria. Las casillas sombreadas se rellenarán de forma voluntaria.
AntesLos datos sobre compuesto podrán, bien añadirse al material predominante, en su peso total, bien especificarse por separado.
AhoraInformación a suministrar sobre envases y residuos de envases, conforme a la Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases
Párrafo añadido
1. Objeto.
Párrafo añadido
Este anexo tiene por objeto establecer los modelos relativos a los sistemas de bases de datos sobre envases y residuos de envases previstos en el artículo 15 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y en el artículo 15 de este Reglamento.
Párrafo añadido
2. Definiciones.
Párrafo añadido
1. Además de las definiciones pertinentes establecidas en el artículo 2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, en la elaboración de la información sobre envases y residuos de envases serán de aplicación las siguientes definiciones:
Párrafo añadido
a) Residuos de envases generados: la cantidad de envases que se convierten en residuos, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, tras haber sido utilizados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
Párrafo añadido
b) Residuos de envases valorizados: la cantidad de residuos de envases generados en el territorio del Estado que se valorizan en el propio Estado, en otro Estado miembro de la Unión Europea o fuera de ésta.
Párrafo añadido
c) Residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía: la cantidad de residuos de envases generados en el territorio del Estado que se valorizan o incineran en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía en el propio Estado, en otro Estado miembro de la Unión Europea o fuera de la Comunidad.
Párrafo añadido
d) Residuos de envases reciclados: la cantidad de residuos de envases generados en el Estado que se reciclan en el propio Estado, en otro Estado miembro de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea.
Párrafo añadido
e) Porcentaje de valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía: a efectos de los apartados d) y e) del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, la cantidad total de residuos de envases valorizados o incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía dividida por la cantidad total de residuos de envases generados.
Párrafo añadido
f) Porcentaje de reciclado: a efectos del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, la cantidad total de residuos de envases reciclados dividida por la cantidad total de residuos de envases generados.
Párrafo añadido
2. Los residuos de envases generados a que se refiere el apartado 1.a) no incluirán ningún tipo de residuo de la producción de envases o materiales de envasado o de cualquier otro proceso de producción.
Párrafo añadido
A efectos de este anexo, se podrá considerar que la generación de residuos de envases equivale a la cantidad de envases comercializados durante el mismo año.
Párrafo añadido
3. Determinación de los datos.
Párrafo añadido
1. Los datos correspondientes al total de envases comprenderán todos los envases según quedan delimitados en los artículos 1.2 y 2.1) de la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Párrafo añadido
Podrán utilizarse estimaciones, en particular en el caso de los materiales de los que se genera una menor cantidad y en el de los materiales que no se mencionan en este anexo. Dichas estimaciones se basarán en la mejor información disponible y se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de este reglamento.
Párrafo añadido
2. Se considerará que los envases reutilizables han sido comercializados cuando estén disponibles por primera vez junto con las mercancías que están destinados a contener, proteger, manipular, distribuir o presentar.
Párrafo añadido
Los envases reutilizables no se considerarán residuos de envases cuando se devuelvan para su reutilización. Los envases reutilizables no se considerarán comercializados como envases cuando estén de nuevo disponibles tras haber sido reutilizados con una mercancía.
Párrafo añadido
Se considerarán residuos de envases los envases reutilizables desechados al final de su ciclo de vida.
Párrafo añadido
A efectos de este anexo, podrá considerarse que los residuos de envases generados a partir de envases reutilizables equivalen a la cantidad de envases reutilizables comercializados durante el mismo año.
Párrafo añadido
3. Los envases compuestos se consignarán según el material predominante por peso.
Párrafo añadido
Asimismo, se podrán presentar aparte, con carácter voluntario, datos referentes a la valorización y al reciclado de materiales compuestos.
Párrafo añadido
4. El peso de los residuos de envases valorizados o reciclados será el de las entradas de residuos de envases en un proceso efectivo de valorización o reciclado. En caso de que la producción de un centro de clasificación se destine a procesos efectivos de reciclado o valorización sin pérdidas significativas, se podrá considerar que dicha producción corresponde al peso de los residuos de envases valorizados o reciclados.
Párrafo añadido
4. Contabilización de los residuos de envases exportados.
Párrafo añadido
1. Los residuos de envases exportados fuera de la Unión Europea sólo se contabilizarán como valorizados o reciclados cuando existan pruebas fidedignas de que la valorización o el reciclado se han llevado a cabo en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa comunitaria en este ámbito.
Párrafo añadido
2. Los movimientos transfronterizos de residuos de envases deberán ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CEE) n.º 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, del Reglamento (CE) n.º 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE, y del Reglamento (CE) n.º 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) n.º 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C (92) 39 final de la OCDE.
Párrafo añadido
3. Los residuos de envases generados en otros Estados miembros o fuera de la Unión Europea que se envíen con fines de valorización o reciclado a España, no se contabilizarán como valorizados o reciclados en España.
Párrafo añadido
5. Peso de los residuos de envases valorizados o reciclados.
Párrafo añadido
1. El peso de los residuos de envases valorizados o reciclados se medirá utilizando un porcentaje de humedad natural de los residuos de envases comparable al de los envases comercializados equivalentes.
Párrafo añadido
Se efectuarán correcciones de los datos medidos referentes al peso de los residuos de envases valorizados o reciclados en caso de que el porcentaje de humedad de los residuos de envases difiera regular y significativamente del de los envases comercializados y ello pueda entrañar una notable sobreestimación o subestimación de los porcentajes de valorización o reciclado de envases.
Párrafo añadido
Dichas correcciones se limitarán a casos excepcionales, causados por condiciones especiales de orden climático o de otros tipos.
Párrafo añadido
Las correcciones significativas se deberán consignar en las descripciones sobre la recopilación de datos de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de este reglamento.
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2. En el peso de los residuos de envases valorizados o reciclados no se deberán contabilizar, en la medida en que ello sea factible, los materiales distintos de los de envasado recogidos con los residuos de envases.
Párrafo añadido
Se efectuarán correcciones de los datos sobre el peso de los residuos de envases valorizados o reciclados cuando los materiales distintos de los de envasado incluidos en los residuos destinados a un proceso efectivo de valorización o reciclado puedan entrañar una notable sobreestimación o subestimación de los porcentajes de valorización o reciclado de envases.
Párrafo añadido
No se efectuarán correcciones en lo que respecta a las pequeñas cantidades de materiales distintos de los de envasado o materiales contaminados que suelen estar presentes en los residuos de envases.
Párrafo añadido
Las correcciones significativas se deberán consignar en las descripciones sobre la recopilación de datos regulada en el artículo 15.2 de este reglamento.
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6. Extensión de las disposiciones sobre valorización.
Párrafo añadido
Las disposiciones sobre valorización serán también de aplicación, con las consiguientes adaptaciones, a los residuos de envases incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía, a que se refieren los apartados 3, 4 y 5.
Párrafo añadido
7. Información complementaria.
Párrafo añadido
El Ministerio de Medio Ambiente podrá proporcionar otros datos sobre los envases y residuos de envases, en la medida en que disponga de los mismos.
Párrafo añadido
Entre tales datos podrán figurar los siguientes:
Párrafo añadido
a) datos sobre la producción, las exportaciones y las importaciones de envases vacíos;
Párrafo añadido
b) datos sobre los envases reutilizables;
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c) fracciones específicas de envases tales como los envases compuestos;
Párrafo añadido
d) niveles de concentración de metales pesados en los envases, a tenor del artículo 13 de la Ley 11/1997, y presencia de sustancias nocivas y otras sustancias y materiales peligrosos a tenor del Anejo de dicha Ley;
Párrafo añadido
e) residuos de envases que se consideran peligrosos por haber sido contaminados por el contenido del producto conforme a lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
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8. Presentación de los datos.
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Los datos se presentarán siguiendo los modelos establecidos en los siguientes cuadros, comenzando por los datos correspondientes a 2003 y se cumplimentarán con periodicidad anual conforme a lo establecido en el artículo 15 de este reglamento.
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CUADRO 1
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Cantidades de residuos de envases generadas en España y valorizadas o incineradas en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía dentro o fuera de España
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![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2006/054/03874_001.png](/datos/imagenes/disp/2006/54/03874_001.png)
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Notas sobre el cuadro 1:
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1. Casillas blancas: Deben rellenarse obligatoriamente. Se podrán utilizar estimaciones, si bien éstas deberán basarse en datos empíricos y explicarse en la descripción de la metodología.
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2. Casillas sombreadas en claro: Deben rellenarse obligatoriamente, pero se aceptarán estimaciones aproximadas, que se deberán explicar en la descripción de la metodología.
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3. Casillas sombreadas en oscuro: Son facultativas.
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4. A efectos de este reglamento, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico.
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5. La columna (c) abarca todas las formas de reciclado, incluido el orgánico, pero no el de materiales.
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8. En la columna (d) se ha de consignar el resultado de la suma de las columnas (b) y (c).
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7. La columna (f) abarca todas las formas de valorización, excluidos el reciclado y la recuperación de energía.
Párrafo añadido
8. En la columna (h) se ha de consignar el resultado de la suma de las columnas (d), (e), (f ) y (g).
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9. Porcentaje de valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía a efectos del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril: columna (h)/columna (a).
Párrafo añadido
10. Porcentaje de reciclado a efectos del artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril: columna (d)/columna (a).
Párrafo añadido
11. No se utilizarán los datos referentes a la madera para evaluar si se ha alcanzado el porcentaje mínimo del 15% en peso par cada material de envasado, previsto en el artículo 5.b) de la Ley 11/1997, de 24 de abril, con anterioridad a la modificación establecida por el Real Decreto por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril
EliminadoEnvases reutilizables
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/1998/104/10214_001.png)
EliminadoEste cuadro se rellenará de forma voluntaria y se refiere a las categorías de productos o de envases que las autoridades nacionales consideren pertinentes en el contexto del artículo 5 de la Directiva 94/62/CE.
EliminadoEn consecuencia, deben rellenarse las columnas sobre tipos de envase y productos envasados que produzcan envases con posible relevancia en el área de la reutilización, pero sólo en aquéllos casos que correspondan a sistemas nacionales de reutilización. En caso necesario, los encabezamientos pueden adaptarse a la realidad de estos sistemas.
EliminadoEn función de la disponibilidad de datos, los apartados generales (bebida/alimentación/no alimentación) pueden dividirse en elementos genéricos, como agua mineral, refrescos, leche, bebidas alcohólicas, carne, pescado, detergente en polvo, etc.
EliminadoLos datos que deben presentarse y su precisión deben ser acordes con su disponibilidad y los costes correspondientes, y pueden adaptarse a las situaciones de los Estados miembros.
EliminadoNotas:
EliminadoUnidades en circulación: Es el número de unidades que circulan en el sistema de devolución.
EliminadoCifra de retornos anuales: Es el número anual medio de rotaciones que hacen las unidades.
EliminadoLas casillas sombreadas no se consideran pertinentes en todos los casos.
AntesLas cantidades relativas a bebidas y líquidos se darán en litros; en todos los demás casos, en kilogramos.
AhoraCantidades de residuos de envases enviadas a otros Estados miembros o exportadas fuera de la Comunidad para valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía
Párrafo añadido
![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2006/054/03874_002.png](/datos/imagenes/disp/2006/54/03874_002.png)
Párrafo añadido
Notas sobre el cuadro 2:
Párrafo añadido
1. Los datos de este cuadro sólo se refieren a las cantidades que se han de contabilizar para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 de abril. Tales datos constituyen un subconjunto de los datos ya consignados en el cuadro 1. Este cuadro se presenta solamente a título informativo.
Párrafo añadido
2. Casillas sombreadas en claro: Deben rellenarse obligatoriamente, pero se aceptarán estimaciones aproximadas, que se deberán explicar en la descripción de la metodología.
Párrafo añadido
3. Casillas sombreadas en oscuro: Son facultativas,
Párrafo añadido
4. A efectos de este reglamento, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico.
EliminadoCantidades de residuos de envases producidos y gestionados dentro del Estado miembro
Eliminado(en toneladas)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/1998/104/10214_002.png)
EliminadoCUADRO 4.1
EliminadoCantidades controladas de residuos de envases producidos dentro del Estado miembro y valorizados fuera de él
Eliminado(en toneladas)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/1998/104/10214_003.png)
EliminadoCUADRO 4.2
EliminadoCantidades controladas de residuos de envases producidos fuera del Estado miembro y valorizados dentro de él
Eliminado(en toneladas)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/1998/104/10214_004.png)
EliminadoNota sobre los cuadros 3, 4.1 y 4.2:
Eliminado1. Los datos relativos al cuadro 3 podrán dividirse, de forma voluntaria, en municipales y no municipales.
Eliminado2. La columna –total– es obligatoria. La columna –Separado para reciclado– se presentará de forma voluntaria.
Eliminado3. Las columnas de –Reciclado orgánico– y –Otras formas de reciclado– se proporcionarán de forma voluntaria. La columna –Reciclado total– es obligatoria.
Eliminado4. Las columnas de –Recuperación de energía– y –Otras formas de valorización– se proporcionarán de forma voluntaria. La columna –Valoración total– es obligatoria.
Eliminado4. Las columnas –Incineración– y –Vertido– se proporcionarán de forma voluntaria.
Eliminado6. Los datos relativos a la división en diferentes materiales plásticos y la información sobre la división de metales en acero y en aluminio, sobre compuestos y sobre la madera se proporcionarán de forma voluntaria.
Eliminado7. Los datos sobre compuestos podrán, bien añadirse al material predominante, en su peso total, bien especificarse por separado.
Antes8. Las casillas negras no se consideran pertinentes en ningún caso. Las casillas sombreadas se rellenarán de forma voluntaria.
AhoraCantidades de residuos de envases generadas en otros Estados miembros o importadas de terceros países y enviadas a España para valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía
Párrafo añadido
![Imagen facsímil de la edición original: img/disp/2006/054/03874_003.png](/datos/imagenes/disp/2006/54/03874_003.png)
Párrafo añadido
Notas sobre el cuadro 3:
Párrafo añadido
1. Los datos de este cuadro se presentan a título exclusivamente informativo. No figuran en el cuadro 1 ni pueden contabilizarse para determinar si España ha alcanzado los objetivos previstos.
Párrafo añadido
2. Casillas sombreadas en oscuro: Son facultativas,
Párrafo añadido
3. A efectos de este reglamento, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico.